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Y para en caso que sea menester hacer alguna
diligencia, dispondréis que se envíe comisión para
ello al castellano y alcalde mayor del dicho puerto
o alguno de mis oficiales de mi real hacienda que
en él residen, para que allí ejecuten lo que fuere menester,
con orden que esto sea sin causar cosas, pues
precisamente han de asistir unos u otros en Acapulco
al recibo de las naos. Y en cuanto a lo que pide, de
que se acuda a los marineros con un año adelantado
de su sueldo. Habéis que se observe lo que acerca de esto
sea acostumbrado por lo pasado, que así conviene a
mi servicio y a su mayor alivio y conservación.
Hecha en Madrid a catorce de febrero de mil
seiscientos y sesenta años. Yo el rey. Por
mandado del rey nuestro señor. Juan de Subiza.
Yo, el general Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras, que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto
de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado
el día trece de agosto del año pasado de mil
setecientos y cinco por los muy ilustres señores de
ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a
sesenta y cinco del libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta, que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo,
y va cierto y verdadero, corregido y concertado
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