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Al gobernador de Filipinas
que provea lo que convenga sobre
que los fogones de las naos del comercio
de ellas se hagan en el castillo
de proa como se hace en la mar
de España.
El rey= Don Alonso
Fajardo de Tenza caballero de la orden de Alcántara
mi gobernador y capitán general
de las islas Filipinas, o a la persona, o personas
a cuyo cargo fuere su gobierno, Hernando
de los Ríos Coronel en nombre y como
procurador general de estas islas me ha hecho
relación que los fogones en que
[seguirá] de comer en los navíos del comercio
por no ponerlos en el lugar como se usa en
el mar de estos reinos en el principio del castillo
de proa los llevan en el combés y a la
primera tormenta se los lleva la mar: a cuya
causa [seguirá] de comer en el rancho de cada
uno adonde [quemarie] las naos: suplicándome
os mandase lo remediase después. No es
justo que se haga por aprovecharse los oficiales
de las naos de mayores camarotes. Y
habiéndose visto en mi consejo real
de las Indias: he tenido por bien de mandar
dar esta mi cédula. Por la cual os
mando proveáis y ordenéis lo que convenga
para el remedio de lo sobre dicho, que así
es mi voluntad. Hecha en Madrid a veintinueve
de mayo de mil seiscientos y veinte
años=Yo el rey= Por mandado
del rey nuestro señor=Pedro de Ledesma
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