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sin pedírsela ni usurpársela. Y habiéndose
visto en mi junta de guerra de las Indias
con lo que dijo mi fiscal del dicho mi
consejo, porque conviene a mi servicio
que se observe con los dichos general y almirante
y demás cabos de las naos que vienen
de Filipinas al puerto de Acapulco lo
que por las dichas mis cédulas tengo resuelto,
para que con eso hacen los daños
que el dicho mi gobernador de Filipinas
me ha representado resultan, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando [que]
veáis las cédulas arriba insertas y las hagáis
observar y cumplir en todo y por todo según
y cómo en ellas se contiene y declara.
Y si para no lo hacer tuviéredes alguna razón
que embarace la ejecución de lo resuelto
por ellas, me informaréis muy individualmente
de lo que se os ofreciere acerca
de ello con vuestro parecer en la primera ocasión
que se ofrezca a manos de mi infrascrito
secretario. Para que visto por los
de la dicha mi junta de guerra se provea
lo que más convenga a mi servicio. Hecha
en Madrid a veinte de marzo de mil
seiscientos y sesenta años. Yo el rey.
Por mandado del rey nuestro señor.
Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula están cinco rúbricas.
Al parecer son de los señores del supremo
consejo de las Indias.
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