Redactor Peruano

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REDACTOR PERUANA. ........................................................................................... Se publica Miércoles y Sábado de cada semana. ............................................................................................ (Tom 3.°) LIMA, SABADO 17 DE ENERO DE 1835. (Num. 5.) ............................................................................................. PARTE OFICIAL. .............................................................................................. MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES ESTERIORES. Secretaria del consejo de estado—Lima á 5 de enero de 1835. Señor Ministro: Vista por el consejo de estado la consulta del ejecutivo, sobre la solicitud de la madre abadesa del monasterio de la Encarnación de esta capital, reducida á que se dispense un año, que dice le falta para ingresar de novicia Da. Rafaela Igarza, y al afecto alega que no tuvo la aprobación nacional el decreto de 14 de diciembre de 1821, por el que se fija la edad de 25 años para ligarse á los votos relijiosos; ha acordado se conteste lo siguiente. Es verdad, que el primer congreso constituyente dio en globo fuerza de ley á dicho decreto por resolución de 6 de octubre de 1822. Se halla también confirmado por otros decretos de 28 de mayo de 1825 y 28 de setiembre de 1826, espedidos ambos por el consejo de gobierno, que lejislaba ejerciendo facultades estraordinarias. Entre las atribuciones del ejecutivo, ni en las del mismo congreso, se halla la de dispensar ó ecsimir á alguno del cumplimiento de la ley; ni ¿como pudiera hallarse, supuesto que según la constitución todos son iguales ante la ley? Aun cuando hubiese facultad de conceder dispensación, no se concederia en el caso presente; por que la pide la superiora, que desea tener mas subditos; no la misma intesada, de cuyo negocio se trata. En lo antiguo no se otorgaban dispensas, si no motu proprio, ó á solicitud de la parte que quería hacer uso de ellas. Afirmando la madre abadesa que la interesada no tiene mas que 23 años, y pidiendo la dispensa de solo un año, cree que cualquiera pueda profesar á los 24 anos, ó 25 incoa....................................................................... dos; lo cual no es asi. Las leyes patrias arriba citadas ponen la edad de 25 años cumplidos para hacer los votos solemnes relijiosos. Aun en lo antiguo cuando bastaban 16 años, se entendían fisicamente completos, sin que la malicia ó la prudencia pudiese suplir, como suple para el matrimonio—toda esa circunspección fué siempre debida á la gravedad de la materia. Cita la madre abadesa en apoyo de su solicitud algunos hechos recientes: pero los ejemplares no dirijen; las sentencias deciden de paso; las leyes gobiernan siempre, y su testo es el único regulador. En virtud de todo lo espuesto el consejo es de sentir— "que no es asequible la dispensa que se solicita." Lo que tengo el honor de trasmitir á U. S. en cumplimiento de lo acordado , devolviéndole el espediente de la materia; y suscribiéndome su atento servidor—Luciano Maria Cano. Sr. Ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. Lima, 12 de Enero de 1835. Conformado: No ha lugar á la dispensa que se solicita—Comuniqúese al reverendo arzobispo electo—Una rubrica de S.E.—P. O. de S. E. Leon. ............................... Secretaria del consejo de estado—Lima á 12 de enero de 1835. Señor ministro. En la consulta que hace el ejecutivo, en la apreciable nota de U. S. de 25 de noviembre ultimo, sóbrela la regla que debe observarse para el desempeño de las judicaturas de 1.° instancia, cuando el juez que las sirve pasa á desempeñar la plaza de vocal interino de una corte; ha acordado el consejo de estado, en esta fecha, se diga en contestación lo que sigue. La ley de 3 de julio del año procsimo pasado en su articulo 128 dispone como deben servirse los interinarios de las vocalías vacantes de las cortes superiores, y los casos en que accidentalmente deben desempeñar, el mismo ........................................................................

