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suele ser no sacarla, sino dejarla en su poder, pero con
nuevo resguardo, sin cancelar la escritura. Las conveniencias
de esto el tiempo las avisa, y los sujetos con
quienes trata: y allí verá cómo ha de conducir a Madrid
la necesaria yo digo que por letra de cambio, si
la halla, o con la conducta del rey, y en fin según
viere es lo más seguro, con que con llevar a Madrid mil
y quinientos pesos lleva sobrado, y si faltare, para
menores cantidades no faltaran letras.

También cuando escriba al provincial de Castilla y procurador
de San Felipe ha de escribir al religioso que en Madrid
es correspondiente de nuestra provincia de Filipinas a su
procurador y si desde Cádiz no lo hizo no lo omita desde
Sevilla, y entonces conviene escribir al padre general
y asistente de España con estos puntos. Primero darle parte
urbanamente de su llegada. Segundo remitirle una vía de
la provincia en que van las actas del capítulo (si salió
de Filipinas por capítulo). Tercero decirle que tiene orden
de remitirle las coletas, que su reverendísima [ven]
si gusta las remita y y por qué vía. Cuarto que le envíe
la autoridad para sacar misión de las provincias de España
y las facultades de vicario general tan amplias como
se las comunicó el Reverendísimo Travolloni a Fray Álvaro
el año de 1688 por abril (y para esto será {bueno}

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