El Peruano del Sud

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(Tomo Segundo.) EL (Numero 32.)

PERUANO DEL SUD.

PUNO: SÁBADO 23 DE JULIO DE 1831—

Los hombres son demaciado impotentes para asegurar el porvenir: las institu¬ ciones solamente fijan los destinos de las Naciones. (NAPOLEON.)

UN REAL.

ARTÍCULOS DE OFICIO.

EL CUIDADANO ANDRES REYES.

Presidente del Senado, encargado del Poder Ejecutivo de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANO.

CONSIDERANDO:

Que el medio más eficaz para evitar la es¬ portación clandestina de las pastas de oro y pla¬ ta, es facilitar su amonedación y rescate—

Ha dado la siguiente ley.

Art. 1.o Se establecerá en la ciudad de Trujillo y en la de Arequipa, capitales de sus departamentos, y en los demás donde sea posi¬ ble, casas de moneda proporcionadas a las pas¬ tas que producen sus minerales, remitiéndose a la de Trujillo de la de esta Capital un volante y demás útiles presisos para su plantificación.

2.o Los Prefectos invitarán a los vecinos de sus departamentos para que concurran vo¬ luntariamente a la formación de bancos de res¬ cate, en que entrará el Estado con las acciones que el Ejecutivo crea convenientes.

3.o Las acciones serán de 500 pesos, de 250 ó de 125.

4.o Los socios presentarán el proyecto de regiamento de sus respectivos bancos al Ejecu¬ tivo, quien lo elevará al Congreso para su apro¬ bación.

5.o En las administraciones del tesoro se admitirá la plata pina a Supesos marco, el de

chapa labrada a 7 pesos, y el de fundida a 6 si la ley lo permite.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo nesesario a su cumplimiento, man¬ dándolo imprimir, publicar y circular. Lima y junio 1.o de 1831—Nicolás Aranívar. Vice Presidente del Senado—Juan Bautista Navarre¬ te, Diputado Presidente—José Freire, Senador Secretario—José Guicochea, Diputivo Secreta¬ rio.—Eccmo. Señor Presidente del Senado en¬ cargado provicionalmente del Poder Ejecutivo.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, y se le de el debido cumplimiento—Da¬ do en la casa del gobierno en Lima a 17 de ju¬ nio de 1831—12.o—Andres Reyes—P. O. se S. E.—El Ministro de Hacienda, Manuel Perez Tudela.

RESOLUCIONES DEL CONGRESO.

Congreso Peruano—Lima junio 16 de 1831.

Eccmo. Señor—Habiendo solicitado Don Guillermo Prunier, Capitán de fragata de la Ar¬ mada Nacional se le condone la pena a que fue condenado en Consejo de Guerra a causa del incendio de la fragata Presidente, de la que era 2.o Comandante, se ha resuelto por el Congre¬ so lo que sigue—

"Se restituye al Comandante Prunier al ejer¬ cicio de su empleo."—Lo comunicamos a V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes—

Dios guarde a V. E.—Nicolás de Araní¬ bar. Vice Presidente del Senado—Juan Bautis¬ ta Navarrete, Diputado Presidente—José Freire, Senador Secretario—José Goicochea, Diputado Secretario—Eccmo. Sr. Presidente del Senado encargado provicionalmente del Poder Ejecutivo.

Lima junio 18 de 1831—Guardese y cum¬ plase la resolución del Congreso que antecede.

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Comuniquese a quienes corresponda, y publi¬ quese en el periódico oficial—Reyes—P.O. de S. E.—José Mercedes Castañeda, Of. Mayor.

OTRA.

Congreso Peruano—Lima y junio 16 de 1831.

Eccmo. Sr.— El Congreso, en vista de la declaratoria pedida por el Ministro de Guerra en 19 de mayo último, con ocasión del espediente promovido por D. Juan José Frasusta, teniente coronel reformado, sobre que desde el día de su reforma se le abone la tercera parte del sueldo de sargento mayor, cuya clase obtenía en las me¬ morables batallas de Junio y Ayacucho, ha re¬ suelto lo siguiente—

Los jefes y oficiales reformados, que se ha¬ llaton en las jornadas de Junin y Ayacucho, no pueden ser privados de la asignación que por premio los concede la ley de 29 de marzo de 1828, y que deben disfrutarla sin prejuicio del haber que les corresponde por su reforma.