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destino los jueces del 1.* instancia. Asi mismo en el articulo 127 se previene todo lo correspondiente para el servicio de una judicatura vácante. Por muerte, renuncia, destitución legal 6 imposibilidad física, que designan como causales los artículos 124, 125 y 126, la corte superior nombra interinamente, mientras se reúne el colejio electoral de provincia, uno de los abogados propuestos en la terna, para que sirva la judicatura: en todos los demás casos que puedan sobrevenir, como de licencia, ausencia temporal ú otros, el alcalde 1.° de la municipalidad es el que debe desempeñar el cargo, con sujeción á las leyes. En los de las tres primeras causales, el juez interino nombrado por la corte de entre los propuestos en la terna, no grava al tesoro, por que no lleva mas sueldo que el que debia llevar su antecesor, que ya no ecsiste. En el último caso de imposibilidad física, según sea esta,asr será el gravamen que sufra el estado por disposición de la misma ley; pues ordenando el desempeño de un cargo, debe compensar el servicio con el sueldo que le ha asignado. La ley pues no quiere que el juzgado de I.* instancia cese ni un momento, y en los casos no previstos por ella, llama espresamente al primer alcal de de la municipalidad, como á persona constituida en cargo consejil; y que momentaneamente, por decirlo asi, ejerce la jurisdicción con la precision de asesorarse. Según esto, y el caso que conforme al articulo 128 de la ley citada, pasen los jueces de 1.* instancia á servir el destino de vocales, asi será el sueldo que estos tengan, y los que á ellos los subrogen en el juzgado. Las cortes de justicia deben dar parte relacionado al ejecutivo de los nombramíentos que hagan, para que se paguen los sueldos de los jueces que elijan; y en todo evento deben sujetarse al literal tenor de los espresados articulos, en que están absueltas las dudas del gobierno para mandar pagar el sueldo señalado á dichos destinos. Lo trasmito á U. S., cumpliendo con lo acordado, devolviéndole el espediente que ha motivado la consulta, y suscribiéndome su atento servidor—Luciano Maria Cano. Señor ministro de esstado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. Lima enero 15 de 1835. Contéstese á las cortes de Lima y Arequipa con el voto del consejo de estado: circúlese y publiquese. Rubrica de S. E. - P. O. de S. E. -- Leon. .................................. Ministerio de guerra. Casa del gobierno en Lima á 15 de enero de 1835. Al señor ministro de estado del despacho de gobierno. Señor ministro. Cuando S. E. el presidente se digno invitarme confidencialmente para que me encargase del ministerio de guerra y marina, le ma nifesté mi deficiencia de salad y disposiciones para el árduo desempeño que él ecsije. S. E. insistió sin embargo, y yo me resigné, con el sentimiento de no poder eorreupoader á tan ........................................................................... honrosa confianza por todo el tiempo que se dignara dispensármela. Asi lo palpo hoy señor ministro: mi contracción asidua al trabajo, redoblada por la constante atención que demanda el ramo, y por la falta notable de ausiliares, ha renovado la afección cerebral que tiempo ha me constituye un valetudinario. He ecsedido mis esfuerzos, y ya no me es posible continuar. Un solo dia mas acabaria inutilizándome sin provecho. Sirvase U. S. hacer esta manifestación á S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, á fin de que se digne ecsonerarme de un cargo, que no puedo sobre llevar por mas tiempo. Dios guarde á U. S.---J. P. Fernandini. Lima enero 14 de 1835. Se admite la renuncia que hace el coronel D. Juan Pablo Fernandini del ministerio de guerra y marina: manifiestesele lo sensible que es al gobierno que los males que le aquejan no le permitan continuar en esta comisión, que ha desempeñado muy satisfactoriamente. Se nombra en su lugar al coronel D. Mariano Sierra, oficial mayor del propio ministerio, teniendo en consideración sus aptitudes y conducta. Comuniqúese á quienes corresponda y publiquese. Rubrica de S. E.—P. O. de S. E.—Leon. ................................ Lima á 15 de Enero de 1835. Al Sr. Ministro de estado del despacho de gobierno y relaciones esteriores. Señor ministro. Por el supremo decreto que se sirve U. S. trascribirme en su apreciable nota de ayer, quedo impuesto de que S. E. el presidente del con sejo de estado, encargado del poder ejecutivo, ha tenido la dignación de nombrarme ministro de estado del despacho de guerra y marina. Muy de antemano he manifestado á S.E. mi insuficiencia para el desempeño de tan delicado destino; pero resignándome á obedecer los supremos mandatos, lo acepto, rogando á U. S. haga presente al gobierno mi gratitud por su ilimitada confianza , y que procuraré suplir con mi contracción al trabajo la falta de conocimientos.—Soy de U. S. atento obsecuente servidor—S.M. Mariano de Sierra. .................................... Ministerio de gobierno. Casa del gobierno en Lima á 15 de enero de I835. Sr. Miniatro de estado en el departamento de guerra y marina. Desde 29 de agosto último se previno por el ministerio del cargo de U. S. que el coronel graduado don Manuel Layseca se trasladase à Ayacucho á sujetarse al respectivo juicio de residencia que previenen las leyes, por el tiempo que sirvió la subprefectura de la provincia de Huamanga.—Posteriormente se ha repetido dicha orden; pero Layseca á pretesto de enfermo permanece en esta capita eludiendo la residencia, de la cual á nadie esceptua la ley. ...............................................................................

