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la cédula y la hagáis guardar, cumplir
y ejecutar precisa e inviolablemente,
sin contravenir a ella en manera alguna,
y que excuséis el enviar comisario
de bienes de difuntos al dicho puerto
de Acapulco, que para en caso que sea
menester hacer alguna diligencia, daréis comisión
para ello al castellano y alcalde mayor del
dicho puerto o alguno de mis oficiales reales
que en él residen. Y juntamente diréis
que convengan para que se paguen sin descuento
alguno pronta y efectivamente
a los marineros y soldados que llegaren a aquel
puerto sirviendo en las naos de Filipinas,
así a los vivos como a los herederos
y albaceas de los difuntos, lo que se les
debieren de sus libranzas, sin permitir que
padezcan las vejaciones y molestias que
hasta aquí han experimentado, atendiendo
mucho su alivio, sin dar lugar a que vuelvan
a representarme estas quejas. Hecha en
Madrid a treinta y uno de diciembre
de mil seiscientos y setenta y siete años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor. Joseph de Veitia Linage.
Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas.
Al parecer son de los señores del
supremo consejo de las Indias.
Yo, el general Don Benito Carrasco, que lo soy actual de
las reales galeras, que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia,
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