Lo comunicamos a V.E. para su inteli¬ jencia y efectos conseguientes.

Dios guarde a V. E. — Nicolás Araníbar, Vice Presidente del Senado—Juan Bautista Na¬ carrete, Diputade Presidente—José Freire, Se¬ nador Secretario—José Coicochea, Diputado Se¬ cretario—Eccmo. Sr. Presidente del Senado, en¬ cargado provicionalmente del Poder Ejecutivo.

Lima y junio 18 de 1831—Guardese y cum¬ plase la resolución del Congreso que antecede.

Comuniquese a quienes corresponda y publique¬ se en el periódico oficial—Reyes—P. O. de S. E.—José Mercedes Castañeda, Oficial Mayor.

EL CIUDADANO ANDRES REYES

Presidente del Senado y encargado provicional¬ mente del Poder Ejecutivo de la República.—

CONSIDERANDO:

Que la introducción clandestina de efectos es de grave perjuicio al comercio, y ecsije una medida vigorosa que corte de raíz este abuso.

DECRETO:

1.o Todos los efectos que vuelban a esta ciudad de cualquier punto de la República no serán admitidos en la aduana, sin hacerse cons¬ tar que han pagado los derechos respectivos en la de donde retornan.

2.o Los efectos retornados sin este requi¬ sito pagarán un diez por ciento sobre el treinta por ciento que debían haber satisfecho en su introducción.

3.o Todo efecto estranjero, que se inter¬ ne en el Perú con destino a Bolivia, transitará presisamente por el Desaguadero, y no por otro punto, con calidad de que en las guías se es¬

prese el número y clase de artículos, la persona del introductor, y así mismo la constancia del pago de derechos de internación en las adua¬ nas litorales de la República.

4.o Será de la obligación precisa de la aduana del Desaguadero, confrontar los carga¬ mentos para otorgar los pases, y franquear las tornaguías, sin cuyo requisito no deberán chan¬ celarse las fianzas.

5.o Estas deben ser ligadas a responder por el valor de los cargamentos que serán de¬ comisados, cumplido en plazo, siempre que no hayan pasado por el Desaguadero, o no se pre¬ senten los justificativos del rejistro y su esportación.

6.o Ninguna receptoría de las de la fron¬ tera admitirá cargamentos de retorno, aunque conste su internación en los puertos del Perú, sin ecsijir el treinta por ciento de derechos im¬ puestos a los efectos estranjeros.

7.o La Tenencia de Aduana de Piura se arreglará al decreto de 17 del corriente.

8.o El Ministro de Estado del despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto y de hacerlo imprimir publicar y circular. Dado en la casa del supremo gobier¬ no en Lima a 18 de junio de 1831—12.o— Andres Reyes—P. O. de S. E.—Manuel Pe¬ rez de Tudela.

Lima 23 de junio de 1831.

ECSMO. SR.

