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do de S. R el presidente, se ha dignado este mandar
se dé à UU. SS. la contestación que sigue.
El ministerio de hacienda recibió de la junta re-
formadora, cinco õ seis dias antes de la salida del go-
bierno de Lima, el reglamento de comercio que ella
estaba encargada de trabajar; y S. E., aun haciendo la
debida justicia à los conocimientos, al celo y al esmero
de los individuos de ella, estimó oportuno rodearse de
cuantas luces fuesen posibles en materia de tanta impor-
tancia y trascendencia, y se sirvió mandar que se convo-
cara otra junta que informase sobre el mérito del trabajo
hecho por la reformadora de hacienda. A consecuen-
cia de la orden espedida por el ecselentisimo señor
presidente se reunió la junta susodicha, compuesta
de los señores D. Manuel Perez Tíldela, fiscal del tri-
bunal supremo de justiça, D. Lino de la Barrera ad-
ministrador del tesoro, D. Juan Francisco Izcue miem-
bro del tribúnal del consulado, por indisposición del
señor prior, D. Juan Pezet administrador de la adua-
na, D. José Palma oficial mayor de la contaduria de
la misma oficina, D. Lorenzo Bazo administrador del
tesoro jubilàdo, y D. José Domingo Cáceres, D. Juan
Baustista Lavalle, D. Juan Salas, D. Pedro Candamo,
D Francisco Almirall, D. Henrique Kendall, D. Juan
Thomas, D. Fernando Mutzembecher, D. Federico Berg-
man, D. Ernan Dalidou, D. Juan Macklean, y D.
Tomas Eldredje, hacendados y negociantes, y per-
sonas respetables todas por sus conocimientos y por
su posición social. El ministro que suscribe mani-
festó el objeto de la convocatoria, haciendo el pa-
nejirico de los miembros de la junta reformadora de
hacienda; espresó que el gobierno debia marchar en
el término de cuatro ó cinco dias, y pidió el pare-
cer de los señores reunidos acerca de si seria con-
veniente discutir el reglamento presentado en los po-
cos dias que restaban, ó nombrar una comisión que
informase sobre la oportunidad de admitirlo, refor-
marlo ó mejorarlo. Como era de esperar de per-
sonas que no habían tenido ocasión de ecsaminar el
reglamento, y que estaban penetradas de la influen-
cia de sus disposiciones en la suerte mercantil del
pais, opinaron todas unanimente que se nombrase una
comisión para la cual fueron designados por la plu-
ralidad de los sujetos concurrentes, los tres, D. Lo-
renzo Bazo, D. José Palma, D. Henrique Kendall, D.
Fernardo Mutzembecher, D. Tomas Eldredje, D. Fran-
cisco Almirall, y D. Juan Macklean. Â esta junta
concurrió el Sr. D. Francisco Taramona como indi-
divuo de la reformadora de hacienda, designado por
ella, á invitación del ministerio, para sostener la dis-
cusión del reglamento presentado.
El ministro que suscribe, antes de pasar à lo
sustancial del oficio que contesta, se vé en la nece-
sidad de observar que se precia de conocer sus de-
beres y los límites de sus atribuciones, y que por
lo tanto es fuera de propósito lo condicional conte-
nido en el oficio predicho:—"si la determinación (de
convocar la junta) emana de la suprema autoridad." El
procedió conforme à resolución espresa de S. E. para
la convocatoria espresada.
Por la misma razón de conocer sus deberes, el
ministro que suscribe, y por que se esmera por pro-
ceder con arreglo ã lo que ellos prescriben, se ha
asombrado de que haya algunas personas, por res-
petables que sean, que le hagan indicaciones acerca
de lo que demanda la conservación de la dignidad
nacional. Luces, conocimientos prácticos del Perú,
podran faltar al ministro que firma este oficio; y por
lo tanto ni se ha desdeñado, ni se desdeñará jamas
de buscarlos donde quiera que crea poder encontrar-
los: no tiene suficiente amor propio para juzgar que
se degrada por esto su dignidad. Pero si, tiene el
noble orgullo de pensar que nadie pueda tacharle de
que postre el decoro y la dignidad nacional; y de-
secha toda insinuación que pueda hacerse à este res-
pecto, de donde quiera que venga.
