Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

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ladino. Don Luis de Escobar escribano público.

{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}

Incontinenti dicho padre prior para dicha información [presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito. Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos. Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de Escobar escribano público.

{Al margen izquierdo: Petición}

Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

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{Al margen derecho: 7}

necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento. Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo de cada banca de las que trajeran que vender, y para que siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido, a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría. Fray Miguel Rubio.

{Al margen izquierdo: Decreto}

Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor. Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.

{Al margen izquierdo: Ítem}

Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre

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prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por donde pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado Lezama. Velmonte.

{Al margen izquierdo: Notificación}

En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general de estas islas según y como en él se contiene al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen los autos para responder y esto dio por su respuesta de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi, Pedro Manrique escribano real.

{Al margen izquierdo: Memorial}

El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre prior en virtud de otro decreto, ha dado información sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra causa o razón, a dicho convento por lo cual y para el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

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{Al margen derecho: 8}

mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.

{Al margen izquierdo: Decreto}

Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.

{Al margen izquierdo: Informe del fiscal de su majestad}

El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia sobre esta materia, pues con vista de la información que dio dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por donde pasan las bancas o que diese razón suficiente por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

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paga ni dentro del término de los dos días como debía, ni aún después de ellos. Pues aunque presentó memorial siete días después de dicha notificación (caso negado que se le debiese admitir razón alguna fuera del término que se le señaló). La que alega en dicho memorial es frívola y sin fundamento alguno como es decir que dicho padre prior actual no ha exhibido títulos ni recaudos algunos de compra o donación de las tierras por donde se abrió el estero. Porque aunque vuestra señoría por su primer decreto de diecisiete de agosto del año pasado de ochenta y dos proveído a otro memorial de dicho guardia mayor. Fue servido de mandar que el reverendo padre prior del pueblo de Tondo exhibiese dentro de tercero día en el superior gobierno el título que tuviese por el cual cobra cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo. Y que el ínterin este retenga en sí la cantidad que corriere hasta la determinación de este negocio. Pero habiéndose después probado dicho padre prior en la información que presentó, en defecto de títulos, la cuasi posesión en que han estado siempre los reverendos padres priores de dicho pueblo de cobrar por arrendamiento los cinco pesos de los guardias mayores de Tondo. Con vista de esta información, recayó el segundo decreto referido de diecisiete de julio de este año que miró a la manutención de dicha cuasi posesión, por el cual quedó evacuada ya la obligación de presentar dicho padre prior actual títulos algunos de las tierras por donde se abrió el estero. Y porque en el interdicto posesorio retinende (de qué se vale dicho padre prior), solo se atiende a la posesión vel quasi en que alguno está al tiempo en que se movió el pleito para que deba ser manutenido y amparado en ella en el ínterin que se ventila sobre el juicio de la propiedad y justicia de dicha posesión por las reglas ordinarias de la manutención. Conforme a derecho, siguiese de necesidad precisa que hallándose los

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