El Congreso en vista de la representación que ha pasado D. Antonio Elizalde devolvien¬ do a nombre de su tío el Gran Mariscal D. JO¬ SE de LAMAR, la espada que le presentó la República en signo de gratitud a sus eminen¬ tes méritos, y que determinó en su última volun¬ tad se restituyese como un legado a la Nación que había servido con honor y fidelidad; se aji¬ ta con los tristes sentimientos, propios de todo peruano que recuerde la memoria del Héroe de Ayacucho, del ciudadano manso, jus¬ to, y pasífico; del hombre desgraciado que en¬ tre contrastes arrebató la muerte. Si él quiso que la espada volviese a la República para que el que la ciña practique acciones dignas de po¬ cerla, el Congreso la acepta para consignarla de nuevo. Si en las monarquías se recuerda por muchas jeneraciones con los escudos de armas los hechos de los bravos que se esforzaron por el rey y por la patria; y si el racional procede siem¬ pre por ejemplos y por estímulos; el Congreso usando de los que no se oponen a los princi¬ pios liberales consigna de nuevo la espada, a la hermana y heredera del Ex-Presidente Gran Ma¬ riscal D. JOSE de LA-MAR, a fin de que quede en la familia de la misma sangre está prenda de sus virtudes, y allí aprendan sus decendientes a seguir los pasos que conducen a la inmortalidad y a la gloria—En esta virtud ha acordado—que el Ejecutivo con trascripción de esta resolución mande entregar la espada a D. Antonio Elizalde; y que en los libros de las Munisipalidades se ins— criban conforme a la atribución 3.a, art. 20, tit.o 3.o de la ley reglamentaria el nombre del Ilustre LA-MAR con este epíteto—"Defensor

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de la Independencia y del honor de la Patria, y fiel observante de la Constitución y de las Le¬ yes"—Acompañada de esta misma resolución.

Dios guarde a V. E.—Nicolás de Araní¬ bar, Vice Presidente del senado—Juan Bautista Navarrete, Presidente de la Camara de Diputa¬ dos—José Freire, Senador Secretario—José Goi¬ cochea, Diputado Secretario.

(Continuación interesante.)

República Peruana—Ministerio de Estado del despacho de relaciones esteriores—Casa del Su¬ premo Gobierno en Lima a 16 de mayo de 1831.—12.o

SEÑOR

El gobierno del que subscribe siente, parar contestar la estimable nota del señor plenipoten¬ ciario de Chile fecha 13 del corriente algunos embarazos de no pequeño momento que por lo mismo no le son superables sin ponerse de acuer¬ do con el Jeneral Presidente de la República que se halla al frente del ejército, y acaso con la campaña abierta o en vísperas de abrirse, según lo dan a entender sus últimas comunicaciones sobre las repetidas hostilidades de Bolivia.

Cuando esta república ha solicitado la me¬ diación a que tan benevolamente se ha prestado la de Chile, parece ha debido instruir a su con¬ sul jeneral encargado de suplicarla, sobre las di¬ ferencias que deben conciliarse, y por consigui¬ ente las bases en que esta negociación debe ser apoyada. El gobierno del Perú no tiene el me¬ nor conocimiento de ninguna clase de agravios que se hayan inferido de su parte al de Bolivia, y que pudieran justificar el rompimiento que nos amenaza. Los preparativos militares han sido casi simultáneos de ambas partes. Las peticio¬ nes injuriosas que se dicen hechas por nuestro enviado, é intimadas con la fuerza al de Bolivia sobre que tanto han inculcado para justificar sus quejas los periódicos de esa República, son ima¬ jinarias, y no tienen más verdad que la inconsi¬ derada lijereza con que escritores incautos las han asentado. Pendiente aun esta misma media¬ ción solicitada del gobierno de Chile, las hosti¬ lidades de Bolivia se han redoblado hasta poner a nuestro ejército en peligro de presipitarse con¬ tra las órdenes espresas del gobierno. A pesar de todo, deceoso el gobierno de corresponder por su parte al distinguido honor que recibe de la República de Chile en la mediación que ha ten¬ nido ha bien encomendar a su digno Ministro, no diferirá un momento en ponerse de acuerdo con el Jeneral Presidente sobre esta importantí¬ sima ocurrencia, con que nadie sino él por la presencia de las cosas puede dirijir con más acier¬ to al parte que deba tomar el Perú en esta ne¬ gociación que lo abanzado tal vez de los sucesos hiciesen desgraciada.

