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se trata—Si pues én Bolivia se procedió de otfo modo,
ha sido sin duda, por las razones que se han enumerado,
prescindiendo de, otras que por no alargar mas esta no-
ta, omite el infrascrito—El gobierno ademas no esta
obligado á velar sobre la conducta de los emigrados
de otras repúblicas, á seguir sus pasos para descubrir
sus miras; ni á coactar las opiniones de algunos ciu-
dadanos sobre el mal ó buen ecsito de esta ó aque-
lla empresa--Pueden opinar como mejor les parecie-
re, según sus intereses privados, sin que por esto se
diga, que esa es la opinion pública, y de ninguna ma-
cia la del gobierno.
Ultimamente habiéndose mandado formar el suma-
fio para el esclarecimiento de todos los puntos que for-
men una cabal idea del suceso, el infrascrito cree inútil
entrar en otras discusiones que pueden reservarse para
cuando se concluya aquella dilijencia.
El infrascrito renueva con este motivo al señor cón-
sul jeneral de Chile la distinguida consideración y alto
aprecio con que se reitera su-atento servidor—Trinidad
Al señor cónsul jeneral de la república de Chile D.
Ventura Lavalle.
..................................
Republica Peruana—Prefectura del de-
partamento.
Lima 13 de julio de 1836.
Señor jeneral—En los casos de ausencia ó im-
pedimento del prefecto del departamento se encarga
provisionalmente del despacho el sub-prefecto de la
provincia: tengo una ocurrencia que me ocupará cuatro
õ cinco dias esclusivamente y me es muy urjente con-
cluirla antes de la Asamblea de Huaura; á saber las cuen-
tas de la refacción de palacio. En breve succederà un
nuevo orden de cosas, y no es posible que yo corra la
suerte incierta de su aprobación, cuando muchos gastos
se han efectuado solo por ordenes verbales de S. E. el
presidente del estado. Queda pues encargado de la
prefectura el sub-prefecto, entretanto U. S. no determi-
na otra cosa con arreglo à sus instrucciones—Dios guar-
de á U. S. señor jeneral—Francisco Rodríguez Piedra.
Sr. jeneral comandante jeneral del departamento.
..................................
Jefe superior militar del departamento de
Lima a 13 de julio de 1836.
Señor prefecto—Quedo enterado por la aprecia-
ble nota de U. S. de hoy de su separación de la prefectu-
por las razones que manifiesta, y de quedar hecho
cargo de su desempeño el sub-prefecto de esta provincia
------Dios guarde à U. S.—Trinidad Moran.
Al señor D. D. Francisco Rodriguez prefecto del
departamento.
..........................................
Lima junio 17 de 1836.
Señor ministro de estado en el departamento de
hacienda—Señor ministro.
Los que suscriben saben que el proyecto de regla-
mento de comercio que después de un asiduo trabajo
han tenido el honor de presentar a U. S. ha sido entre-
gado para que lo reformen ó varíen, õ lo que es igual
para que hagan otro nuevo si lo juzgasen conveniente,
á una junta compuesta de cinco señores estranjeros y
dos peruanos. Con este motivo se creen los suscri-
tos, como miembros de la junta que presento el indi-
cado proyecto, y como peruanos, en la necesidad de
hacer ã U. S. las observaciones siguientes, guardando el
debido respeto à U. S., y mucho mas á S. E. el presiden-
te de la república, si la determinación emana de su su-
prema autoridad.
Tan distantes están los que suscriben de persua-
dirse de que el proyecto de reglamento sea una obra
perfecta, como de negar superioridad en luces, que in-
jenuamente reconocen en los señores estranjeros en-
cargados de su revision, ò renovación completa.
......................................................................................
Los infrascritos no respetan altamente las na-
ciones en jeneral, sino también aprecian en particular
ã los cinco señores que forman la mayoría de la co-
misión, reconociendo en ellos sobradas luces; pero les
es muy sensible que, degradándose el caracter nacio-
nal, se les dé una parte tan activa en la organización
de nuestro código de comercio, que tal puede llamar-
se el reglamento, y están firmemente penetrados, que
en las naciones á las que dichos señores pertenecen,
no se daria á los peruanos la mas pequeña injeren-
cia en un caso igual.
De semejante deliberación pudiera deducirse, que,
õ el gobierno no tiene bastante confianza en los pe-
ruanos, ó que ellos son incapaces de darse sus leyes.
El reglamento de comercio del Perú, no es para
que rija en Francia, Inglaterra ú Norte-América; per-
tenece esclusivamente â sus particulares intereses, sin
que se infiera el menor agravio a los estranjeros, á
quienes los peruanos en toda su marcha independiente
han dado muy relevantes pruebas de consideración, ar-
monia, y amistad conforme al derecho universal de
jentes, y à las luces del siglo; y bien distantes de
arrepentirse de esta conducta, desean estrechar mas
sus relaciones, y en el remoto caso de que por inad-
vertencia se tocase indebidamente à sus intereses, tie-
nen cônsules autorizados, para hacer sus observaciones,
y en el supremo gobierno reside la facultad de re-
solver.