.................................................................................
Cuando el gobierno nombró la junta refor-
madora de hacienda, no fué seguramente con la in-
tención de adoptar ciegamente el reglamento de co-
mercio que ella presentase, y de renunciar de esta,
manera á una de sus primeras atribuciones: asi co-
mo no se cree tampoco ahora en la obligación de
seguir el dictamen de la nueva junta sobre el mismo
reglamento. Su animo fué entonces, y es ahora, re-
cojer el mayor caudal posible de luces , de no-
ticias, de conocimientos prácticos sobre el comercio
del Perú, para elijir entre todos estos materiales lo
que creyese adaptable y ventajoso, y estatuir lo con-
veniente sobre la materia. Unos de los individuos
nombrados para la junta reformadora fué el señor
D. Aquiles Allier, francés de nacimiento; y ni los
individuos que suscriben el oficio à que se contes-
ta, creyeron en aquella época degradante á la nación
su nombramiento ni tampoco estimaron como tal él
confiar ellos mismos al espresado señor Allier la con-
feccion del reglamento de comercio. El gobierno prac-
ticó lo que practican otros gobiernos mas cultos, en-
tre cuyos países y el nuestro no puede establecerse,
sin embargo, puntos de comparación, sin incurrir en
el absurdo de pensar que deben servir de regla à un
infante los principios que guian la conducta de un
hombre formado. El rey de Francia envió pocos años
hace un célebre filosofo (el señor Victor Cousin) â
Prusia con el objeto de investigar el estado de la instruc-
ción elemental, notablemente mejorada en aquel rey-
no, y de adoptar, segun sus informes, los mejora-
mientos de que fuera susceptible la enseñanza pública,
en Francia. A este último pais ha ido recientemente uno
de los ministros de la Gran Bretaña (el Sr. Powlet
Thompson) con el fin de ecsaminar el modo en que
se lleva la contabilidad en las oficinas públicas de aquel
reino, y de introducir en el suyo las mejoras que à
este respecto le hace el estado vecino. El ministro
que suscribe creé recordar que en el parlamento Bri-.
tánico, cuando se trata de lejislar sobre alguno de los
ramos de industria ó de riqueza nacional, se citan
a la barra, y se toman noticias, de los individuos na-
cionales y estranjeros, cuyos conocimientos se estima
necesario consultar para el acierto de la medida en
cuestión. Y si aquellos gobiernos, que marchan en
Europa à la cabeza de la civilización, no se desde-
ñan de buscar luces donde quiera que las hay, ni se
creen degradados ó ignorantes, por semejante prác-
tica, ¿se pretenderá que el Perú no las necesite, ó que
se envilece siguiendo los pasos de que aquellos se
honran. Los mismos señores que firman el oficio à
que se contesta, parece que responden â esta pregun-
ta en los pasajes de él, en que asientan, "que el re-
glamento no es una obra perfecta", en que "recono-
cen superioridad de luces en los señores estranjeros
encargados de su revision"; y en que—confiesan, por
último, que "aquel trabajo demanda un maduro y de-
tenido ecsamen".
El comercio de importación que los estranjeros
hacen en el Perú no baja de siete y medio millo-
nes de pesos en tiempos tranquilos; ¿y no merece
esta suma que el gobierno recoja de los individuos
que lo hacen, los conocimientos prácticos que nadie
esta en mas aptitud que ellos de dar? En vano se
pretende, que cuando se toque inadvertidamente esta à sus
intereses, los estranjeros tienen cónsules autorizados
para hacer sus observaciones, "y el gobierno la fa-
cultad de resolver". Esto seria respecto de las injus-
ticias que bajo otro aspecto pudieran cometerse con
ellos, no respecto de las leyes ó reglamentos promul-
gados; materia en la cual, si las espresadas leyes ó
reglamentos fuesen defectuosos y perjudiciales à aque-
llos intereses, no tendrían derecho ã injerirse los ajen-
tes estranjeros, sin atentar à los principios de la in-
dependencia y soberania del Perú.
Es visto, pues; que el gobierno no ha conferi-
do ni ã nacionales, ni â estranjeros, la facultad de
...............................................................................

