Pages That Mention Fray Carlos Bautista
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683
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{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte. Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta y dos años. El reverendo padre prior del pueblo de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior gobierno el título que tuviere por el cual cobra cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea. En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por mi nombrados y jurados como consta del recaudo original que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido, dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio. Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia
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prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por donde pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general de estas islas según y como en él se contiene al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen los autos para responder y esto dio por su respuesta de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi, Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre prior en virtud de otro decreto, ha dado información sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra causa o razón, a dicho convento por lo cual y para el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de
Venta del esclavo Juan Casta Malabar criollo de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673
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En el pueblo de Pasig jurisdicción de Tondo en doce días del mes de marzo de mill y seiscientos y setenta y tres años. Ante mi el escribano y testigos parecieron Don Alonso Alvaro y Don Juan de Velasquez y Don Augustin Pagauayan y como albaceas que dijeron ser los dos primeros y el postrero heredero de Don Sebastián Mangilog difunto por testamento que exhibió ante mi en lengua tagala hecho ante Don Juan Marlangysip Tanto escribano del gobernador deste dicho pueblo. Que por no conocer yo el escribano, dieron por testigos de su conocimiento al dicho Don Juan Marlangysip Tanto y Don Atanacio de la Cruz Gatdola fiscal mayor de este dicho pueblo que certificaron conocer a los otorgantes y serlos [contados] que llamarse assi como sea nombrado los cuales en presencia del reverendo padre Fray Carlos Bautista presidente de este dicho pueblo sin embargo de ser algo entendidos en nuestra lengua Castellana otorgaron todos tres juntos de [mancomund] y a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando como espressamente renunciaron las leyes de la mancomunidad división excursión como en ella se contiene que venden realmente con efecto al padre predicador Fray Juan de Vergara prior de este dicho pueblo es a saber un esclavo llamado Juan Casta Malabar criollo de la casa de Don Antonio Bolaca principal del pueblo de Mandada la visita de este de Pasig de edad de dies y ocho años poco más o menos, el cual le vende sin se lo asegurar de ninguna tacha defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o tuviere más de que es esclavo de buen título y cautiverio sujeto a servidumbre libre de empeño hipoteca y de otro enajenación alguna por precio y quantia de sesenta y dos pesos y quatro tomines que por el dicho esclavo les ha dado y pagado en reales de contado de que se dieron por contentos y pagado a su voluntad por no parecer el dinero de presente renunciaron la excepción de la [pecunia] leyes de la entrega prueba y paga como en ella se contiene y como reales vendedores se obligaron al saneamiento del dicho esclavo en aquella vía y forma que más