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hacer leyes; según aparece del oficio ã que se con-
testa. Lo único que ha hecho es consultar la opi-
nion de personas ilustradas; corno lo verifico el go-
bierno de Chile cuando confió la formación de su re-
glamento de comercio actual ã D. Benito Fernandez
Magneira, español, D. José Waddigton, inglés, y D.
Antonio Vergara, chileno. El gobierno cree haber
procedido en la materia con la filosofia y las miras
elevadas propias de las luces del siglo. Colocado por
supposición en la eminencia de la sociedad para cus-
todiar sus intereses vitales y propender ã su mejo-
ra, há creido deber desechar, desde tal altura, el amor
propio, el espíritu de provincialismo; y estima que,
buscando la luz por todas partes, como la buscarã
siempre, hâ consultado los medios de beneficiar el
pais, sin faltar por eso ã lo que de èl ecsijen el
decoro y la dignidad nacional—Dios guarde ã UU. SS.
J. Garcia dol Rio.
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ESTERIOR.
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EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAOR-
DINARIAMENTE.
Considerando:
I. Que el capitán jeneral presidente de la repúbli-
ca Andrés Santa-Cruz, hit llenado digna y heroicamen-
te la alta misión que le fué encargada.
II. Que pacificado ya el Perú á consecuencia del
valor y esfuerzos del ejército nacional, la asamblea de
Sicuani hà creado el estado Sud-peruano y pronuncián-
dose por el sistema de federación, ha promovido el nom-
bramiento de ministros plenipotenciarios por cada uno
de los tres estados que deben ligarse con el pacto fede-
ral, ã fin de que reunidos en congreso fijen las bases so-
bre que deba establecerse.
III. Que hallándose procsima ã reunirse y pronun-
ciarse también la asamblea de Huaura, es ya urjente
la realización de los grandiosos objetos que se tubie-
ron en mira al celebrarse el tratado de 15 de junio de
1835, cuyo complemento en sus resultados es justo es-
perar del acendrado patriotismo del mismo capitán je-
neral presidente, y del acierto con que hã manejado siem-
pre los grandes intereses de la republica.
Decreta.
Art. 1.° Se aprueban todos los actos del gobierno,
verificados en uso de las facultades estraordinarias con
que fué investido por la ley de 22 de julio de 1835; y
continuará ejerciéndolas hasta el 6 de agosto de 1837,
para cuyo dia se posterga la reunion ordinaria de las câ-
maras, que debiõ hacerse en el año pasado, y que por
la citada ley se suspendió hasta 6 de agosto del presente.
Art. 2.° La nación aprueba igualmente todos los ac-
tos, órdenes y decretos, que el capitán jeneral presidente
de la república Andrés Santa-Cruz, hà espedido durante
la gloriosa campaña pacificadora del Perú.
Art. 3.° El mismo capitán jeneral presidente de
la república Andrés Santa-Cruz queda autorizado para
tomar cuantas medidas crea convenientes ai sosteni-
miento de la moral, y de la gloria del ejército bo-
liviano, mientras se halle fuera del territorio de la re-
pública bajo sus inmediatas órdenes; como también pa-
ra arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de
complementar la federación á que se adhirió Bolivia en
}a íey de 22 de julio de 835, lo mismo que para diri-
jir sus relaciones esteriores conducentes á tan impor-
tante negocio,
Art. 4.° Las bases que el congreso de ministros
plenipotenciarios nombrados por el gobierno fijaren pa-
ra establecer el gran pacto federal, se someterán ã la
lejislatura de 837 para su aprobación; y las parte en
que ellas alteren ó puedan alterar la constitución polí-
tica de la república, se tendrán como bases de reforma
ofrécidas por la presente reunion á la venidera, confor-
me á los tramites constitucionales.
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Art. 5.° Al terminar sus sesiones el actual con-
greso, hará la elección de consejeros de Estado, y de
síndicos departamentales, la renovación y sortéo de
diputados cesantes conforme á la constistucion.