Entre tanto, ignorando el Perú, que es lo que Bolivia le ecsije, y no pidiendo nada de su par¬ te más que una continuación pasifica de las amis¬ tosas relaciones que han unido siempre a estos dos pueblos; puede el señor Ministro a quien la República de Chile ha confiado tan honroso en¬ cargo, dar todo el lleno a sus fraternales dispo¬

ciciones para con el Perú, ecsplorando del go¬ bierno de Bolivia, cuales desea sean las bases de una mediación, que aunque solicitada y obteni¬ da por él solo, será satisfactoriamente segundada por el del Perú, salvos como es de esperarse de la justicia y sabiduran del señor Ministro media¬ dor, los derechos esenciales y el honor nacional. Obtenido este conocimiento, y para evitar la i¬ lación en los buenos efectos de este importante paso, por la larga distancia que medía entre esta ciudad y cualquier punto que el señor Plenipo¬ tenciario elija para entablar sus relaciones con Bolivia, podrá dignarse de entrar en intelijencia con D. Manuel Ferreiros secretario jeneral de S. E. el Presidente, a quien se daran por el go¬ bierno las instrucciones y autorisaciones necesa¬ rias al efecto de concluir cualquiera negociación que se presente ventajosa. El gobierno del Perú se alienta a formar las mejores esperanzas por el alto concepto que le asiste de la sagacidad y destreza del señor Plenipotenciario de Chile, que empleadas en obsequio de la más destuteresada filautropia, prometen los más felices resultados a favor de ambos gobiernos disidentes, y por los que el Perú se hará siempre el más grato honor de haberlos recibido de la muy ilustre Repú¬ blica de Chile.

El que subscribe tiene la satisfacción de of¬ recer al señor Plenipotenciario todos sus respetos, y repetirse su muy humilde servidor—Carlos Pedemonte.—Sr. Ministro Plenipotenciario de la República de Chile.

LEGACIÓN DE CHILE.

Lima, mayo 16 de 1831.

Señor—El infrascripto en vista de la hono¬ rable comunicación del señor Ministro datada en este día recibe la satisfacción de acompañar en copia las que han tenido lugar entre el gobier¬ no de Chile y consul jeneral de Bolivia. Estas tres piezas ofrecen una esperanza muy lisonjera de conciliación, y el que suscribe a quien ha cabido la honra de negociarla se promete que el gobierno del Perú impuesto del espiritu de paz y de las moderadas pretenciones que contre¬ ne la nota del consul escargado, estará igual¬ mente de acuerdo en los sentimientos y bases que supone el señor Ministro de relaciones esteriores de Chile en su nota verbal de 26 de marzo. Si sobre estos puntos no hubiese divergencia si el señor Ministro nada tuviese que observar sobre ellos ya hallaría el que habla un punto fijo en que apoyar sus negociaciones, y con la confor¬ midad del gobierno del Perú podría dirijirse al de Bolivia presentandole la oliva de la paz bajo mejores esperanzas. Acaso también este paso hacía innecesario al que suscribe entenderse por ahora con el señor Ferreyros obicado a tan lar¬ ga distancia—Cualquiera que sea la resolución del gobierno del Perú a este respecto, el infras¬ cripto la espera para despachar el correo de ma¬ fiana.—Señor Ministro de relaciones esteriores de la República Peruana.

COPIA.

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Nota verbal del ministerio de relaciones esteriores de Chile sobre la memoria precen¬ tada por el Sr, D. Damaso Uriburo, consul jeneral de Bolivia, con fecha de 22 de marzo de 1831.—Por la memoria del Sr. consul je¬ neral de Bolivia parece, que el gobierno bolivia¬ no nada pretende del peruano, ni decea más que la concervación de la paz y buena armo¬ nía entre la dos naciones.—De aquí se sigue que si el Perú no tratase de apoyar por la fu¬ erza las pretenciones que figuran en el ultimátum publicado en los periódicos de Bolivia y Chile, y si redujese el número de las tropas de la fron¬ tera a lo necesario para su seguridad y el gobi¬ erno de Bolivia accediese a igual medida por su parte; quedarían cumplidos los objetos de la mediación solicitada del de Chile.—El gobierno de Chile creería fallar a sus deberes para con dos estados vecinos, cuya suerte le inspira el más vivo interés, si rehusase su intrevención amistuoso sobre baces tan justas y conciliatorias. En esta intelijencia, no ha podido vacilar un momento en aceptar la proposición que se le ha hecho berbalmente por el señor consul jenral de Bolivia a nombre de su gobierno.—Al mis¬ mo tiempo no puede dejar de obserbarse, que la mición confiada al Sr. D Damaso Uriburu, es de aquellas que nunca se han comprendido en las atribuciones consulares, para las que uni¬ camente se halla acreditado por la nota de 1.o de julio último del Ecmo Sr. ministro de re¬ laciones esteriores de Bolivia. El gobierno de Chile no ha querido que esta informalidad, aun¬ que esencial sirviese de obstáculo o de re¬ tardo a los buenos oficios de que gustosamente se encarga; pero se promete, que el Sr. Uri¬ buru se servirá remoberla lo más pronto solisi¬ tando del suyo la autorización competente.— Santiago 26 de marzo de 1831.—D Portales. Es conforme—Casanova—Lemus—secretario de esta Legación.

