A Digital Repatriation of a Lost archive of the Spanish Pacific: The Library of The Convent of San Pablo (Manila, 1762)

Pages That Mention Don Francisco Velmonte

Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

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{Al margen derecho: Folio 1}

Tanto del pleito de Bangcosey

Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene y especialmente al Convento de Tondo que el presente escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia definitiva por tanto.

A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.

Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de estas islas - Velmonte.

En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

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{Al margen derecho: 2}

Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte. Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta y dos años. El reverendo padre prior del pueblo de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior gobierno el título que tuviere por el cual cobra cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea. En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por mi nombrados y jurados como consta del recaudo original que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido, dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio. Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.

Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

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prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por donde pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado Lezama. Velmonte.

{Al margen izquierdo: Notificación}

En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general de estas islas según y como en él se contiene al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen los autos para responder y esto dio por su respuesta de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi, Pedro Manrique escribano real.

{Al margen izquierdo: Memorial}

El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre prior en virtud de otro decreto, ha dado información sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra causa o razón, a dicho convento por lo cual y para el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

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{Al margen derecho: 8}

mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.

{Al margen izquierdo: Decreto}

Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.

{Al margen izquierdo: Informe del fiscal de su majestad}

El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia sobre esta materia, pues con vista de la información que dio dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por donde pasan las bancas o que diese razón suficiente por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

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reverendos padres priores de dicho convento en la cuasi posesión de cobrar dichos cinco pesos cada mes de arrendamiento. Y el prior actual, estando en ella al tiempo que se movió este litigio confesada dicha cuasi posesión por el guardia mayor, presente en su primer memorial de diecisiete de julio de ochenta y dos, debe ser manutenido y amparado dicho padre prior absolutamente en ella en cuya atención. Vuestra señoría siendo servido podrá mandar que su decreto de diecisiete de julio de este año corra absoluto. Y que en su consecuencia, se le manutenga llanamente al reverendo padre prior que hoy es. Y a los que en adelante lo fueren en la cuasi posesión en que se hallaba al tiempo que le inquietó en ella dicho guardia mayor y que éste le restituya todos los corridos que ha retenido en su poder desde diecisiete de agosto de ochenta y dos los cuales por el primer decreto de vuestra señoría. Se mandó los retuviese hasta el fenecimiento de este negocio, pues dichos corridos le pertenecen jurídicamente a dicho padre prior en consecuencia de la manutención condenándole asimismo al dicho guardia mayor a que pague a la otra parte las costas que hubiere causado en este litigio por haber aquello litigado injustamente. Y que en caso que dicho guardia mayor se quiera excusar por algún pretexto o color de haber la dicha paga, alce la mano, en dicho arrendamiento y cobranza del pasaje de las bancas por dicho estero, para que dicho padre prior la encomiende a persona, que la haga reservando su derecho a salvo al real fisco, para que sobre el juicio de la propiedad de dichas tierras, pida lo que le convenga. Manila y septiembre veinticuatro de mil seiscientos y ochenta y tres. Doctor Fuentes.

{Al margen izquierdo: Decreto}

Manila y noviembre dos de mil seiscientos y ochenta y tres. Asesor rubricado de su señoría. Velmonte.

{Al margen izquierdo: Ítem}

Manila y noviembre cinco de mil seiscientos y ochenta y tres amparase al reverendo padre prior del pueblo de Tondo que es y en los

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