Facsimile
Transcription
mas reserve cuatrocientos, o quinientos pesos para llevar
consigo en doblones para los gastos de La Habana
y de Cádiz. Y advierta más que se me pasó, y es que
el riesgo de la plata es bien vaya la mitad sobre capitana
y la mitad sobre almiranta u otra de la naves
de [credio].
En México, ha de procurar sujeto conocido mercader
de los flotantes, o algún procurador de Santo Domingo
o Recoleto, si van en otra nao diversa de la suya, y en
fin persona de satisfacción: que [consejo] se halla. Y a
ésta ha de dar poder para que en caso de muerte o cautiverio
cobre la plata, y sus alhajas, como sustituto suyo, para que
esto no vaya a parar al juez de bienes de difuntos. A
esta persona ha de entregar el pliego con la escritura de
la plata, y en él una memoria exacta de lo que lleva
suyo o de encomiendas (otra memoria debe quedar
en el hospicio) para que todo lo cobre, y en caso de muerte
las alhajas las reduzca a dinero, y éste y la plata que cobrare
haga de ella, lo que con el padre presidente del
hospicio hubiere acordado en orden al lugar en
que se ha de depositar.
No soy de parecer que al dicho podatario se le
dé orden vuelva a remitir la plata a México
con su correspondencia. Lo uno por el riesgo grande,
lo otro porque esta correspondencia no es absolutamente
lícita. Y así en caso de no haber depósito seguro
Notes and Questions
Please sign in to write a note for this page