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en ella. Y vista por dicho señor fiscal juez
semanero, dijo llévese al primer real
acuerdo extraordinario y por este auto. Así
lo proveyó, mandó y rubricó en el decreto
y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Landecho,
escribano receptor.
{Al margen izquierdo: Auto}
En la ciudad de Manila en veintidós
del mes de mayo de mil seiscientos y ochenta
y siete años. Estando en acuerdo extraordinario
los señores presidente y oidores
de la audiencia y chancillería real
de estas islas Filipinas, y habiéndose visto
en él los escritos presentados por el reverendo
Padre Antonio de Borja de la Compañía de
Jesús y procurador general de su colegio por
vía de fuerza por la que refiere ha [hecho] a su
religión, el ilustrísimo y reverendísimo señor
maestro don Fray Felipe Pardo, arzobispo
metropolitano de estas islas en el litigio
sobre la administración de Marikina
o Jesus de la Peña excitado por
parte de la Religión de San Agustín.
Sin embargo del ruego y encargo
despachado por su señoría el señor presidente,
gobernador y capitán general de estas
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