Santiago marzo 28 de 1831.

El infrascrito ha recibido la nota verbal que se servió pasarle S. E. el señor ministro de relaciones esteriores con fecha 26 del pre¬ cente a consecuencia de la memoria que tuvo el honor de elevar a su consideración, con fe¬ cha 22 del mismo, relativa a las actuales dife¬ rencias entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Perú—Se complace el infrascrito de que S. E. el señor ministro, en su alta pe¬ netración, haya mirado la cuestión en su ver¬ dadero punto de vista, y encontrando el medio razonable y justo que indica para impedir, por la mediación respetable del gobierno de Chile, las pretenciones inmoderadas del peruano, sino desoye los consejos de la razon y justicia—El gobierno de Bolivia al solisitar aquella por me¬ dio del infrascrito, esperaba muy fundadamente de la política ilustrada, y eminente americana del gobierno de Chile, que se prestaría tan je¬ nerosamente como lo hace, a impedir la repe¬ tición en nuestro continente de una guerra fra¬

tricida que, sin producir sino la ruina de las dos Naciones que se envolviesen en ella, que como todas las demás tanto necesitan del re¬ poso para contraerse a su interior organisación y mejora, daría además un nuevo motivo de descrédito el con que son miradas por los ami¬ gos de la libertad y civilisación, los estravios de las nuevas repúblicas—No puede desconocer el infrascrito, la noblez y jenerosidad, con que el gobierno de Chile se ha prestado a interpo¬ ner sus buenos oficios al objeto indicado; cu¬ ando la falla de un especial credencial cerca de el pudo haberlo embarazado justamente; pero esta informalidad debe atribuirse al estravio que sufrió el que se le mandaba, por la vía de Arequipa, y que no ha llegado a sus manos; más promete a S. E. el señor ministro recabarlo con la brebedad pocible—El que suscribe apro¬ vecha este oportunidad para repetir a S. E. el señor ministro la seguridad de su más perfecta consideración—Damaso Uriburo—Señor minis¬ tro de estado en el departamento de relaciones esteriores—Es conforme—Portales—Lemus, Se¬ cretarioo de esta legación.

(Continuara) (El Conciliador)

El que subscribe, obligado por el mal estado de su salud y por el voto conforme de los facultativos que lo han asistido, a procurar su curación bajo la influencia del clima natal, y no pudi¬ endo personalmente significar su grati¬ tud al noble vecindario de Puno, que tan prodigamente lo ha distinguido con su amistad, y servicios, y a sus ilustres compañeros de armas, la violencia que le causa su separación; hace presente por este medio, que lleno de amargu¬ ra deja tan caros objetos,—solo por la indispensable nececidad de restable¬ cerse para poder desempeñar las tareas de su destino, les súplica que miti¬ guen sus ancias, honrándole con sus órdenes, y protesta a los últimos, que no beran asomarse el peligro sin que hayga bolado, a mesclar sus débiles esfuersos.

Domingo Nieto.

Puno: Imprenta del Gobierno, Administrada por José A. Infanzon.

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