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62. En cuanto al cargo sesenta y dos que comprende que están
prohibido por pragmática real recopilado de diecinueve de marzo de seiscientos y
catorce que ninguna persona de cualquier estado o condición que sea, por sí ni por
interpuestas personas, directamente o indirectamente, se valga de dádivas ni promesas,
en poca en mucha cantidad, para adquirir o intentar adquirir oficios
y beneficios seglares o eclesiásticos de cualquier género o calidad que sean.
Y que por el mismo hecho, sin otra declaración, se declaran por inhábiles
e incapaces para poderlas conseguir, y que pierdan lo que así hubieren
dado o prometido con más el doblo, y se han desterrados de los reinos de
su majestad por diez años. Y el dicho Manuel Estacio, en contravención
de dicha pragmática recopilada, haber pretendido por medios ilícitos de
promesas, dádivas y regalos de mucha consideración, conseguir la confirmación
de sus encomiendas de indios y de la plaza de maestre de campo
de este tercio que servía en ínterin o la futura con entretenimiento o la
de castellano del castillo de Santiago de esta dicha ciudad, remitiendo,
para esta negociación, orden a Juan y Luiz Vásquez de Medina, sus corresponsales,
vecinos de la ciudad de México, que del dinero que el dicho
Estacio tenía en su poder, pusiesen en ciudad de Sevilla doce
mil pesos prontos para prometerlos o darlos a las personas que consiguiesen
las dichas pretensiones. Y los dichos Juan y Luiz Vásquez de Medina ejecutaron
el dicho orden y los pusieron en poder del Capitán Juan Baptista
de Loyola, vecino de la dicha ciudad de Sevilla y se dio noticias del
dicho dinero al Capitán Barraza y Don Joseph Feriol, sus agentes en Madrid,
para que obrasen en esta inteligencia. Declaro por perdidos los dichos doce
mil pesos y que sus bienes, con el doblo, se entere a la cámara
de su majestad a quien se aplican. Y en cuanto a la cámara de su majestad
a quien se aplican y en cuanto a las demás pena en que incurrió
por dicha pragmática, lo remito al final.
63. En cuanto al cargo sesenta y tres, que siendo superintendente
y administrador de las obras, demoliciones y demás fábricas reales,
y corriendo por su cuenta la venta y beneficio de los materiales
y despojos de los dichos edificios reales, compró para sí cantidad de ellos sin
preceder más solemnidad ni forma que una simple tasación de [Pablo]
de Vera, alarife de esta ciudad, y por su valor, entrado en la caja
real tan solamente mil y cuarenta y seis pesos y seis reales. Le condeno a que
vuelva y restituya los dichos materiales y en su lugar los dichos
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