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en probar la aserción ríe nuestro testo, cuando
es un acsioma en política conocido pôr la razón
y que, hasta el dia nadie ha dado en la teme-
ridad de quererlo desmentir. Ahora bien: siendo
cierto nuestro principio, las consecuencias recta-
mente deducidas no pueden dejar de ser verda-
deras. Todo es hecho para los pueblos y la
felicidad de ellos es el objeto de sus institucio-
nes. De aqui se colije, que las que aparecen y
son realmente contrarias à este único fin de toda
sociedad no deben ni concebirse como adoptadas
por los pueblos—Sus representantes, sus inviol-
bles delegados son los que ponen en ejercicio
Ia soberania, orijinaria en el conjunto de los co-
mitentes, y son por este medio los que forman
las instituciones—¿Cual debe ser la norma de es-
tos apoderados de los pueblos?—El objeto de sus
trabajos: la felicidad de los pueblos que los han
reunido para tan sagrado fin—¿Cual la senda
propia para consultar el acierto? El voto jene-
ral, sabiendo distinguirlo del espíritu de facción
disfrazado las mas voces con las apariencias de
común opinion. Para esto, dice un sábio Fran-
ces, que las numerosas asambleas deliberantes
sepan preservarse de tres grandes males que las
sitian en todo el tiempo de su duración: la pre-
cipitacion, la violencia y el fraude; que dos ene-
migos están siempre à sus puertas: la Oligarquía
por la que un pequeño número domina y arras-
tra la mayor porción, y la Anarquia en la cual
celoso cada uno por su independencia particular
se opone al voto mas conocidamente jeneral.
Estos males pueden únicamente evitarse à merced
de una buena disciplina, de una buena forma en
la deliberación que asegure la libertad de sus
miembros, proteja la minoria, disponga las cues-
tiones que se traten en un orden conveniente,
produzca una discusión que las esclarezca com-
pletamente y cuyo término sea la fiel espresion
del común sentir por la dicha de los pueblos,
y finalmente; que presente una enérjica perseve-
rancia sobre los dichos principios. Estas son las
principales condiciones para el sosten de una
asamblea política, y entre ellas será la mas se-
gura y más capaz de llenar su objeto, la que
sea mas numerosa, la que para lejislar exija
mayor número de miembros de su total, y aun
mayor para los casos de ley fundamental. Este
sentir es el de muchos célebres póliticos, y el
único que puede responder à la razón de que en
los cuerpos colejiados discuten los sábios y de-
ciden los locos; porque siendo formados de un
gran número de representantes y siendo necesa-
ria la exacta union de una numerosa mayoría
para la espedicion de las leyes, desde luego se
presenta la mayor dificultad de arrastrar à mu-
chos contra la verdad de las cosas, que alucinar
à pocos; de lo que se deduce, que en este caso
está tan inmediata la justicia, como lo está el
fraude cuando tratándose de disminuir en una
asamblea el número de los miembros necesarios
para lejislar se abre una puerta que asegure los
parciales triunfos de una facción, y se declara
la guerra á la mayor garantia del acierto de un
cuerpo colejiado: ser numeroso. Parece que la
Convencion del Perú no se dirije desgraciada-
mente por estos sólidos principios, y que esta
magna corporación que merecia la confianza de
los pueblos y se deseaba como el remedio de las
desgracias pátrias, so há dejado envolver en los
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males, que anuncian Cómte y Dunoyer, y el mís-
mo Bentham en su tactica de las asembleas lejis-
lativas publicada por M. Dumont; por que si de
toda obra futura debe, formarse concepto por sus
fundamentos ò principios, por los prólogos de
nuestra Convención debemos fallar, que si no la
violencia, la precipitación ò el fraude tiene ya
lugar en los prolegómenos de sus obras; que se
ha dejado asaltar de la Oligarquia, y que su re-
sultado, si los principios no varian, no puede-
menos que ser funestos á la salud de los pue-
blos. Ellos pueden reclamarla y protestar las
instituciones que la contrarian conocidamente; por-
que para esto no tuvieron facultad sus represen-
tantes ni pudieron hacerlo sin traicionar la bue-
na fé de los comitentes, y porque si la razón
recta no es una en una parte y distinta en otra,
nunca se podrá convenir en que la persona ò
sociedad que dá su poder à otro para negocios
de su utilidad le dá un derecho para volverlo en
negocio de ruina; ni que el encargado deba ade-
iantar un paso mas de lo que prescribe la es-
tención de su encargo. Esta justificada doctrina
es una fuerte base de aquella máxima: los pue-
blos solo tienen derechos: los que los dirijen no
tienen sino obligaciones. En vano grita "el Te-
légrafo" en su número 375 que la Convención
no tiene límites en sus atribuciones. Este es un
absurdo el mas temerario; porque no hay per-
sona, cosa ni acción que no tengo limites, fue-
ra de Dios que es infinito, y la razón y la jus-
ticia son las ilustres encargadas de prescribirlos.
Querer divinizar la Convención es una locura y
una perniciosa lisonja. Ella no es, ni puede ser,
ni se permitirá que sea, otra cosa que la Asamblea
reformadora de nuestras leyes; eh aqui en su tí-
tulo sus límites. Cualquier abance es una cri-
minal arbitrariedad que dá mérito á que los pue-
blos griten, que de hecho se han revocado sus
poderes; porque ninguno debe hacer en negocios
de comunidad, mas ni menos que lo que quiere
la comunidad, ni ésta que ha convenido en pasar
por lo que dispongan sobre objeto determinado,
aquellos à quienes escojió para artífices de su
dicha, está obligada à suscribir en lo que hiciesen
à su antojo si por desgracia se transforman en
operarios de su ruina. Para opinar con funda-
mento de otro modo, seria preciso borrar de
nuestros corazonos el derecho natural, que apli-
cado à las grandes sociedades constituye el lla-
mado de jentes, y desterrar la razón con igno-
minia. Los derechos de los pueblos son supe-
riores, sino únicos, á los de las personas y asam-
bleas que los dirijen, y sin embargo tienen sus
límites; y no los tendrá la Convención? Tiene
límites el absolutismo político y no los tendrá
la Convención? Por fin, hablemos sobre el tor-
tuoso sendero que parece que lleva la Conven-
ción en sus primeros pasos, en fuerza del sa-
crosanto derecho que asiste à los pueblos para
clamar por las garantias de su felicidad y re-
peler los elementos de su destrucción que vé
amargamente prevalecer.
En la sesión del miércoles 18 de setiembre,
se vé por proposición del señor Arellano una
sostitucion del artículo 5 capítulo 6 del re-
glamento interior de las cámaras, constituida en
que baste para abrir las sesiones la mitad y uno
mas de los representantes à la Convención, en
vez de los dos tercios de su total que designa el
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