Al Virrey de la Nueva España, sobre la jurisdicción que han de tener en Acapulco los generales y almirantes de las naos de Filipinas para castigar a sus marineros y soldados en tierra.1638, 1670, 1707.

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Al virrey de la Nueva España, guarde las cédulas arriba insertas sobre la jurisdicción que han de tener en Acapulco los generales y almirantes de las naos de Filipinas, y si se le ofreciere algo para no hacerlo con informe acerca de ello.

{Al margen izquierdo: Cédula.}

El rey. Marqués de Leyva y de la Adrada, conde de Baños, pariente, a quien he proveído por mi gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de mi real audiencia de ella, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, yo mandé dar y di dos mis cédulas en dos de septiembre y ocho de diciembre de seiscientos y treinta y ocho años del tenor siguiente. El rey. Marqués de Cadreita, pariente de mi consejo de guerra, mi virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España. En cartas Don Sebastián Hurtado de Corcuera me escribió en once de junio del año pasado de mil seiscientos y treinta y seis, dice que convendría que el general y almirante de las naos de Filipinas tuviesen autoridad y jurisdicción en el puerto de Acapulco, no estando en tierra para castigar sus marineros y soldados. Y que el castellano del dicho puerto no se entrometa con ellos en [querérselos] castigar en tierra, teniéndolos sujetos como hasta ahora lo han estado, siendo personas de partes y muchos servicios, porque en dando fondo las naos todo el tiempo que están en el puerto, ni respetan ni obedecen como

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como fuera razón al general ni almirante, pareciéndoles que no les pueden castigar hasta volverse embarcar. Y que en este inconveniente se deba remediar para el buen gobierno de la gente que navega en aquella contratación. Y habiéndose visto en mi junta (general digo) de guerra de [su días], ha parecido que se haga lo que el dicho gobernador dice en las calidades que refiere, por ser cosa corriente respecto a los ejemplares de acá. Y así os mando [que] deis las órdenes que os parecieren necesarias para que se ejecute así, no habiendo inconvenientes que obliguen a excusarlo, que es cuando en tierra hagan algunos excesos se les podrá hacer la causa y remitir a los dichos general y almirante. Y que a dicho mi gobernador de las islas Filipinas le doy aviso de esta resolución para que se tenga entendido. Hecha en Madrid a dos de septiembre de mil seiscientos y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Oñate y Alarcón.

{Al margen izquierdo: Otra.}

El rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, caballero de la orden de Alcántara, mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. En carta que escribí en dos de septiembre, pasado en materias diferentes, hay un capítulo del tenor siguiente. Atendiendo a las razones que dais cerca de lo mucho que convendría que

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el general y almirante de las naos tuviesen autoridad y jurisdicción en el puerto de Acapulco, no estando en tierra para castigar sus marineros y soldados. Y que el castellano no se entrometa con ellos en que recelos castigos en tierra, teniéndolos sujetos como hasta ahora lo han estado, siendo personas de partes y buen al calidades, pues en dando fondo las naos todo el tiempo que están en el puerto, ni respetan ni obedecen como es justo al general y almirante. Y deseando [que] se evite este inconveniente y se castiguen los culpados en semejantes casos, he resuelto que se haga lo que proponéis con las calidades que decís, y así por cédula de la fecha de esta doy aviso de ello al virrey de la Nueva España. Y como esto parece cosa corriente y respecto a los ejemplares de acá. Y que él dé las ordenes necesarias para que ejecute, no hallando inconveniente que obligue a excusarlo. Pues cuando en tierra hagan algunos excesos se les podrá hacer la causa y remitirla a los dichos general y almirante. Y ahora por parte de Don Juan Grau Monfalcón, procurador general de esa ciudad de Manila, se me ha hecho relación que conviene mucho que los dichos general y almirante de las naos tengan toda la jurisdicción necesaria para castigar la gente de ella como se hace en Cartagena, [Portobelo] y en otras partes. Suplicándome [que] fuese servido de mandarlo así. Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, he tenido por bien de dar la presente. Por la cual es mi voluntad que se ejecute lo referido, así en esas islas como en la Nueva España, que así conviene a mi servicio. Hecha en Madrid a ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta y ocho años.

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Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña y Alarcón. Y ahora, en carta que me ha escrito Don Sabiniano Manrique de Lara, mi gobernador y capitán general de la ciudad de Manila de las islas Filipinas, su fecha en Cavite a diecinueve de julio de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro, refiere, entre otras cosas, como por las dichas mis cédulas tengo mandado que los generales y almirantes de las naos que van de dichas islas al puerto de Acapulco de esa Nueva España tengan autoridad y jurisdicción para castigar sus marineros y soldados, y que el castellano del dicho puerto no se entrometa el intentar castigarlos en tierra [y] meterlos sujetos, porque de ello resulta el que los marineros y soldados no respetan ni obedecen como es justo a sus generales y almirantes. Pues cuando cometan excesos de podrá hacer la causa el dicho castellano y remitirlos al dicho general y almirante. Y que siendo esto así, los castellanos y sus oficiales no han querido obedecer y cumplir las dichas cédulas. De que resulta que no hay persona de importancia en las islas que quiera aceptar los dichos cargos de general y almirante por las vejaciones y desaires que les hacen a ellos y a la demás gente de su cargo, que como los dichos castellano y sus oficiales no tienen conveniencia en que vuelvan en las naos los marineros que van, o con facilidad los dejan ir o les hacen tan malos

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tratamientos, que de desesperados se huyen. Y con estas noticias los que quedan en Filipinas no se animan a embarcarse, temerosos de que en el dicho puerto les hagan en sus personas y haciendas los agravios referidos, los cuales no pueden remediar sus generales y almirantes por usurparles toda su jurisdicción y autoridad el dicho castellano y sus oficiales. Y que de todo lo referido, le constaba al dicho Don Sabiniano Manrique, por las noticias que adquirió en el tiempo, que me sirvió en el dicho puesto de castellano de Acapulco y que su [puerto]. Como declaro en las dichas mis cédulas en todos los puertos de las Indias, como son la Veracruz, Cartagena, Habana, [Portobelo] y Panamá, los generales y almirantes conservan su autoridad y jurisdicción en los soldados de las armadas y flotas de su cargo, sin que los gobernadores corregidores ni castellanos tengan conocimiento ni facultad sobre ellos. No han de ser menos los de Filipinas en Acapulco, y más cuando se hallan favorecida con mis reales cédulas. Suplicándome [que] sea servido de mandar con mayor aprieto a los el dicho mi virrey, y a quien [le] sucediere en los dichos cargos, y asimismo al dicho castellano de Acapulco so graves penas, [que] guarden y ejecutan las dichas mis cédulas y dejen libre la jurisdicción y autoridad a los dichos generales y almirantes,

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