A Digital Repatriation of a Lost archive of the Spanish Pacific: The Library of The Convent of San Pablo (Manila, 1762)

Pages That Mention Juan y Luiz Vásquez de Medina

Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654.

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El dicho Manuel Estacio, faltando a la confianza que el dicho señor gobernador hizo de su persona y a la fidelidad e interesa con que debía proceder en la puntualidad e independencia de su pronta ejecución, reservo de entrar en la dicha caja real las cantidades de dineros que le consignaron Juan y Luiz Vásquez de Medina, sus corresponsales. Le condeno en dos mil pesos para la cámara de su majestad y fábricas de los navíos y galeones reales.

51. En cuanto al cargo cincuenta y uno, que se le ha hecho de haberse quedado con dos mil y cuatrocientos pesos de una partida de nueve mil y setecientos que le vino de Nueva España a Bernabé Martínez. Por lo que toca a este juicio y al oficio del juez, le absuelvo y doy por libre y reservo el derecho a la parte para que siga su justicia donde le convenga.

52. En cuanto al cargo cincuenta y dos, que en transgresión de cédula real de su majestad de veintiuno de noviembre de seiscientos y veinticinco y de resolución de junta general de hacienda sobre que la expedición de las licencias que se les conceden a los sangleyes chinos para la asistencia en estas islas corra únicamente por los jueces oficiales reales, y que el dinero de su y [sucedido] se entere luego en la caja real. El dicho Manuel Estacio, sin que procediese orden especial de gobierno de su propia autoridad hizo que se entregase numerosa cantidad de dichas licencias y las expidió y administró sin título alguno por donde le tocase esta administración, y de ellas, entregó el año pasado de cuarenta y nueve a Diego Chisuy, gobernador de dichos sangleyes, ciento y veinte licencias y el año de cincuenta, treinta y veintiuna, y el de cincuenta y uno, cuatrocientos y cincuenta. Le condeno en mil pesos para la cámara de su majestad y fábricas de sus reales navíos y reservo el derecho a salvo al real fisco, para que contra los jueces oficiales reales que entregaron las dichas licencias de su cargo y no hicieron las diligencias convenientes a su obligación, siga su justicia donde le convenga. Y en cuanto haber recibido el dicho Manuel Estacio diez mil licencias el año pasado de cincuenta y no haber dado cuenta más que de las ocho mil, y habiéndose impuesto para el año de cincuenta y uno, diez mil licencias, haber entregado el dicho Estacio solamente nueve mil al Factor Francisco de la Rea y Mata para que los distribuyese,

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62. En cuanto al cargo sesenta y dos que comprende que están prohibido por pragmática real recopilado de diecinueve de marzo de seiscientos y catorce que ninguna persona de cualquier estado o condición que sea, por sí ni por interpuestas personas, directamente o indirectamente, se valga de dádivas ni promesas, en poca en mucha cantidad, para adquirir o intentar adquirir oficios y beneficios seglares o eclesiásticos de cualquier género o calidad que sean. Y que por el mismo hecho, sin otra declaración, se declaran por inhábiles e incapaces para poderlas conseguir, y que pierdan lo que así hubieren dado o prometido con más el doblo, y se han desterrados de los reinos de su majestad por diez años. Y el dicho Manuel Estacio, en contravención de dicha pragmática recopilada, haber pretendido por medios ilícitos de promesas, dádivas y regalos de mucha consideración, conseguir la confirmación de sus encomiendas de indios y de la plaza de maestre de campo de este tercio que servía en ínterin o la futura con entretenimiento o la de castellano del castillo de Santiago de esta dicha ciudad, remitiendo, para esta negociación, orden a Juan y Luiz Vásquez de Medina, sus corresponsales, vecinos de la ciudad de México, que del dinero que el dicho Estacio tenía en su poder, pusiesen en ciudad de Sevilla doce mil pesos prontos para prometerlos o darlos a las personas que consiguiesen las dichas pretensiones. Y los dichos Juan y Luiz Vásquez de Medina ejecutaron el dicho orden y los pusieron en poder del Capitán Juan Baptista de Loyola, vecino de la dicha ciudad de Sevilla y se dio noticias del dicho dinero al Capitán Barraza y Don Joseph Feriol, sus agentes en Madrid, para que obrasen en esta inteligencia. Declaro por perdidos los dichos doce mil pesos y que sus bienes, con el doblo, se entere a la cámara de su majestad a quien se aplican. Y en cuanto a la cámara de su majestad a quien se aplican y en cuanto a las demás pena en que incurrió por dicha pragmática, lo remito al final.

63. En cuanto al cargo sesenta y tres, que siendo superintendente y administrador de las obras, demoliciones y demás fábricas reales, y corriendo por su cuenta la venta y beneficio de los materiales y despojos de los dichos edificios reales, compró para sí cantidad de ellos sin preceder más solemnidad ni forma que una simple tasación de [Pablo] de Vera, alarife de esta ciudad, y por su valor, entrado en la caja real tan solamente mil y cuarenta y seis pesos y seis reales. Le condeno a que vuelva y restituya los dichos materiales y en su lugar los dichos

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