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Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco, ca. 1696
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renunciando antes: y allí [quantum est ex me] doy gracias a vuestros padres (a quienes después de Dios juzgue hacer un buen servicio con tal título de vicario) de serme librado de él. Y [folgaré] mucho que el señor obispo no envíe más otro, o si le enviará [...] con más prudencia y paciencia que yo, y no sea tan o más valiente (por tener más razón) del señor Basset, cuyo juicio y rep[...] que tiene dado contra la jurisdicción y autoridad del señor Macaense y también contra el patronato, y decoro del [serenísimo] rey de Portugal sepa vuestro padre que por hombres píos y doctos han sido juzgadas por descompuestas etc. y también dignas de [ser en] remetidas al supremo juicio de la inquisición de Roma. Pues algunas de sus proposiciones son directamente [opuestas] a [las] clausulas de la bulla del papa para el señor obispo macaense, no solo limitándola, mas totalmente frustrando la misma bulla, y mente de su santidad; con otras cosas, y casos reservados in bulla [cena]. Y aún por esto mucho más quedó admirado, que misioneros españoles tan prudentes y píos como vuestros padres se remitan a sí mismos, y a [...] y también al mismo señor obispo, al juicio y respuestas (según dice vuestro padre más acertadas, que las suyas, y muy conformes a la necesidad de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor) de un clérigo francés y [intruso] etc.
Pero me parece que dirá vuestro padre, que no niega su jurisdicción ordinaria al señor obispo, mas solamente remite a los vicarios apostólicos la respuesta si le toca o no al señor obispo el dispensar los ayunos. Con todo yo digo, que no vale este m[...] termino, por 20 razones en contrario, que dejo por brevedad y la principal es porque es cierto que el papa dio la jurisdicción total ordinaria sobre estos neófitos al señor Don Joao de Casal obispo macaense, y no tienen autoridad los vicarios apostólicos, ni los mismos nuncios y legados del papa sobre los ordinarios sobre lo tocante a la jurisdicción ordinaria. Y mucho menos la tienen para juzgar, limitar, [irritar] las bullas de su santidad, y lo que los mismos les dan a los obispos. Y por eso los regulares no pueden ni deben recurrir, o remitirse a los vicarios apostólicos y por esso para negar a los señores obispos lo que el papa, y los sagrados cánones les dan y no [...] contra sus privilegios. Pues como escribió el señor obispo en una suya; [os ordinarios en todos seus bispados tem jus pera mandar les pastrorais, dispensasoés jesuns, impedimentos matrimoniais publicar indulgecias e jubileos não so em as paroquias mas ainda nos conventos i sentos etc.] cuanto más, que en este caso por vicarios apostólicos no pueden ser jueces por ser también parte y tan dudosa su jurisdicción. Pues lo más cierto es, que ya acabó, antes nunca la tuvo aquí el señor Maigrot etc. y por eso dejarlo incierto [por lo] incierto parece voluntariamente ser amar o peligro, qui amat periculus etc.
Otra razón más breve y clara es del mismo señor obispo, el cual dice así: [O papa no enganou ao serenísimo rey de Portugal concedendolhe seu jus patronato, eos bispos de China etc.] Ni engañó al señor obispo de Macao dándole tal jurisdicción ordinaria en este Cantón etc. Luego si el papa revocó a los vicarios apostólicos o al menos no limitó su jurisdicción, mas[...] la dejó toda entera como antes de enviar los obispos según siente vuestro padre [talmente] que, no pueda el señor obispo ejercitar su jurisdicción en cosa alguna ni poner aquí vicario para el mismo fin sin ser juzgado, y amenazado el mismo [...] señor Basset, y el reverendo Padre Fray Bernardino de las Llasas juzgaron, y amenazaron en sus respuestas. Claramente se sigue que su santidad tendría engañado al serenísimo rey de Portugal y al señor obispo de Macao. Pues según la opinión de vuestro padre no les concedió in [praxi] cosa alguna, más todo lo dejó como antes a los vicarios apostólicos.
Todo esto muy reverendo padre comisario supuesta la renuncia del oficio, y título de vicario, que dije al principio de estas, hice. No es más entre nos que disputa, y cuestión [mera] especulación; y así non obstante ser los de contraria opinión, yo soy como siempre.
