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como fuera razón al general ni almirante,
pareciéndoles que no les pueden castigar
hasta volverse embarcar. Y que en este inconveniente
se deba remediar para el buen gobierno
de la gente que navega en aquella contratación.
Y habiéndose visto en mi junta (general digo)
de guerra de [su días], ha parecido que se haga
lo que el dicho gobernador dice en las calidades
que refiere, por ser cosa corriente respecto a los
ejemplares de acá. Y así os mando [que] deis las órdenes
que os parecieren necesarias para que
se ejecute así, no habiendo inconvenientes que
obliguen a excusarlo, que es cuando en tierra
hagan algunos excesos se les podrá hacer la causa
y remitir a los dichos general y almirante.
Y que a dicho mi gobernador de las islas
Filipinas le doy aviso de esta resolución para
que se tenga entendido. Hecha en Madrid a dos de
septiembre de mil seiscientos y treinta y
ocho años
. Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor. Don Gabriel de Oñate y Alarcón.

{Al margen izquierdo: Otra.}

El rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la orden de Alcántara, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas,
o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su
gobierno. En carta que escribí en dos de septiembre,
pasado en materias diferentes, hay un capítulo
del tenor siguiente. Atendiendo a las razones
que dais cerca de lo mucho que convendría que

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