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do de S. R el presidente, se ha dignado este mandar
se dé à UU. SS. la contestación que sigue.
El ministerio de hacienda recibió de la junta re-
formadora, cinco õ seis dias antes de la salida del go-
bierno de Lima, el reglamento de comercio que ella
estaba encargada de trabajar; y S. E., aun haciendo la
debida justicia à los conocimientos, al celo y al esmero
de los individuos de ella, estimó oportuno rodearse de
cuantas luces fuesen posibles en materia de tanta impor-
tancia y trascendencia, y se sirvió mandar que se convo-
cara otra junta que informase sobre el mérito del trabajo
hecho por la reformadora de hacienda. A consecuen-
cia de la orden espedida por el ecselentisimo señor
presidente se reunió la junta susodicha, compuesta
de los señores D. Manuel Perez Tíldela, fiscal del tri-
bunal supremo de justiça, D. Lino de la Barrera ad-
ministrador del tesoro, D. Juan Francisco Izcue miem-
bro del tribúnal del consulado, por indisposición del
señor prior, D. Juan Pezet administrador de la adua-
na, D. José Palma oficial mayor de la contaduria de
la misma oficina, D. Lorenzo Bazo administrador del
tesoro jubilàdo, y D. José Domingo Cáceres, D. Juan
Baustista Lavalle, D. Juan Salas, D. Pedro Candamo,
D Francisco Almirall, D. Henrique Kendall, D. Juan
Thomas, D. Fernando Mutzembecher, D. Federico Berg-
man, D. Ernan Dalidou, D. Juan Macklean, y D.
Tomas Eldredje, hacendados y negociantes, y per-
sonas respetables todas por sus conocimientos y por
su posición social. El ministro que suscribe mani-
festó el objeto de la convocatoria, haciendo el pa-
nejirico de los miembros de la junta reformadora de
hacienda; espresó que el gobierno debia marchar en
el término de cuatro ó cinco dias, y pidió el pare-
cer de los señores reunidos acerca de si seria con-
veniente discutir el reglamento presentado en los po-
cos dias que restaban, ó nombrar una comisión que
informase sobre la oportunidad de admitirlo, refor-
marlo ó mejorarlo. Como era de esperar de per-
sonas que no habían tenido ocasión de ecsaminar el
reglamento, y que estaban penetradas de la influen-
cia de sus disposiciones en la suerte mercantil del
pais, opinaron todas unanimente que se nombrase una
comisión para la cual fueron designados por la plu-
ralidad de los sujetos concurrentes, los tres, D. Lo-
renzo Bazo, D. José Palma, D. Henrique Kendall, D.
Fernardo Mutzembecher, D. Tomas Eldredje, D. Fran-
cisco Almirall, y D. Juan Macklean. Â esta junta
concurrió el Sr. D. Francisco Taramona como indi-
divuo de la reformadora de hacienda, designado por
ella, á invitación del ministerio, para sostener la dis-
cusión del reglamento presentado.
El ministro que suscribe, antes de pasar à lo
sustancial del oficio que contesta, se vé en la nece-
sidad de observar que se precia de conocer sus de-
beres y los límites de sus atribuciones, y que por
lo tanto es fuera de propósito lo condicional conte-
nido en el oficio predicho:—"si la determinación (de
convocar la junta) emana de la suprema autoridad." El
procedió conforme à resolución espresa de S. E. para
la convocatoria espresada.
Por la misma razón de conocer sus deberes, el
ministro que suscribe, y por que se esmera por pro-
ceder con arreglo ã lo que ellos prescriben, se ha
asombrado de que haya algunas personas, por res-
petables que sean, que le hagan indicaciones acerca
de lo que demanda la conservación de la dignidad
nacional. Luces, conocimientos prácticos del Perú,
podran faltar al ministro que firma este oficio; y por
lo tanto ni se ha desdeñado, ni se desdeñará jamas
de buscarlos donde quiera que crea poder encontrar-
los: no tiene suficiente amor propio para juzgar que
se degrada por esto su dignidad. Pero si, tiene el
noble orgullo de pensar que nadie pueda tacharle de
que postre el decoro y la dignidad nacional; y de-
secha toda insinuación que pueda hacerse à este res-
pecto, de donde quiera que venga.