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Siendo estalla única garantía que tienen los pueblos contra los males y perjuicios, que durante su administración les hayan inferido sus mandatarios; S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, fiel observador de la ley, accediendo á los reclamos de los habitantes de Ayacucho, y á la ecsitacion que fe corte superior de justicia del Cuzco hizo á la prefectura de ese departamento, ha resuelto, que disponga U. S. que en el perentorio termino de ocho dias salga Layseca á presentarse á las autoridades de Ayacucho para que se le abra alli el juicio de residencia; pues sin ser absuelto de ella, no debe obtener cargo alguno. Comunicólo á U. S. de suprema orden para que se sirva disponer su cumplimiento, sirviéndose avisarme el resultado para que el gobierno espida las providencias ulteriores. Dios guarde á U. S.--Matias Leon. ............................ MINISTERIO DE HACIENDA. El ciudadano Manuel Salazar y Baquijano, presidente del cornejo de estado encargado del poder ejecutivo de la republica, &c. &c. &c. Considerando; I. Que por decreto de 24 de abril del ano anterior se mandó reunir la junta de liquidación, con el único y esclusivo objeto de concluir con cuanta brevedad le fuese posible los espedientesnque quedaron en jiro en 31 de diciembre de 1833; II. Que tal medida dobe haberse llenado en la época trascurrida, suficiente para que los intensados presentasen ante la junta los mencionados espedientes. Decreto: Art. 1.° La junta de liquidation cesará en sus funciones el dia 31 de marzo procsimo. Art. 2.° Los papeles y documentos de su secretaria se entregarán por inventario en la tesorería jeneral, para que se archiven según está mandado. El ministro de estado en el departamento de hacienda cuidará de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima á 14 de enero de 1835 --16.° -- Manuel Salazar ---P. O. de S. E.— Ildefonso de Zavala. ..................................... Ministerio de hacienda. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835 Es en estremo notable que la aduana del cargo de U. S. no haya presentado á la contaduría jeneral de valores sus cuentas correspondientes á los años de 1830, 1832 y 1833: y mucho mas, que no hayan bastado al efecto las reconvenciones, que el señor contador jeneral apoyado en la ley ha hecho à U. S. ........................................................................ en 1.° de octubre de 1832, 6 de mayo y 7 de setiembre de 1833 y 31 de julio de 1834. En consecuencia se previene á U. S. que espida las mas estrechas órdenes á las oficinas de su dependencia, á fin de que sin la mas pequena escusa pongan espeditas esas tres cuentas, y se remitan con un breve término; pues de lo contrario el gobierno se verá obligado á dictar otras providencias. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala, Señor administrador principal de la aduana de esta capital. ................................. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. Habiendo hecho presente la contaduría jeneral de valores que no se han rendido las cuentas de ese establecimiento correspondientes á los años de 1832 y 1833, á pesar del tiempo trascurrido y de la reconvención oportuna que ha hecho sobre el particular—prevengo á U. S.S. que cumplan con la presentación de esas dos cuentas dentro de tercero dia perentorio. Dios guarde a U.SS.—Ildefonso de Zavala. Señores directores de la caja de amortización. ................................... Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. La comisaria de marina no ha presentado su cuenta correspondiente al año de 1833, á pesar del tiempo trascurrido. Por esto es que se hace necesario que por el ministerio, que U. S. dignamente despacha, se prevenga al señor comisario ordenador que cumpla con ese deber dentro de un breve término perentorio, que U. S. se sirva fijarle. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala. Señor ministro de estado en el departamento de guerra y marina. ........................................ Circular á los señores prefectos de los departamento de Ayacucho, Libertad, Puno y Cuzco. Sr. Prefecto; El señor contador jeneral de valores ha remitido á este ministerio la adjunta razón de las cuentas de las oficinas de ese departamento, que no se han presentado hasta el dia, á pesar de que ha pasudo con ecceso el termino que para ello señala la ley. En su virtud se hace necesario que U. S. espida las órdenes convenientes, para obligar á los funcionarios respectivos á que cumplan con Ja rendición de sus cuentas: y que este muy á la mira de que lo verifiquen en un breve término que U. S. les fije, dando cuenta al gobierno del resultado, para que se espidan las providencias que convengan contra los que aun continúan indiferentes á su deber. Dio guarde á V. S.—Ildefonso de Zavala. ...........................................................................

