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dilación y siendo esto costumbre y tan de mi
servicio y obligación vuestra [será perdiendo] su observancia.
Suplicándome lo mandase remediar. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las Indias he
tenido por bien de ordenaros y mandaros (como lo
hago) véase las cédulas que sobre este están dadas.
Y a su cumplimiento y de los que [me he] referido doy
las ordenes convenientes para que en Acapulco haya
bajeles de menor porte. Y que si tardaran
de venir las naos de aquellas islas, enviéis a ellas
los situados o avisos para saber la causa
de su dilación en la forma y cómo está dispuesto
en las dichas cédulas que así conviene a mi
servicio y a su conservación. Hecha en Madrid
a doce de febrero de mil seiscientos cincuenta
años=Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor = Juan Baptista Saenz Navarrete
= Y ahora Máximo Sola de la compañía
de Jesús
procurador general de las islas Filipinas
me ha hecho relación que lo principal
en que consiste el conservarse el comercio es que
se ejecute inviolablemente lo que tengo mandado
a los virreyes de esa Nueva España el
año que no llegare con tiempo [el] navío de Filipinas
lo prevengan para enviar el socorro
ordinario o a lo menos saber el estado de
aquellas islas. Y que esto se observa algunos
años, y que por no guardarse hoy sea atrasado
todo. Y que también tengo dispuesto que todos
los años salgan de Filipinas dos navíos
para la Nueva España. Y aunque esto
es lo más importante, están las cosas de

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