Los mismos estranjeros se persuadirían de nues-
tra debilidad õ ignorancia, autorizándolos à juzgar de
nuestras deliberaciones. ¿Pudiera alguna nación, aun
la menos ilustrada, ver con indiferencia, que a los
peruanos se encárgasela revision de sus leyes? Se-
mejante medida la repugnarían los nacionales, y es
indispensable penetrarnos de iguales sentimientos. Es
necesario, señor ministro, ó conservar la dignidad de-
bida, ó renunciar el augusto nombre de nación.
Ya han espresado ingenuamente, los que suscri-
ben, que el proyecto no es una obra acabada, sino
el mero resultado de la mas recta intención, y del de-
seo del acierto; con sobrada razón demanda un ma-
duro y detenido ecsamen según la importancia de la
materia, a fin de que S. E. y U. S. segundando sus
benéficas intenciones, resuelvan con el acierto à qué
aspiran.
Debe, pues, revisarse el proyecto y discutirse,
pero por peruanos, õ los que disfruten iguales dere-
chos de cualquier clase y condición, con tal que sean
aptos; y solo piivadamente consultarse a los de otras
naciones, como lo ha hecho la junta reformadora, pa-
ra rodearse de todas las luces. Este acto, aunque
siempre degradante, quedaria á lo menos sepultado en
el secreto.
Sensible es, á los que suscriben alterar el animo
de U. S. y distraerlo en este momento de sus aten-
ciones; mas su deber no íes permite prescindir de un
reclamo en que se interesa el honor nacional, adqui-
rido á costa de tanta sangre.
Quiera U. S. aceptar el respeto y consideración,
señor ministro con que se suscriben sus obedientes
servidores—Francisco Taramona Isidro de Aramburu
—Francisco Alvarez Calderon.
...............................
República peruana—Ministerio de ha-
cienda— Palacio del gobierno en Huanca-
yo ó 2 de jubo de 1836.
Señores D. Francisco Taramóna—D. Francisco
Alvarez Calderon—D. Isidro Aramburu—Ayer fué en-
tregado á este ministerio en Concepción, entre otras
comunicaciones venidas de Lima, un oficio suscrito
por UU.SS. como individuos de la junta reformadora
de hacienda; y es estraño que no se haya recibido
aquel en la capital, teniendo la fecha del 17, y ha-
biendo salido de ella el gobierno el 21 de] mes prõc-
simo pasado. Elevado el predicho oficio al conocimien-
...........................................................................................

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se trata—Si pues én Bolivia se procedió de otfo modo,
ha sido sin duda, por las razones que se han enumerado,
prescindiendo de, otras que por no alargar mas esta no-
ta, omite el infrascrito—El gobierno ademas no esta
obligado á velar sobre la conducta de los emigrados
de otras repúblicas, á seguir sus pasos para descubrir
sus miras; ni á coactar las opiniones de algunos ciu-
dadanos sobre el mal ó buen ecsito de esta ó aque-
lla empresa--Pueden opinar como mejor les parecie-
re, según sus intereses privados, sin que por esto se
diga, que esa es la opinion pública, y de ninguna ma-
cia la del gobierno.
Ultimamente habiéndose mandado formar el suma-
fio para el esclarecimiento de todos los puntos que for-
men una cabal idea del suceso, el infrascrito cree inútil
entrar en otras discusiones que pueden reservarse para
cuando se concluya aquella dilijencia.
El infrascrito renueva con este motivo al señor cón-
sul jeneral de Chile la distinguida consideración y alto
aprecio con que se reitera su-atento servidor—Trinidad
Al señor cónsul jeneral de la república de Chile D.
Ventura Lavalle.
..................................
Republica Peruana—Prefectura del de-
partamento.
Lima 13 de julio de 1836.
Señor jeneral—En los casos de ausencia ó im-
pedimento del prefecto del departamento se encarga
provisionalmente del despacho el sub-prefecto de la
provincia: tengo una ocurrencia que me ocupará cuatro
õ cinco dias esclusivamente y me es muy urjente con-
cluirla antes de la Asamblea de Huaura; á saber las cuen-
tas de la refacción de palacio. En breve succederà un
nuevo orden de cosas, y no es posible que yo corra la
suerte incierta de su aprobación, cuando muchos gastos
se han efectuado solo por ordenes verbales de S. E. el
presidente del estado. Queda pues encargado de la
prefectura el sub-prefecto, entretanto U. S. no determi-
na otra cosa con arreglo à sus instrucciones—Dios guar-
de á U. S. señor jeneral—Francisco Rodríguez Piedra.
Sr. jeneral comandante jeneral del departamento.
..................................
Jefe superior militar del departamento de
Lima a 13 de julio de 1836.
Señor prefecto—Quedo enterado por la aprecia-
ble nota de U. S. de hoy de su separación de la prefectu-
por las razones que manifiesta, y de quedar hecho
cargo de su desempeño el sub-prefecto de esta provincia
------Dios guarde à U. S.—Trinidad Moran.
