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descarga se haga como se hacía antes del
año de [mil] seiscientos treinta y cuatro atendiendo
al alivio y consuelo del comercio,
ya que se vuelva a entablar y continuar la
navegación con la utilidad y riqueza que solía
haber en ella. Y asimismo el alivio y buen
trato de la gente de mar y guerra que viene de las
dichas islas. Y que en caso que halláredes inconveniente
ni superable en la ejecución de lo referido me
avisaréis luego separadamente con todas las razones
y motivos que tuviéredes para que en él se provea
lo más conveniente a mi servicio y conservación
y aumento del comercio. Hecha en Madrid
a catorce de febrero de mil seiscientos
sesenta años.= Yo el rey= Por mandado del
rey nuestro. Juan de Subiza=
Yo el general Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios
guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia
y escribano mayor en propiedad del cabildo
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de
Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el
día trece de agosto del año pasado de mil setecientos
cinco por los muy ilustres señores de ciudad
que se halla a hojas sesenta y cuatro a sesenta
y cinco de libro número treinta y siete de ciudad,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado
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