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El siguiente artículo se nos ha remitido de¬
jando a nuestro arbitrio el insertarlo: y como en
los principios que establece advertimos bastante
analojía con algunos de los que han servido de
fundamento para impugnar la nota del jeneral
Miller, y esté además adornado de bellas ideas,
pureza y amenidad de estilo, no hemos trepi¬
dado en publicarlo con entera satisfacción y
confianza.

EL BUEN CIUDADANO.

Solo merece tan honroso dictado el que
viviendo en una sociedad bien ordenada, dirije
todas sus fuerzas a la conservación de esta, a
su presperidad, y a la dicha de sus conciuda¬
danos. No basta nacer libre, estar bajo la in¬
fluencia de leyes justas y sábias, y disfrutar se¬
guramente de los derechos de ciudadanía, para
llamarse buenos ciudadanos. Es imposible serlo
sin identificar su suerte con la de los demás, y
sin dar ejemplo de virtud, de desprendimiento
y de amor a la patria.

De poco serviría establecer leyes ecselen¬
tes que asegurasen la dignidad de los miem¬
bros de una sociedad, si cada uno de ellos no
se constituye un zeloso vijilador de su puntual
observancia, posponiendo a esto todo interés,
todo resentimiento. Así solamente impera la li¬
bertad legal, y es contenido el desenferno de
las pasiones de los primeros funcionarios de un
estado.

¿Será buen ciudadano, él que vea hollar
con indiferencia las leyes fundamentales de su
país, sin tomar parte en la reparación de este
desacato hecho a la majestad del pueblo? ¿Será
buen ciudadano él que ve atropellar a otro ciu¬
dadano por el capricho o mala voluntad de un
mandón? No por cierto: el buen ciudadano mira
la suerte de los demás como la suya propia,
porque conoce que el desafuero cometido hoy
contra uno, puede cometerse mañana contra él.
De aquí la adherencia al bien común, porque
sabe que así como este es la suma de los bie¬
nes de todos, así aquel es el apoyo del bien estar
de cada uno en particular.

El buen ciudadano conoce, que sin los ser¬
vicios de todos no se puede conservar la patria;
y por esto es el primero que se desprende de
una parte de su fortuna para lograr aquel fin:
no rehúsa empuñar la espada, cuando la patria
le llama a su defensa; respeta la ley y odia al
tirano; sin lo primero sabe que no es posible que
haya órden, tranquilidad y justicia; y sin lo se¬
gundo está persuadido que no puede ecsistir
la libertad. Se interesa cordialmente en que
su nación sea sábia, rica y valiente, porque no
cabe en su corazon el sentimiento horrible del
desprecio, del abatimiento y esclavitud a que
se ven reducidos los pueblos, cuando carecen
de aquellas virtudes. Para el buen ciudadano
no hay más autoridad que la que obra con jus¬
ticia, porque solo así puede ser lejítima cual¬
quier misión sea de la clase que fuere: aprecia
en sus conciudadanos los servicios y mereci¬
mientos que han contraído con la patria; busca
los talentos para admirarlos, y desprecia la al¬
tanería deel rango, cuando está destituido de las
prendas que hacen útiles y recomendables a
los hombres.

Ultimamente aquel será buen ciudadano,
que encamine todas sus acciones a la gloria
de su patria, a la conservación de las leyes que
afianzan los derechos santos de la propiedad,
de la seguridad y de la libertad civil de los in¬
dividuos, fundamentos de la prosperidad públi¬
ca, y sin los cuales las sociedades serían atos
de ganado dirijidos con el palo de los déspotas.

CRITICA.

PROYECTO ORIJINAL DE UNA NUEVA

LEJISLACIÓN.

Si en los estados no hubiera reinado en
todos tiempos la mania estravagante de repe¬
tirse, componerse y recomponerse sobre prin¬
cipios, que por más que se hayan querido re¬
mendar, no han obrado siempre en la practi¬
ca, no se hubiera incurrido enn la contradicción
ridícula y monstruosa de establecer una lejis¬
lación que llevase el nombre de lejislación na¬
cional, y otra que en el hecho fuese la lejisla¬
ción práctica; y en ejercicio de los tribunales
una que conservase el honor nacional en las
bibliotecas y gabinetes de los sábios, y otra que
sirviese de guía y regla a los jueces en los li¬
tijios y contiendas; una que fuese en todas sus
partes compatible con los derechos naturales del
hombre en sociedad; y otra que dejase arbitrio
a los juzgadores para apartarse de los mismos
derechos, siempre y cuando tuviesen en ello un
interés predominante: en una palabra, una espe¬
culativa, y otra práctica; una escrita y otra de uso.

El proyecto de la lejislación de que ha¬
blamos, se reduce a deducir del principio de la
soberanía, base y fundamento de todos los con¬
venios y leyes de la sociedad, el otro no me¬
nos evidente de que la voluntad del pueblo es¬
presada, es lo que se llama y solo puede llamar
ley. Esto supuesto, (aquí entra lo orijinal): ¿por
qué no se ha de poder sacar una consecuencia
más conforme con la práctica, y en que la vo¬
luntad jeneral que es la ley, entre de un modo
más grato, y útil a cada uno de los ciudadanos
que pleiteen o se vean de cualesquier modo en
el caso de que se les aplique alguna de las le¬
yes? ¿Por qué no se había de tomar el espe¬
diente de hacer una ley para cada caso, y de¬
jarse de leyes jenerales y ante-escritas, que com¬
prometan a los jueces, que tienen casi siempre
que hacer una, (o lo que es lo mismo), acomo¬
dar con interpretaciones, la que había hecha
por tener este defecto de jeneralizar, so pena
de no poder servir al amigo, al recomendado,
ni realizar una venganza (honrosa se supone),
ni menos empeñar a un magnate, a un minis¬
tro por agradecimiento? Si al fin, como quiera
que esté montada la lejislación, sea a la gre¬
ca, a la romana, a la gótica, a la española, siem¬
pre hay que dispensar estos servicios; y por más
que se diga y haga, esto parece que no ha de
acabar sino con el mundo: ¿a qué son esos có¬
digos, esos decretos, esas constituciones y esos
reglamentos? A enmarañar los juicios, atormen¬
tar las cabezas de los jueces buscando salidas
y rodéos para que todo, todo se le deba a ellos
por agradecimiento, y nada a la ley ni a la le¬
jislación. ¿La espresión de la voluntad jeneral,
es acaso contradicha porque un ciudadano repor¬
te hoy un beneficio de una ley que se haga pa¬

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