A Digital Repatriation of a Lost archive of the Spanish Pacific: The Library of The Convent of San Pablo (Manila, 1762)

Pages That Mention Pasay

Monacillos que lo sean los hijos de los mestizos de sangley. 1732

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= Monacillos, que lo sean los hijos de los Mestizos =

= Testimonios sobre que los Mestizos y naturales de Vetuz y Pasay sean monacillos en el servicio de la iglesia.

= Mestizos de Sangley que sean monacillos de la iglesia sus hijos y que no se opongan a ello =

Hay dos tantos, el uno es este, y el otro el que se sigue, y es de la confirmación =

Pertenece al aparador fuera de la pared Cajón número 9, papeles de Tagalos Legajo 5.º =

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Sello cuarto, un cuartillo, años de mil setecientos y treinta y uno y treinta y dos.

{Al margen izquierdo: Memorial}

Muy ilustre señor = Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro Padre San Agustín, y ministro doctrinero del pueblo de Malate ante vuestra señoría me presento y digo que al derecho de mi iglesia conviene [que] se me den dos tantos jurídicos del escrito y su proveídos con el decreto y demás sobre que los naturales y Mestizos de Vetuz y Pasay concurren a que sus hijos sirvan de monacillos en esta iglesia resultado dicho decreto a continuación de lo que dijo el señor fiscal de su majestad la fecha de dicho decreto a primero de este presente mes de agosto, por lo que = a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva de haberme por presentado y mandar según que llevo pedido por ser justicia que espero de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro Orense

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salido de la escuela, causa por que no podemos dar cumplimiento a los seis monacillos que nos [vide] el muy reverendo padre ministro. Y respecto a que así en Pasay como Vetuz y demás distrito de esta jurisdicción hay bastantes hijos baguntaos, así de Mestizos como de Tagalos, y otras naciones a quienes, cuando se ofrece, van nuestros hijos a llevar los ornamentos y demás necesario para la administración de los sacramentos, viático y extremaunción de que resulta el que alguno (como ha sucedido) darle mal viento a nuestros hijos por la suma fatiga de caminar a pie nuestros hijos a paraje tan dilatados, y a horas muy incómodas por la suma reverberación del sol o frialdad de aguaceros sin que atiendan dichos Mestizos, ni demás naciones el que nosotros no somos sus esclavos, ni tenemos hecha obligación de servirlos no sirviéndonos ellos para cosa alguna pues hasta para hacer bantayes para los fuegos no quieren concurrir

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valiéndose del pretexto de que están distantes de este pueblo, lo que debieran callar o pesarles por ser contra toda razón y justicia el que vivan tan apartados de la iglesia. Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada piedad, se ha de servir de mandar que todos los estantes y habitantes en esta administración den sus hijos para sacristanes, exceptuando sólo los ochenta reservados de la hacienda de Pasay, pues estos tienen reserva del superior gobierno para que no acudan sus hijos a ser sacristanes, por ocuparse en servicio de la iglesia y Convento de San Pablo de la ciudad de Manila. Por todo lo cual = a vuestro padre muy reverendo pedimos y suplicamos [que] se sirva de habernos por presentado y mandar según que llevamos pedido, y juramos en forma no ser [de mal vía] y en lo necesario etcétera = Francisco Nicolás = Juan Feliz Punsalan = Manuel Bagsic de Leon = Joseph de Valencia = Pedro Cervantes

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{Al margen izquierdo: Decreto}

Manila y abril, treinta de mil setecientos treinta y dos = Por asesoría al Doctor Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado de su señoría = Allanegui

{Parecer del asesor}

Muy ilustre señor = La representación que hace de padre ministro del pueblo de Malate y a que dio motivo el pedimento de los naturales es muy arreglada a justicia, y debiéndose distribuir el trabajo por igual en todos los que son beneficiados, podrá vuestra señoría mandar que el alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo obligue a los hijos de los naturales y Mestizos que residen en Vetuz y Pasay a que vengan a servir a la iglesia alternativamente, como les tocare en el ministerio de monacillos. Y que sus padres y parientes no puedan embarazarles en manera alguna, vuestra señoría sobre todo mandará lo que fuere de su superior agrado que será como siempre lo mejor. Manila y mayo, seis de mil setecientos treinta y dos = Doctor Don Joseph Correa Villarreal.

{Al margen izquierdo: Decreto}

Manila y mayo, seis de mil setecientos treinta y dos

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