Comuniqúese al gobierno para su ejecución y
cumplimiento.—Dado en la sala de sesiones del con-
greso de Tapacari ã 19 de junio de 1836—Manuel
Argote, presidente—Josò M. Calvimonte, representante
secretario—Mariano Lascano, senador secretario.
Palacio de gobierno en Tapacari á 20 de ju-
nio de 1836—Ejecútese—Mariano Henrique Calvo—
El ministro del interior—José Ignacio Sanjines.
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EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAOR-
ORDINARIAMENTE.
Considerando:
Que el ejército nacional ha llenado heroicamente
sus deberes en la gloriosa campaña pacificadora del
Perú, y correspondido á la alta confianza de la na-
ción, bajo las órdenes inmediatas del capitán jene-
ral presidente Andres Santa-Cruz.
Decreta:
Art. 1.° La nación Boliviana adjudica en pro-
piedad la hacienda de Chincha situada en el canton
de Luribay provincia de Sicasica, departamento de la
Paz 3 su gran ciudadano Andres Santa-Cruz; y autoriza
al gobierno para negociar con fondos del estado la finca
de Anquioma contigua á la de Chincha, á fin de que for-
mando con esta un solo cuerpo, le sean entregadas pa-
ra si, sus hijos y succesores, mandándolas redimir antes
el gobierno con fondos del estado de cualesquiera pen-
siones que reconocieren.
Art. 2.° Estas fincas reunidas, tendrán en lo suc-
cesivo el nombre de Socabaya que conservarán in-
variablemente para perpetuar en la familia del vencedor
en aquella jornada, la memoria de su triunfo, y la gra-
titud de la nación boliviana.
Art. 3.° Se construirá en la entrada principal de
estas haciendas, á costa del erario público, una portada
en forma de peristilo en cuyo tímpano se colocara una
tarjeta de bronce en que se vea un jeneral atrabezando
con su espada à una hidra de siete cabezas estendida á
sus pies, y presentando con la otra mano la oliva de paz
á unos grupos de soldados con las armas rendidas. Al
pié de la tarjeta se grabará con letras doradas la siguien-
te leyenda. La nación boliviana á su héroe inmortal
destructor de la anarquia. Socabaya.
Art. 4.° Se asignan ã los individuos del ejército
boliviano que hayan concurrido á cualesquiera de las
campañas del Perú trescientos mil pesos sobre la deuda
que reconoce aquella republica a Bolivia por los gastas
hechos durante ia campaña; la cual cantidad tan luego
quesea pagada sera distribuida proporcionalmente entro
todas las clases del ejército, á juicio del capitán jeneral
como gratificación estraordinaria que les hace su pátria.
Art. 5.° Los hijos, viudas, padres y hermanos de
los guerreros que hubieren muerto hasta el tiempo en
que se verifique la cobranza, serán acreedores cada uno
á su vez, y según el orden prescrito en este articulo, à ía
parte que correspondiese â los espresados.
Art. 6.° Se autoriza al gobierno para deducir an-
nualmente el uno por ciento de los fondos de beneficen-
cia de la república y distribuir la suma que importare es-
ta deducción como premios al patriotismo, á la industria,
ã la moralidad, y ã otras virtudes cívicas entre los ciu-
dadanos que lo merecieren por alguna de estas calidades;
esta distribución se hará en la capital del estado en to-
dos los aniversarios del dia de Socabaya, con asistencia
de todas las corporaciones y con la mayor posible solem-
nidad. Todos los departamentos de la república y las
provincias Litoral y de Tarija, se alternaran por sorteo
para la distribución de los premios, debiendo ser esclui-
do el que los hubiere obtenido, mientras succesivamente
se hiciere la distribución a los otros; y asi el sorteo como
la justificación de las calidades de los premiandos, las
soIcmnidades de la distribución, el modo de hacerla y el
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