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mil y cuarenta y siete pesos a la real hacienda y caja de su majestad.
Y en cuanto haber sacado en la real almoneda otros dos camarines que
llaman de la playa, el uno en mil y seiscientos pesos y el otro en
mil y trescientos pesos. Le condeno a que vuelva y restituya a la
real hacienda y caja de su majestad dos mil y novecientos pesos
en que se la remataron los dos camarines.
64. En cuanto al cargo sesenta y cuatro de haberse hecho por
su orden y mandato el hurto y robo del almizcle y otras mercaderías
que trajeron en el [cho] los portugueses que vinieron de
Macan por el año pasado de cuarenta y ocho, le absuelvo y
doy por libre. Y en cuanto a que habiendo tenido noticias el dicho
Manuel Estacio que Francisco Cervigón, difunto administrador de
dichos reales almacenes y a quien se atribuye el hurto de dicho almizcle
y géneros, había dejado al tiempo de su muerte tres [buyones] de almizcle,
dos medianos y uno grande, y que para van en poder de Andrea Románico,
vecina de esta ciudad, se los había quitado violentamente sin título
ni causa legítima, estando todos los bienes del dicho Cervigón
embargados por los jueces oficiales reales de esta dicha ciudad hasta
que se ajustaron las cuentas de las administración de dichos
almacenes que fueron a cargo del dicho Cervigón. Le condeno a
que vuelva y restituya a la real hacienda de su majestad quinientos
y treinta pesos en que regulo el valor de los dichos tres
[buyones] con más el doblo.
65. En cuanto al cargo sesenta y cinco sobre haber tratado
y contratado estándole prohibido por familiar allegado, válido,
privado e íntimo confidente del dicho señor gobernador Don
Diego Fajardo y por el influjo superior y mano poderosa y absoluta
que tenía en todas la materias públicas y militares de
estas islas e individuando los tratos y contratos a especialidad
de casos y cantidades el año pasado de seiscientos y cuarenta
y ocho. Empleó y formó de los dichos sus contratos y granjerías
dieciséis petacas de los géneros y mercancías que refieren sus
empaques y memorias que están en estos autos a hojas mil
setecientos y noventa, y siguientes, cuyo valor, quitar costas,
montó veintinueve mil doscientos sesenta y dos
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