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Itinerario para el Padre comisario que fuere de procurador para España. 1713
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al principio porque será destruirse cobrar fama de rico y regalado.
Supuesto tener ya el procurador su despacho del concejo para la misión, y su patente del vicario general o próximas esperanzas: tratara de ir disponiendo su avío con tiempo. Todos nuestros procuradores han mandado hacer la ropa blanca en Sevilla: mas Fray Álvaro aunque tarde conoció el error y gasto, y así en todo caso haga el procurador lo que se le dirá ahora, y ahorrará por lo menos el tercio del gasto. Primeramente a su correspondiente de Sevilla le encomiende solamente que haga los trasportines, no colchones diciéndole el largo y ancho, y el peso de la lana que cada uno debe tener, y que no sean sino de esa medida, y así no se descuide en determinarla. Ítem [que] que con los trasportines haga las almohadas señalando el tamaño y peso de la lana.
Lo restante de la ropa blanca hágala en Madrid porque allí o hallara lienzo de Santiago o escoger del más delgado haga camisas, de otro no tal calzoncillos, y del más grueso sábanas, y las fundas de las almohadas que pueden ser como las camisas: y todo le saldrá mejor que si fuesen de lienzos de Francia, que es lo que en Sevilla corre y a veces muy caro. Vaya comprando unas arcas, o vaoles no grandes
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654.
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62. En cuanto al cargo sesenta y dos que comprende que están prohibido por pragmática real recopilado de diecinueve de marzo de seiscientos y catorce que ninguna persona de cualquier estado o condición que sea, por sí ni por interpuestas personas, directamente o indirectamente, se valga de dádivas ni promesas, en poca en mucha cantidad, para adquirir o intentar adquirir oficios y beneficios seglares o eclesiásticos de cualquier género o calidad que sean. Y que por el mismo hecho, sin otra declaración, se declaran por inhábiles e incapaces para poderlas conseguir, y que pierdan lo que así hubieren dado o prometido con más el doblo, y se han desterrados de los reinos de su majestad por diez años. Y el dicho Manuel Estacio, en contravención de dicha pragmática recopilada, haber pretendido por medios ilícitos de promesas, dádivas y regalos de mucha consideración, conseguir la confirmación de sus encomiendas de indios y de la plaza de maestre de campo de este tercio que servía en ínterin o la futura con entretenimiento o la de castellano del castillo de Santiago de esta dicha ciudad, remitiendo, para esta negociación, orden a Juan y Luiz Vásquez de Medina, sus corresponsales, vecinos de la ciudad de México, que del dinero que el dicho Estacio tenía en su poder, pusiesen en ciudad de Sevilla doce mil pesos prontos para prometerlos o darlos a las personas que consiguiesen las dichas pretensiones. Y los dichos Juan y Luiz Vásquez de Medina ejecutaron el dicho orden y los pusieron en poder del Capitán Juan Baptista de Loyola, vecino de la dicha ciudad de Sevilla y se dio noticias del dicho dinero al Capitán Barraza y Don Joseph Feriol, sus agentes en Madrid, para que obrasen en esta inteligencia. Declaro por perdidos los dichos doce mil pesos y que sus bienes, con el doblo, se entere a la cámara de su majestad a quien se aplican. Y en cuanto a la cámara de su majestad a quien se aplican y en cuanto a las demás pena en que incurrió por dicha pragmática, lo remito al final.
63. En cuanto al cargo sesenta y tres, que siendo superintendente y administrador de las obras, demoliciones y demás fábricas reales, y corriendo por su cuenta la venta y beneficio de los materiales y despojos de los dichos edificios reales, compró para sí cantidad de ellos sin preceder más solemnidad ni forma que una simple tasación de [Pablo] de Vera, alarife de esta ciudad, y por su valor, entrado en la caja real tan solamente mil y cuarenta y seis pesos y seis reales. Le condeno a que vuelva y restituya los dichos materiales y en su lugar los dichos
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del consejo de su majestad, su oidor en esta real audiencia, mi asesor y auditor general de la guerra Don Sabiniano Manrique de Lara. Licenciado Don Salvador Gomez de Espinoza.