De vuestro padre muy amigo y siervo
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al governador de Philipinas. 1709.
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del emperador y seguido por los más misioneros regulares por muchos años, porque los religiosos misioneros de mi orden y los más de los que en dicho imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en] la apelación que interpusieron de dicho decreto [para] ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron] por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración] que dicho señor patriarca dio, y no a sacar el Piao o licencia del emperador para continuar sus misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión] del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió] dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que] resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y] se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de] Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir] para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor, cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado del Imperio de China y por noticia que me ha [dado] el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la] orden misionero que fue en el dicho imperio [por] espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia] y conciencia, y uno de los europeos más [versados] en las cosas de China, y que estando en ella [merece] la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =] Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O] kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =] Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a]. De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su] Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al] obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y [nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.
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y de esta ocultación infiera lo quisiese. La tercera diome quejas el Padre Lampria de parte del señor obispo porque no quisimos publicar el jubileo a que le respondí con la nota antecedente y a esto responde que leyéndole la carta al señor obispo respondió: yo he leído el decreto de la derogación. La primera corrió voz que el Padre Espinola (que murió ya cerca de Macao) [tenía] hecho perfecto apostólico y esta noticia se confirma verdadera por carta del padre [tanci] escrita al señor de Cice, en que le dice por cierto que venía el Padre Espinola hecho perfecto apostólico antecedente que [arguie] lo mismo. Hasta aquí las conjeturas: mas lo profundo de esta misteriosa ocultación no se acaba de penetrar, si bien que la palabra que [olim] vuestra reverencia escribió de que les han concedido lo que no querían y les negaron lo que querían. Con tal ocultación se hace verdadera en fin el tal jubileo de la segunda conjetura aún no se ha publicado hasta ahora: porque uno de esta en [sus trece], este en que me lo habéis de enseñar, y los otros en que no lo veréis. El señor de Cice confiado en lo paisano escribió una carta al Padre Baiar pidiéndole con la [conciencia] de buen francés le dijese lo que contenía el tal decreto. Y en lugar de decirle lo que contenía le escribió muchas persuasiones y buenos consejos de que se sujetase al obispo de Macao. Y esto sabía estaban derogados los vicarios apostólicos y que siempre se quedaban sus mercedes misteriosas de la sagrada congregación con todos sus privilegios (y el mismo padre dice en esta carta). Y yo luego que llegué aquí intimé al señor obispo que yo era misionero de la sagrada congregación y por virtud de mis privilegios nada dependía de su señoría ilustrísima y que así podían quedar sus mercedes, y que bien [co] a tales señores obedientísimos a la iglesia romana. Y el no dejar al señor obispo ejercitar su jurisdicción ya sabía no era por ellos que como obedientísimos a la más mínima insinuación largarían toda pretensión, mas no ignoraban era por la instancia que le hacían los [religiosos] de Cantón. Todo esto me contó el señor de Cice delante del Padre Rubio con estos fundamentos eche vuestra reverencia las líneas que quisiese.
Este año por junio llegó a Macao el Padre Grimaldi y aunque su llegada fue muy [se] más llena de azares, el primero fue un pleito que tuvo con el [hû pú] sobre que había [...] aduana de todo lo que traía. El segundo fue en Cantón porque los mandarines no le dejaron a recibir fuese a su iglesia y luego el virrey fue a visitarle y el le dio [co] [tō pái xáng] y que en el Kung Kuon [se verían]. Detúvose aquí más de mes y medio que por no estar en la ciudad el [iē chûen táo] que había de [dudar] el despacho del [Kān hò] cuando
{Al margen izquierdo: Zurrate que estaba en Cantón, cuando llegaron ya se había ido. Yo las remito ahora al Padre Maximo. Las ponga en uno de los dos navios de Zurrate que están en Hiámuên. Y si se hubiesen ido que se las remita al vuestro reverendísimo a quien suplico haga esta caridad al señor obispo de remitirse las por España o por Zurrate si hay ocasión. Y si van por España detenga vuestra reverencia la carta que va para el superior de los Capuchinos de Zurrate etc}
TESTING-Anonymous. Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado. Macao, 7 de enero del 1712
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado. Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego a Macao y China , que fue por principios de Abril del Año de 1703 to dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal, negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el , obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta = des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia, y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas; que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao. Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del