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así pues a más de cincuenta y siete años
que posee mi religión dicho ministerio)
los padres de San Agustín. Y haberles
acudido con el estipendio, lo cual
caso negado que fue verdad, probaba mera
posesión y no propiedad alguna. Y así
adjudicándoles ahora la propiedad de dicho
ministerio, fuera de ser sin fundamento
alguno, es injusticia manifiesta contra
el rey nuestro señor, quitándole lo que
de derecho le compete de presentar los curatos,
así canónicamente instituidos
como precarios y a mi religión notoria fuerza.

Lo otro porque estando como está, incorporado
el real patronato en el patrimonio
del rey nuestro señor y, por eso, pertenecer
privativamente el conocimiento de sus derechos,
no solo en lo posesorio, mas también
en lo propietario por ser de superior esfera
a los patronatos particulares, se hace
notoria fuerza no solo a mi religión,
mas también al real patronato en
despojarle del dicho ministerio, obtenido
con la autoridad del vice patrón

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