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debe buenas obras, y religiosos graves de Madrid, y
Sevilla, mire que es cosa muy indecorosa esta misión.
Y en avisándole el capitán del navío embarque
los religiosos con la procesión y solemnidad
dicha. Y si fuere menester podrá volver a tierra
o sólo o con sujeto de confianza a ajustar sus negocios.
Suelen estarse dos o tres días a bordo sin
partir la flota, y así es menester oler bien cuando
arranca para no tenerlos así embarcados, no moviéndose
por las piezas, [de leva], ni por lo que el vulgo
dice, sino oír a los prácticos. Porque a veces hay
mares en la bahía y se almadían y vomitan el poco
espíritu que tenían, y son sentados con el mare vidit
et fugit.
§.7. En la embarcación.
No se le quita al comisario, que con los sujetos de la misión,
que juzga prudentes se aconseje. Mas ha de ser
privadamente y no por modo de consulta, de suerte
que entiendan le han de gobernar y que por sus votos
sean resolver las cosas, porque todo será una [rediveles].
Antes procure sin decirlo obrar absolutamente
en lo que ve es razón sin doblarse por dictámenes vagos
que son ciegos. Y si reconoce que alguno se hace
cabecilla, y gusta de tener séquito y halla por
los suyos como procurador de este haga menos caso.
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