.................................................................................
Cuando el gobierno nombró la junta refor-
madora de hacienda, no fué seguramente con la in-
tención de adoptar ciegamente el reglamento de co-
mercio que ella presentase, y de renunciar de esta,
manera á una de sus primeras atribuciones: asi co-
mo no se cree tampoco ahora en la obligación de
seguir el dictamen de la nueva junta sobre el mismo
reglamento. Su animo fué entonces, y es ahora, re-
cojer el mayor caudal posible de luces , de no-
ticias, de conocimientos prácticos sobre el comercio
del Perú, para elijir entre todos estos materiales lo
que creyese adaptable y ventajoso, y estatuir lo con-
veniente sobre la materia. Unos de los individuos
nombrados para la junta reformadora fué el señor
D. Aquiles Allier, francés de nacimiento; y ni los
individuos que suscriben el oficio à que se contes-
ta, creyeron en aquella época degradante á la nación
su nombramiento ni tampoco estimaron como tal él
confiar ellos mismos al espresado señor Allier la con-
feccion del reglamento de comercio. El gobierno prac-
ticó lo que practican otros gobiernos mas cultos, en-
tre cuyos países y el nuestro no puede establecerse,
sin embargo, puntos de comparación, sin incurrir en
el absurdo de pensar que deben servir de regla à un
infante los principios que guian la conducta de un
hombre formado. El rey de Francia envió pocos años
hace un célebre filosofo (el señor Victor Cousin) â
Prusia con el objeto de investigar el estado de la instruc-
ción elemental, notablemente mejorada en aquel rey-
no, y de adoptar, segun sus informes, los mejora-
mientos de que fuera susceptible la enseñanza pública,
en Francia. A este último pais ha ido recientemente uno
de los ministros de la Gran Bretaña (el Sr. Powlet
Thompson) con el fin de ecsaminar el modo en que
se lleva la contabilidad en las oficinas públicas de aquel
reino, y de introducir en el suyo las mejoras que à
este respecto le hace el estado vecino. El ministro
que suscribe creé recordar que en el parlamento Bri-.
tánico, cuando se trata de lejislar sobre alguno de los
ramos de industria ó de riqueza nacional, se citan
a la barra, y se toman noticias, de los individuos na-
cionales y estranjeros, cuyos conocimientos se estima
necesario consultar para el acierto de la medida en
cuestión. Y si aquellos gobiernos, que marchan en
Europa à la cabeza de la civilización, no se desde-
ñan de buscar luces donde quiera que las hay, ni se
creen degradados ó ignorantes, por semejante prác-
tica, ¿se pretenderá que el Perú no las necesite, ó que
se envilece siguiendo los pasos de que aquellos se
honran. Los mismos señores que firman el oficio à
que se contesta, parece que responden â esta pregun-
ta en los pasajes de él, en que asientan, "que el re-
glamento no es una obra perfecta", en que "recono-
cen superioridad de luces en los señores estranjeros
encargados de su revision"; y en que—confiesan, por
último, que "aquel trabajo demanda un maduro y de-
tenido ecsamen".
El comercio de importación que los estranjeros
hacen en el Perú no baja de siete y medio millo-
nes de pesos en tiempos tranquilos; ¿y no merece
esta suma que el gobierno recoja de los individuos
que lo hacen, los conocimientos prácticos que nadie
esta en mas aptitud que ellos de dar? En vano se
pretende, que cuando se toque inadvertidamente esta à sus
intereses, los estranjeros tienen cónsules autorizados
para hacer sus observaciones, "y el gobierno la fa-
cultad de resolver". Esto seria respecto de las injus-
ticias que bajo otro aspecto pudieran cometerse con
ellos, no respecto de las leyes ó reglamentos promul-
gados; materia en la cual, si las espresadas leyes ó
reglamentos fuesen defectuosos y perjudiciales à aque-
llos intereses, no tendrían derecho ã injerirse los ajen-
tes estranjeros, sin atentar à los principios de la in-
dependencia y soberania del Perú.
Es visto, pues; que el gobierno no ha conferi-
do ni ã nacionales, ni â estranjeros, la facultad de
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