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Al virrey (de la Nueva España
digo), y audiencia de México, que guarde
la cédula en esta inserta en que se dispone
que en el puerto de Acapulco vaya bajeles
de menor porte, para que si no vinieren
las naos de Filipinas, se envíe a ellas
socorro y gente y lo demás que sea
necesario, y a saber la causa de su
detención.

El rey = Mi virrey presidente y oidores
de mi audiencia que reside en la ciudad de México
de la Nueva [España]. El rey mi señor y padre (que santa gloria
haya) mandó dar y dio en catorce de febrero del
año de mil seiscientos sesenta
una cédula en
que fue inserta otra [el doce] del mismo mes del [año] de seiscientos
cincuenta
que son del tenor siguiente. El rey:
Mi virrey: Presidente y oidores de la ciudad de México
yo mandé dar y di la cédula del tenor siguiente=
El rey: Mi virrey presidente y oidores de mi audiencia
real de la ciudad de México de la Nueva España,
en carta que Don Diego Fajardo, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
me [ha] escrito en veinticuatro de agosto de [mil] seiscientos
cuarenta y seis
, me da cuenta [de que] es vuestro
cuidado tener en el puerto de Acapulco navíos
de mediano porte buscados en sonsonete, el
realejo y otros puertos de esa Nueva España y [ha] reconocido
la tardanza en ir a ese reino las naos
de Filipinas, despacharles socorros y avisos
a ellas para tenerlas de la causa de la

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