A Digital Repatriation of a Lost archive of the Spanish Pacific: The Library of The Convent of San Pablo (Manila, 1762)

Pages That Mention Su Majestad

Traslado de una carta que Thomas Ortíz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

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Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz escribió al Capitán General de la ciudad de Macao.

La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana, no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría [que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas, cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas, y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.

Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben, y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.

Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]

Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya pide esto por ellos" [etc.]

De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.

No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.

No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había. Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.

El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla, so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.

Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

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revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero, de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.

La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría [que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría [que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad de Macao.

Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem] fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19 aprilis, annum 1712.

Fray Tomás Ortiz [Vicarium provincialis]

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Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al governador de Philipinas. 1709.

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Muy ilustre señor.

Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las misiones del Imperio de China y moradores en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que] diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación por faltarme noticias para el más pleno informe que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque en dicho imperio mi religión de San Agustín mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de Filipinas, como el principal y único empleo es la propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar a sus superiores lo que anualmente en el particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes testimonios de que fue del agrado de la majestad divina la manutención de religiosos de mi orden en dicho imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su predicación llegaron a la fuente del santo bautismo gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban los santos sacramentos y predicaban la palabra divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros en fuerza de un decreto del señor patriarca de Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente

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Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Canton sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos. 1694

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a luz el decreto revocatorio de vicarios apostólicos, que es el que les importa a los portugueses para sus intentos, hasta ahora no hemos visto nada. El señor obispo de Macao quiso publicar un jubileo en Cantón, nombrando primero por vicario de vara al Padre Turcotti. Resistióle el señor provicario Don Luis de Cisse, diciendo que a él le pertenecía el ver la bulla del jubileo y publicarlo hasta que le mostrasen nula su autoridad con decreto dimanado de la silla apostólica, y que si lo tenían se lo mostrasen luego, que él estará pronto a obedecerlo. Esperaríamos [que] se [concluya] el pleito con él, mas no ha aparecido hasta el presente, aunque el señor obispo de Macao certifica haberlo visto y leído. Por último el jubileo se ha quedado sin publicar en nuestras iglesias, impidiéndole el [Señor] de Cisse, y sólo los padres de la Compañía lo publicaron en su iglesia. Este obrar nos causa admiración, no pudiendo penetrar el misterio de decir [que] hay decreto [revocatorio] de vicarios apostólicos, y no querer sacarlo para fuera los portugueses y más, viéndose el señor obispo de Macao atadas las manos para no poder ejecutar lo que pretende de jurisdicción. Algunos discurren que lo que se dio en Roma en favor de los portugueses no es a su gusto, y aunque acaben los vicarios apostólicos, deben de quedar las misiones con alguna particular disposición en favor de los misionarios, y de disgusto para los portugueses padres de la Compañía. Las noticias no han llegado por ninguna vía. Si en Manila se sabe algo vuestra reverencia nos avisará. Y si no, esperamos siempre algún buen efecto de lo que en nuestro favor trabajare nuestro Rey Carlos, que Dios guarde.

Lo que traían de nuevo el Padre Espínola difunto y el Padre Sa, su compañero, fue una carta que los padres de la Compañía diligenciaron en Roma del pontífice para el emperador, agradeciéndole el favor hecho a los ministros europeos. Acompañaron la carta con un [zaguate], que buscó la Compañía, diciendo que el Papa lo enviará de particular afecto y memoria. Dio aviso el Padre Min al emperador luego que llegó a la corte, diciendo ser muerto el padre que lo traía y [] que dispusiese Su Majestad lo que gustase. Despachó el emperador un [tapi] de la corte, con orden que fuera a Macao acompañado del virrey y otros mandarines de Cantón, ordenándoles [que] hicieran al difunto su ceremonia de sentimiento de su muerte, y recibiesen la carta y la

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Monacillos que lo sean los hijos de los mestizos de sangley. 1732

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Sello cuarto, un cuartillo, años de mil setecientos y treinta y uno y treinta y dos.

{Al margen izquierdo: Memorial}

Muy ilustre señor = Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro Padre San Agustín, y ministro doctrinero del pueblo de Malate ante vuestra señoría me presento y digo que al derecho de mi iglesia conviene [que] se me den dos tantos jurídicos del escrito y su proveídos con el decreto y demás sobre que los naturales y Mestizos de Vetuz y Pasay concurren a que sus hijos sirvan de monacillos en esta iglesia resultado dicho decreto a continuación de lo que dijo el señor fiscal de su majestad la fecha de dicho decreto a primero de este presente mes de agosto, por lo que = a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva de haberme por presentado y mandar según que llevo pedido por ser justicia que espero de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro Orense

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