Al Virrey de Nueva España, que haga se paguen las libranzas que de sueldos vencidos se despacharen en Filipinas así a vivos como a difuntos, sin descuento a ninguno y que no baje a Acapulco comisario de bienes de difuntos. 1660, 1705

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Al virrey de Nueva España sobre la descarga de las naos que llegan de Filipinas [a] Acapulco y entablar la navegación como solía correr y pasar la gente de mar y acerca de su alivio y buen trato, y que si en esto hallare inconveniente avise luego.=

El rey= Duque de Alburquerque primo gentil hombre de mi cámara mi virrey gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de mi audiencia real de ella, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Máximo Sola de la compañía de Jesús procurador general de las Islas Filipinas me ha hecho relación que cuando llegan al puerto de Acapulco los marineros después de más de seis meses de navegación, en lugar de hallar refrigerio y descanso de tanto trabajo, hallan que todos los que cobran los derechos reales les embarazan el descargar. De tal forma que suelen pasar muchos días sin que una camisa les dejen sacar para mudarse, diciendo ha de avisar a México para obrar según ordenaren. Y lo malo es que todo hacen según dicen con pretexto de no dejar perder los derechos reales. Cosa que di remedio y que la comodidad de los marineros se reduzca al modo que había según lo ordenado antes del año de [mil] seiscientos treinta y cuatro en que se alteró sin autoridad constante. Así en el permiso (del puerto de Acapulco digo) de sus cajas y cajones como en lo que se les deba en el puerto

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antes de salir de Filipinas y el permiso del puerto de Acapulco según y como lo tengo ordenado. Y que en llegando la nao al dicho puerto se disponga la descarga sin aguardar la orden a México. Con que se abreviará el despacho y se evitarán los inconvenientes que se les sigue a los marineros y demás gente que viene en las naos. Y asimismo me ha representado que de lo poco que llevan para volver a su casa compran algunas cosillas. Y que aunque estas y lo procedido de sus cajas marineras y más permiso, es orden mía que no paguen por ellos derechos y no dan lugar a ello y en todo les aprietan y molestan. Con que sea bien y todo queda desaviado y si se ofrece invernar ni les dan sus raciones y sueldos por entero ni al partir se les pagan todas sus libranzas por entero ni el último se las pagaron sino por mitad. Con que ya son más bien parados los que se huyen y faltan al trabajo. Y es gran dolor para ellos, el ver que diez o doce que pasan con otros tantos soldados, cada uno lleva un año de sueldo adelantado ellos y sus oficiales que lo ordinario no han servido. Y que los marineros que llevan el peso de todo ni aún lo que se les [debe] les pagan ni es mejor el agasajo en la mar con las raciones que les dan pocas y malas [a] lo ordinario. Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias ha parecido deciros que se tiene por conveniente que la

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descarga se haga como se hacía antes del año de [mil] seiscientos treinta y cuatro atendiendo al alivio y consuelo del comercio, ya que se vuelva a entablar y continuar la navegación con la utilidad y riqueza que solía haber en ella. Y asimismo el alivio y buen trato de la gente de mar y guerra que viene de las dichas islas. Y que en caso que halláredes inconveniente ni superable en la ejecución de lo referido me avisaréis luego separadamente con todas las razones y motivos que tuviéredes para que en él se provea lo más conveniente a mi servicio y conservación y aumento del comercio. Hecha en Madrid a catorce de febrero de mil seiscientos sesenta años.= Yo el rey= Por mandado del rey nuestro. Juan de Subiza= Yo el general Don Benito Carrasco que lo soy actual de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia y escribano mayor en propiedad del cabildo ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos cinco por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a hojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete de ciudad, hice sacar y saqué este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y verdadero, corregido y concertado

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con su original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual Casinag presentes a ocho [de] enero de este presente año de mil setecientos siete.

Benito Carrasco

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