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para el despacho de navíos, como para el embarque
de caudal, y efectos, que deben retornar en ellos sin
exceder un peso más de lo que está permitido, pues a
lo contrario tiene Su Majestad mandado se comise todo
el exceso que hubiere imponiéndose por el Virrey de
Nueva España otras arbitrarias moderadas pe-
nas, que se le han prefinido, no solo para condigno
castigo de la infracción de la orden de Su Majestad pero
aún, para que sirvan de ejemplar en lo succesi-
vo, y lo mismo quiere Su Majestad se practique por Vuestra Señoría
haciendo un riguroso fondeo, y examen de los cau-
dales, y efectos, que retornarán los expresados bage-
les a fin de aprehender todo lo que excediera de la
permisión, y evitar con el castigo de los trasgreso-
res todo fraude, y abusos introducidos en el comer-
cio de esas islas con la Nueva España a cu-
yo fin aplicará Vuestra Señoría de más de la pena del comiso
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