Al señor D. D. Francisco Rodriguez prefecto del
departamento.
..........................................
Lima junio 17 de 1836.
Señor ministro de estado en el departamento de
hacienda—Señor ministro.
Los que suscriben saben que el proyecto de regla-
mento de comercio que después de un asiduo trabajo
han tenido el honor de presentar a U. S. ha sido entre-
gado para que lo reformen ó varíen, õ lo que es igual
para que hagan otro nuevo si lo juzgasen conveniente,
á una junta compuesta de cinco señores estranjeros y
dos peruanos. Con este motivo se creen los suscri-
tos, como miembros de la junta que presento el indi-
cado proyecto, y como peruanos, en la necesidad de
hacer ã U. S. las observaciones siguientes, guardando el
debido respeto à U. S., y mucho mas á S. E. el presiden-
te de la república, si la determinación emana de su su-
prema autoridad.
Tan distantes están los que suscriben de persua-
dirse de que el proyecto de reglamento sea una obra
perfecta, como de negar superioridad en luces, que in-
jenuamente reconocen en los señores estranjeros en-
cargados de su revision, ò renovación completa.
......................................................................................
Los infrascritos no respetan altamente las na-
ciones en jeneral, sino también aprecian en particular
ã los cinco señores que forman la mayoría de la co-
misión, reconociendo en ellos sobradas luces; pero les
es muy sensible que, degradándose el caracter nacio-
nal, se les dé una parte tan activa en la organización
de nuestro código de comercio, que tal puede llamar-
se el reglamento, y están firmemente penetrados, que
en las naciones á las que dichos señores pertenecen,
no se daria á los peruanos la mas pequeña injeren-
cia en un caso igual.
De semejante deliberación pudiera deducirse, que,
õ el gobierno no tiene bastante confianza en los pe-
ruanos, ó que ellos son incapaces de darse sus leyes.
El reglamento de comercio del Perú, no es para
que rija en Francia, Inglaterra ú Norte-América; per-
tenece esclusivamente â sus particulares intereses, sin
que se infiera el menor agravio a los estranjeros, á
quienes los peruanos en toda su marcha independiente
han dado muy relevantes pruebas de consideración, ar-
monia, y amistad conforme al derecho universal de
jentes, y à las luces del siglo; y bien distantes de
arrepentirse de esta conducta, desean estrechar mas
sus relaciones, y en el remoto caso de que por inad-
vertencia se tocase indebidamente à sus intereses, tie-
nen cônsules autorizados, para hacer sus observaciones,
y en el supremo gobierno reside la facultad de re-
solver.
Los mismos estranjeros se persuadirían de nues-
tra debilidad õ ignorancia, autorizándolos à juzgar de
nuestras deliberaciones. ¿Pudiera alguna nación, aun
la menos ilustrada, ver con indiferencia, que a los
peruanos se encárgasela revision de sus leyes? Se-
mejante medida la repugnarían los nacionales, y es
indispensable penetrarnos de iguales sentimientos. Es
necesario, señor ministro, ó conservar la dignidad de-
bida, ó renunciar el augusto nombre de nación.
Ya han espresado ingenuamente, los que suscri-
ben, que el proyecto no es una obra acabada, sino
el mero resultado de la mas recta intención, y del de-
seo del acierto; con sobrada razón demanda un ma-
duro y detenido ecsamen según la importancia de la
materia, a fin de que S. E. y U. S. segundando sus
benéficas intenciones, resuelvan con el acierto à qué
aspiran.
Debe, pues, revisarse el proyecto y discutirse,
pero por peruanos, õ los que disfruten iguales dere-
chos de cualquier clase y condición, con tal que sean
aptos; y solo piivadamente consultarse a los de otras
naciones, como lo ha hecho la junta reformadora, pa-
ra rodearse de todas las luces. Este acto, aunque
siempre degradante, quedaria á lo menos sepultado en
el secreto.
Sensible es, á los que suscriben alterar el animo
de U. S. y distraerlo en este momento de sus aten-
ciones; mas su deber no íes permite prescindir de un
reclamo en que se interesa el honor nacional, adqui-
rido á costa de tanta sangre.
Quiera U. S. aceptar el respeto y consideración,
señor ministro con que se suscriben sus obedientes
servidores—Francisco Taramona Isidro de Aramburu
—Francisco Alvarez Calderon.
...............................
República peruana—Ministerio de ha-
cienda— Palacio del gobierno en Huanca-
yo ó 2 de jubo de 1836.
Señores D. Francisco Taramóna—D. Francisco
Alvarez Calderon—D. Isidro Aramburu—Ayer fué en-
tregado á este ministerio en Concepción, entre otras
comunicaciones venidas de Lima, un oficio suscrito
por UU.SS. como individuos de la junta reformadora
de hacienda; y es estraño que no se haya recibido
aquel en la capital, teniendo la fecha del 17, y ha-
biendo salido de ella el gobierno el 21 de] mes prõc-
simo pasado. Elevado el predicho oficio al conocimien-
...........................................................................................