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del mes de Septiembre de mil ochocientos cuarenta
y uno. Reunidos popularmente todos los habitan-
tes de esta Capital en el Salon de la Universidad,
y enterados de la necesidad urjente de un cam-
bio politico, tanto para impedir los amagos de una
intervencion estranjera, cuanto para volver a los
principios de la Restauracion proclamada en 1839,
que fue la espresion de un sentimiento nacional; es
tando, en fin, ciertos de que el Exmo. Sr. Jene-
ral de Division D. Jose Ballivian es el unico que
ofrece las garantias necesarias para fijar la suerte
de la patria y llevar adelante con dignidad los men-
cionados principios--

ACORDARON.

1.* Que nombraban por unanimidad absolu-
ta de votos, y en conformidad con la mayoria de
los pueblos de la Republica, cuyos votos han sido
suficientemente manifestados por actos anteriores,
para Presidente provisorio de la Republica a dicho
Exmo. Sr. Jeneral de Division D. Jose Ballivian,
quien debera reunir lo mas pronto posible una gran
convencion que declare la Constitucion que haya
de rejir la Republica, estando tanto faculta-
do para ejercer la suma del poder politico en to-
da su plenitud.

2.* Acordaron de igual modo que el Cno.
Manuel Hermenejildo Guerra se encargue de la
Prefectura del Departamento, con el mismo poder
politico, dentro de los limites departamentales, mien-
tras se apersone S.E. el Presidente provisorio.

3.* Acordaron que S.G. el Prefecto nom-
bre una comision de ciudadanos del Departamento,
dirijida a S.E. el Presidente, que conduzca la
presente acta y el manifieste los votos de su Pa-
tria. Con lo cual se concluyo esta acta y la fir-
maron. Siguen las firmas.

EL JENERAL EN JEFE
al ejercito.

Soldados.--Me habeis abierto las
puertas de la Patria, cerradas por la
envidia, el espiritu de partido y todas
las furias reunidas para hacerme la
guerra--me separaron de mis antiguos
compañeros de armas, de mis caros a-
migos; pero no pudieron arrancarme de
vuestros corazones porque los lazos que
nos unen so indisolubles. Vosotros los
conoceis; estan formados en el campo
de la gloria, en los cuarteles, en las
paradas, y cuando reunidos en derredor
del vivac recordabais vuestra carrera
militar, no pudisteis olvidar a vuestro
antiguo Jefe.

Camaradas:-- Ya estamos reunidos
bajo la hermosa tricolor; confiad en mi,
y restableceremos, yo os lo prometo, su
antiguo esplendor y brillo, porque re-
nacera en vosotros el entusiasmo, la u-
nion, el patriotismo, el honor, el con-
tento, y todo aquel conjunto de virtu-
des que ostentabais en otro tiempo.
Asi volvereis a ser invencibles, y nues-
tra Patria os sera deudora de orden,
prosperidad, garantias y paz inalterable

con todas las naciones.

Amigos:--Ya no volvere a separar-
me de vosotros, en tanto que nuestra
sagrada mision sea cumplida, y mien-
tras la voluntad nacional ecsija mis ser-
vicios, morire con vosotros si fuese ne-
cesario, y todos seguiremos una misma
suerte. Entre tanto, debo encargaros
la subordinacion, la moral rijida, la ob-
servancia, la constancia y la fidelidad;
virtudes que fueron antes la divisa del
Ejercito Boliviano, y que seran desde
hoy inseparables de nuestras filas, co-
mo lo sera de vosotros vuestro compa-
ñero. Jose Ballivian

Cuartel jeneral en marcha Septiem-
bre 24 de 1841.
(Del Constitucional de Puno.)

ARTICULOS EVENTUALES

Continua el discurso pronunciado por el Sr. D. D.
Mariano Santos de Quiros ante el Consejo de guerra
de oficiales jenerales en defensa de los reos D. Jo-
se Maria Perez, D. Juan Jose Vidal y D. Jose Litardo.

Este es el mismo sentido de la ordenanza je-
neral del ejercito en sus articulos 26 y 27 tratado
8.* tit. 10--Dice el 26: "Los que emprendieren
"cualquiera sedicion, conspiracion o motin, o indu-
"jeren a cometer estos delitos contra mi real ser-
"vicio etc." Dice el articulo 27:--"El que con
"fuerza, amenaza, o sediccion a otros, embarazare
"el castigo de los tumultos o desordenes etc." Los
que emprendieren, dice la ordenza, y esta palabra
escluye la intencion, y se contrae a solo la comi-
sion del delito. "Emprender (dice el Diccionario
"de nuestra lengua) es comenzar alguna cosa:"--
"Comenzar es dar principio a alguna cosa, como
"se dice comienza la misa, comienza el tratado,
"contestar las demandas o pleitos etc.", y si la
palabra emprender en la ordenanza se dirije a la
perpetracion del crimen, no babiendolo en nuestro
caso, no hay cuerpo del delito, no hay causa ni
delicuente.

El articulo 11 del citado supremo decreto de
7 de Abril de 836 trata del caso en que no haya
llegado a verificarse el alzamiento, rebelion o sedi-
cion, y notese que no impone pena a la intencion,
sino solo a la ejecucion. Dice--"Aunque no se ha-
"ya llegado a verificar el alzamiento de rebelion o
"sedicion (este a lo mas sera nuestro caso) cual-
"quiera persona que de palabra o por escrito pro-
"pagare macsimas o doctrinas dirijidas a escitar la
"rebelion o sedicion, o diere voz con igual objeto
"en sitio publico o de concurrencia, sera castigado
"con uno o tres años de presidio o reclusion, y
"perdera los empleos, sueldos y honores que obtu-
"viere." Al hecho pues es al que solo se le im-
pone pena, y no al proyecto: no le impone la ordi-
naria, y la palabra o por escrito, haria ciertamente mas
daño, que un plan forjado por hombres que pare-
ce perdieron hasta el sentido comun, cual asi apa-
rece del mismo proceso.
(Continuara.)

IMPRENTA DEL GOBIERNO POR P.E. GONZALEZ

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