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Tesorería de Ayacucho. Los libros mayores de 1829, 1830 y 1831. La cuenta de 1833. La contaduría jeneral de valores reconvino por la remisión de esa cuenta y los tres libros en 31 de julio de 1834. Tesorería de la Libertad. Las cuentas de 1831, 1832 y 1833. Hubo reconvenciones en 23 de abril y 21 de mayo de 1833 y en 31 de julio de 1834.. Aduana de Lambayeque. Las cuentas de 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, y 1823. Se hicieron las respectivas reconvenciones en 1832 y 31 de julio de 1834. Tesorería de Puno. La cuenta de 1833. Aduana del Desaguadero. La cuenta de 1833. Por ambas se reconvino en 31 de julio de 1834. Casa de moneda del Cuzco. Las cuentas de 1832 y 1833. Se reconvino por ellas en 23 de abril y 21 de mayo de 1833 y en 31 de julio de 1834. ................................. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. Circular á los SS. prefectos. Señor prefecto. Para que pueda formar la contaduría de valores el estado jeneral de las rentas de la republica en el año prócsimo pasado de 1834, que debe presentarse á la próesima lejislatura, se hace necesario que dentro de los tres primeros meses del actual, rindan precisamente sus cuentas las oficinas del departamento del cargo de U. S. Para que asi se verifique sin la menor falta, se servirá U. S. espedir desde luego las órdenes mas terminantes y estrechas á los funcionarios á quie íes corresponda. Dios guarde á U. S. Ildefonso de Zavala. ............................................................................ ESTERIOR. ............................................................................. CHILE. TRATADO de amistad, comercio y navegacion entre la republica de Chile y los Estados Unidos de America. [Conclusion del numero 4] Arte 4. Se acuerda y estipula asi mismo que ............................................................................. las ratificaciones del dicho tratado de paz? amistad, comercio y navegación, y de la presente convención, serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del término de ocho meses, contados desde la fecha de la presente convención. Ésta convención adicional y esplicatoria, ratificada que sea por el presidente de la república de Chile, con el consentimiento y aprobación del congreso de ella, y por el presidente de los Estados Unidos de América, con dictamen y consentimiento del senado de ellos, y mutuamente canjeadas las respectivas ratificaciones; será considerada como una parte integrante del tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la republica de Chile V ios Estados Unidos de América, firmado el 16 de mayo de 1832, teniendo la misma fuerza y valor que si sus artículos se hallasen insertos palabra por palabra en el referido tratado. En fé de lo cual los dichos plenipotenciarios de la república de Chile y de los Estados Unidos de América la hemos firmado y marcado con nuestros sellos respectivos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia primero de setiembre del ano de mil ochocientos treinta y tres, veinte y cuatro de la libertad de Chile, y cincuenta y ocho de la independencia de los Estados Unidos de América. ANDRES BELLO. (sello) JHO. HAMM. (sello) Y por cuanto dichas convenciones han sido ratificadas por mi, previa la aprobaciou del congreso nacional , y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Washington el veinte y nueve de abril de mil ochocientos treinta y cuatro, entre don Manuel Carvallo, encargado de negocios de la república de Chile cerca del gobierno de los Estados Unidos de América, y el señor Luis Mc Lane secretario de estado de los mismos, por parte de sus respectivos gobiernos; Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la constitución del estado, dispongo que se lleven á efecto y se cumplan en todas sus partes las espresadas convenciones, por el gobierno y ciudadanos de la república, publicándose para conocimiento de todos. Dada en la sala de gobierno, firmada de mi mano, sellada con las armas de la republica, y refrendada por el ministro secretario de estado en el departamento de relaciones esteriores, á doce de octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y cuatro, y veinte y cinco de la libertad de Chile. JOAQUIN PRIETO. [sello] JOAQUIN TOCORNAL. Secretario de estado. .................................................................................. EMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ................................................................................................. Se publica Miercoles y Sábado de cada semana. .................................................................................................. (Tom. 3.