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TOMO CUARTO.
EL CONCILIADOR
N. 88. LIMA MIERCOLES 30. DE OCTUBRE DE 1833. UN RL-
Esto periodico se publicará el miércoles y sábado de cada semana.
ARTICULOS DE OFICIO.
Republica Peruana—Secretaria del Consejo de
Estado— Lima octubre 22 de 1833.
Señor ministro — Examinado por el Con-
ejo de Estado un espediente remitido por la
muy honorable junta departamental de Puno
sobre infracciones de constitucion, cometidas
por el vicario jeneral de aquel departamento
Don Pedro Crisologo Santos, para que por el
organo del mismo Consejo pase al Congreso con
el objecto que indica la nota de remision de
5 de julio ultimo,-ha visto que el citado vica-
rio es acusado por aquella junta departamen-
tal de las infracciones de la constitucion y le-
yes, que se leen en la minuta de fojas 17, y
que tratan de calificarse con los papeles y no-
tas que corren de foja 1.a á fojas 16. Entre
estas infracciones se advierte la de no haber
dado el referido vicario cumplimiento á la ley
de eleccion de obispo; y aunque su nota de
escusa que corre á fojas 15, pudo concebirse
en mejores terminos para conciliar los respetos
debidos á las autoridades civiles y eclesiasticas,
est justo confesar que en el fondo no carece
de razon el vicario, cuando índica que no carece
ciendo en aquel departamento sino una juris-
diccion delegada, las ordenes supremas de-
bian entenderse directamente con el reveren-
dos obispo ó vicario del Cuzco, sin cuyo cono-
cimiento y espreso mandato no podia proce-
der á la convocatoria del clero. Por lo que
respecta á las demas infracciones de constitu-
cion, y quebrantamientos de ley que compren-
de la actual minuta, debe esperarse la re-
solucion de los juzgados tribunales respecti-
vos, donde pende el conocimiendo de los asun-
tos que han dado lugar á estas quejas; pues
los comprobantes remitidos por la misma junta
departamental, manifiestan que se hallan sub
judice. Por esto el Consejo ha acordado, en
sesion de la fecha, que este mismo se diga
á la juuta departamental de Puno; y á demas
se oficie al ejecutivo para que libre las orde-
nes convenientes al diocesano del Cuzco, á fin
de que se verifique la eleccion de obispo de
aquella nueva diocesis, conforme á la ley; cuya
falta de cumplimiento hasta la fecha, es el ori-
gen de las desavenencias, que se advierten en
este espediente entre el vicario de Puno, y las
autoridades civiles de aquella ciudad.
Lo que tengo el honor de trascribir á
U. S. en cumplimiento de lo acordado, ofre-
ciendome su atento obsecuente servidor—Lu-
ciano Maria Cano--Señor ministro de estado
en el departamento de gobierno.
Lima, Octubre 26 de 1833--Conformado
con el voto del Consejo de Estado, librense las
ordenes convenientes—Una rubrica de S. E.--
P. O. de S. E.—Rio.
— —
El gobierno trata de mejorar el camino
carril del Callao rellenandolo con piedra y cas-
cajo de la isla; de construir en él uno de
fierro, y continuar los dos colaterales de á pie,
y el plantio de arboleda de sauce y morera has-
ta los egidos de esa poblacion. Para el reem-
bolso de los gastos de esta obra aplicará el
impuesto del muelle, que si ahora rinde trein-
ta mil pesos anuales ascenderán sus productos
a cuarenta, luego que se establesca el regla-
mento de comercio, que se halla bajo la pren-
sa, y el derecho del peage que paguen los
que conduscan voluntariamente sus mercade-
rias por el camino de fierro, y que calculado
con moderacion rendira, cuando menos, en
el mismo tiempo, cuarenta y cinco mil pesos.
Los que quieran encargarse de la empresa por
contrata, dirígiran sus propuestas, en pliego
cerrado, á los administradores de la tesoreria ge-
neral dentro del termino de quince dias, venci-
dos los cuales se celebrará la subasta con el
que ofresca condiciones que consulten sus inte-
reses, sin ser onerosas al erario ni al publico.
— —
MINISTERIO DE HACIENDA.
Lima octubre 25 de 1833.
Debiendo el gobierno tener conocimiento
de las personas á quienes se encomiende en
sus respectivas épocas la actuacion de las ma-
triculas de predios urbanos y patentes, se sus-
penden los efectos de los articulos terceros de las
instrucciones de 5 de noviembre de 1827 y 30 de
julio de 1829; y en su consecuencia se dispone
que los prefectos hagan al gobierno propuestas
en terna para el nombramiento de apoderados
fiscales que se encarguen de la formacion de
esas matriculas con la anticipacion necesaria,
á fin de que sus operaciones se concluyan del
todo, antes que llegue el tiempo desde que deba
empezar á rejir la matricula. Circulese esta
disposicion, tomese razon y publiquese.-Rubrica
de S. E. —P. O. de S. E.—Mendiburu.

Entre las oficinas que no han cumplido
con el supremo decreto de 14 de abril de 1830,
cuya observancia se dispone por la circular de
22 del presente octubre, no se comprende la
contaduria jeneral de valores que constantemen-
te ha remitido al ministerio de hacienda la
razon mensual de faltas de los empleados de

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