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el general y almirante de las naos tuviesen
autoridad y jurisdicción en el puerto de Acapulco,
no estando en tierra para castigar sus
marineros y soldados. Y que el castellano no
se entrometa con ellos en que recelos castigos en tierra,
teniéndolos sujetos como hasta ahora lo han estado, siendo personas
de partes y buen al calidades, pues en dando fondo las
naos todo el tiempo que están en el puerto, ni respetan
ni obedecen como es justo al general y almirante.
Y deseando [que] se evite este inconveniente y se castiguen
los culpados en semejantes casos, he resuelto que
se haga lo que proponéis con las calidades que decís,
y así por cédula de la fecha de esta doy aviso de
ello al virrey de la Nueva España. Y como esto parece
cosa corriente y respecto a los ejemplares de acá.
Y que él dé las ordenes necesarias para que ejecute,
no hallando inconveniente que obligue a excusarlo.
Pues cuando en tierra hagan algunos excesos
se les podrá hacer la causa y remitirla a los dichos
general y almirante. Y ahora por parte de Don
Juan Grau Monfalcón
, procurador general de esa
ciudad de Manila, se me ha hecho relación que conviene
mucho que los dichos general y almirante de
las naos tengan toda la jurisdicción necesaria
para castigar la gente de ella como se hace
en Cartagena, [Portobelo] y en otras partes. Suplicándome [que]
fuese servido de mandarlo así. Y habiéndose visto
en mi consejo real de las Indias, he tenido por bien de
dar la presente. Por la cual es mi voluntad
que se ejecute lo referido, así en esas islas como
en la Nueva España, que así conviene a mi
servicio. Hecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años
.

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