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y jornadas militares en que se había hallado en servicio del
rey nuestro señor, personalmente incompatibles por las circunstancias
del tiempo y lugares en que sucedieron, probando, asimismo
falsamente haber prestado y socorrido las necesidades precisas
de su majestad en estas islas con grandes cantidades de dineros,
obligando con la [perhonencia] de su poder, valimiento y privanza,
y con premios y gratificaciones, a que los testigos jurasen falso
y contra verdad, valiéndose de dichas informaciones para sus pretensiones
aquí y España. Y en cuanto a la causa que se procesó
al dicho Manuel Estacio sobre haber sobornado e inducido testigos
para que jurasen y depusiesen en sus descargos y defensas
que dio en esta causa, que se mandó acumular a estos autos,
para que con ellos se determinase, la incorporo y arrimo a este
cargo y por uno y otro. Le declaro por culpado y lo remito al final.
56. En cuanto al cargo cincuenta y seis sobre haber acostumbrado
frecuentemente a juras, echar votos y porvidas con
escándalo y mal ejemplo de la infantería de su tercio. Le
pongo culpa y lo remito al final.
57. En cuanto al cargo cincuenta y siete sobre haber quitado y hecho
quitar todas la cartas y pliegos que se escribían de la Nueva España y
España a los vecinos y estantes en estas islas y vinieron en las naos de los años
pasados de cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta, y haberlos ocultados,
abierto, leído y quemado la mayor parte de ellas y todas retenido las en
su poder, que se le embargaron y secuestraron entre sus bienes y papeles.
Le declaro por culpado y lo remito al final.
58. En cuanto al cargo cincuenta y ocho de haber ido con falsos
recaudos y ordenes supuestos del señor gobernador Don Diego Fajardo al cabildo,
justicia y regimiento de esta dicha ciudad los años pasados de cuarenta
y cinco y cuarenta y ocho a pedir se le entregasen los pliegos de vías
que, conforme a las cédulas de su majestad, había remitido el señor conde de
Salvatierra, virrey de la Nueva España para la sucesión del gobierno de
estas islas en caso de muerte del propietario. Y haberse quedado con dichas
pliegos, le absuelvo y doy por libre y reservo su derecho a salvo a la parte
del fisco y a la de la ciudad, para que siga su justicia donde y contra quien le convenga.
59. En cuanto al cargo cincuenta y nueve sobre haber causado el
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