°) LIMA, MIERCOLES 21 DE ENERO DE 1835. (Num. 6.) ................................................................................................... PARTE OFICIAL. ....................................................................... MINISTERIO DE GUERRA. Casa del gobierno en Lima á 1.° de diciembre de 1834. Circular á los señores comandantes jenerales de de departamento. Señor comandante jeneral del departamento de....... "Mientras no estaban designadas las facultades de los comandantes jenerales de departamento, se libraban por el ministerio de mi cargo las órdenes para la estraccion de efectos de guerra de los almacenes de parque y maestranza; pero designadas ya por el articulo 5.° del decreto de 1.° de julio del presente año: S. E. el presidente del senado encargado del poder ejecutivo, se ha servido declarar: Que la predicha facultad compete á los comandantes jenerales, en sus respectivos departamentos; debiendo dar cuenta en los casos que ocurran, de la estraccion y aplicación que bagan de dichos efectos: todo conforme al articulo 7.° tratado 6.° titulo 1.° delas ordenanzas del ejército.— Lo que tengo la honra de comunicar á U.S. para su intelijencia y fines consiguientes—Dios guarde á U. S. -- Juan Pablo Fernandini. ...................................... Casa del gobierno en Lima á 4 de diciembre de 1834. Al señor prefecto del departamento de Puno. En vista de la nota de U. S. numero 26, en que consulta, si en razón de ser jefe polimilitar de ese departamento, podrá intervenir en el arreglo de los cuerpos de la guardia nacional se ha servido S. E. resolver: Que el arreglo referido compete á los sub-ins....................................................................... pectores, bajo la dependencia del inspector jeneral de la guardia nacional. Tengo la honra de comunicarlo á U. S. para su intelijencia—Dios guarde á U. S.—Juan Pablo Fernandini. ................................... Casa del gobierno en Lima á 2 de enero de 1835. B. Sr. Jeneral comandante jeneral del departamento. La toma del castillo de la Independencia en el dia de hoy, por la pequeña y valiente division al mando de U S. es uno de los brillantes hechos de armas con que puede engalanarse la historia de un jeneral, mientras que los buenos peruanos la mirarán como el apoyo vita! de la tranquilidad publica, de la estabilidad del gobierno y del orden, y de las leyes. S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, quiere en recompenza del distinguido servicio que acaba U. S. de prestar, acepte el ascenso á jeneral de division, que S. E. el presidente de la republica autorizado estraordinariamente tuvo á bien conferirle por su consagración á la causa del orden en el año pasado, y que U. S. por un principio de moderación ha reusado constantemente. S. E. se persuade que U. S. no se denegará mas admitir esta muestra de sobrada justicia, y que en su admisión ratificará con una prueba mas, su sumisión al gobierno, y la estimación que puede tributar á su propio mérito y al juicio de la posteridad —Tengo la honrosa complacencia de decirlo á U. S. para su satisfacción. Dios guarde á U. S.—J. P. Fernandini. .............................. Inspección jeneral de infantería y caballería del ejercito.—Lima 3 de enero de 1835. B. Sr. Coronel ministro de la guerra. Señor Ministro: La honorifica comunicación fecha el día de ayer en la que U. S. se sirve comunicar........................................................................

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