En la ciudad de Manila en dieciocho de junio de mil y seis y cincuenta y cuatro años el señor Don Sabiniano Manrique de Lara, caballero de la Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su gobernador y capitán general de estas islas Filipinas y presidente de la audiencia y chancillería real que en ellas [R.de] que arriba firmó su nombre, dio y pronunció esta sentencia de la treinta y tres hojas antecedentes, con estas en las cuales está escrita y comprendida en todas ellas, estando su señoría haciendo audiencia en las casas de su morada como lo tiene de costumbre, que fue leído por el señor oidor Don Salvador Gomez de Espinoza, su asesor y auditor general de la guerra presente, el señor fiscal de su majestad, testigos el sargento mayor Don Ginés de Roxas Henares que lo es de este tercio y gobernador de el, el Capitán Sebastián Rayodoria, capitán Don Cristóbal Velásquez de Lorenzana, y otras muchas personas que asistieron a dicha audiencia y de ello doy fe. Juan Lopez de Perea, escribano público.
En la fuerza de Santiago de la ciudad de Manila en dieciocho de junio de mil y seis y cincuenta y cuatro años. Yo el escribano leí y notifiqué la sentencia de las treinta y tres hojas antecedentes con su pronunciación según y como en ellas se contiene a Manuel Estacio Venegas preso en dicha fuerza, y habiéndolo entendido, dijo que por cuanto está la residencia del señor Don Diego Fajardo en Manila, y que por esta causa concerniente a ella y quede su prosecución dependen sus descargos, suplica a su señoría se suspenda hasta el fin de dicha residencia. Y de no haber lugar, apela, hablando con debido respeto de dicha sentencia, para ante quien y con derecho deba, y para ante su majestad y su real consejo de indias y junta de guerra de ellas. Y esto dio por respuestas y no firmó porque dijo no poder. Fueron testigos, el Licenciado Tomás de la Cruz, el Alférez Antonio Sánchez Calderon, Nicolás Franco y Don Luiz Escobar. Juan Lopez Perea, escribano público.
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan
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culpado. Al llegar los zambales a Santa María, repartieron fuego y se quemó medio pueblo. Y la iglesia escapó en San Esteban. Sólo una o dos casillas quedaron de la quema. En Santiago quedó medio pueblo e iglesia, en [San Guillermo] dos otras casas. En Candon fue mayor lástima por el convento e iglesia, que estaba buena. Y en todo el pueblo sólo quedaron diez o doce casas, de las pequeñas. A la [Bisilan] no llegaron, aunque tampoco [tenía] iglesia por haberse quemado antes del intermedio. Llegaron a Santa Cruz, pienso que viernes, y quemaron medio pueblo con mucha ropa de la que se llevaban cuando supieron [que] estaban ya cerca los españoles. Y fue que el padre visitador se había adelantado del ejército y dio con una tropa de enemigos en la playa de Santa Cruz. Y [le] corrieron tanto que ya se había echado en el suelo, sujetándose a la voluntad de los enemigos. Pero los indios le dieron el [tre] o se lo llevaron y le metieron en la hamaca. Y todos juntos [l] paran. Se le perdió la ropa, si bien la petaca de [impertru] libro, dio las nuevas al General Esteyvar. Marcharon y [entraron] a Santa Cruz y Santa Lucía, pelearon dos veces con los zambales y mataron más de 200. Y en fin quedaron ya todos vencidos, habiéndole entregado muchos de ellos, tratando el general casi ya de retirarse [a esta p.a]. Vinieron las nuevas del alzamiento de Magsanop. Y fue de esta manera, salidos los zambales de Narvacan al tercer día, llegó el Alferez Lorenzo Arquero con el maese de campo Don Felipe Madamba con más de [2000] hombres con intento de librarnos del poder de los enemigos, que fue una buena acción y errada. Que a no haber salido de los pueblos de arriba, esta gente y maese de campo quizá pudieran haber resistido al enemigo Magsanop. Todo se dispuso de modo que la padeciese la [p.a] por ambas partes. Llegaron luego los padres ya con certidumbre del alzamiento de Magsanop, el padre prior de Narvacan a su convento, los de más a La Barra