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Al virrey de la Nueva España,
guarde las cédulas arriba insertas
sobre la jurisdicción que han de tener en Acapulco
los generales y almirantes
de las naos de Filipinas, y si se le
ofreciere algo para no hacerlo con
informe acerca de ello.
{Al margen izquierdo: Cédula.}
El rey. Marqués de Leyva y de la Adrada,
conde de Baños, pariente, a quien he proveído por
mi gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente
de mi real audiencia de ella, o a la persona o personas
a cuyo cargo fuere su gobierno, yo mandé
dar y di dos mis cédulas en dos de septiembre
y ocho de diciembre de seiscientos y treinta y ocho
años del tenor siguiente. El rey. Marqués de Cadreita,
pariente de mi consejo de guerra, mi virrey, gobernador
y capitán general de la Nueva España. En cartas Don Sebastián
Hurtado de Corcuera me escribió en once de
junio del año pasado de mil seiscientos y treinta
y seis, dice que convendría que el general y almirante
de las naos de Filipinas tuviesen autoridad y
jurisdicción en el puerto de Acapulco, no estando
en tierra para castigar sus marineros y soldados. Y
que el castellano del dicho puerto no se entrometa
con ellos en [querérselos] castigar en tierra, teniéndolos
sujetos como hasta ahora lo han estado,
siendo personas de partes y muchos servicios, porque
en dando fondo las naos todo el tiempo que
están en el puerto, ni respetan ni obedecen como
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