Redactor Peruano

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se trata—Si pues én Bolivia se procedió de otfo modo, ha sido sin duda, por las razones que se han enumerado, prescindiendo de, otras que por no alargar mas esta nota, omite el infrascrito—El gobierno ademas no esta obligado á velar sobre la conducta de los emigrados de otras repúblicas, á seguir sus pasos para descubrir sus miras; ni á coactar las opiniones de algunos ciudadanos sobre el mal ó buen ecsito de esta ó aquella empresa--Pueden opinar como mejor les pareciere, según sus intereses privados, sin que por esto se diga, que esa es la opinion pública, y de ninguna macia la del gobierno. Ultimamente habiéndose mandado formar el sumafio para el esclarecimiento de todos los puntos que formen una cabal idea del suceso, el infrascrito cree inútil entrar en otras discusiones que pueden reservarse para cuando se concluya aquella dilijencia. El infrascrito renueva con este motivo al señor cónsul jeneral de Chile la distinguida consideración y alto aprecio con que se reitera su-atento servidor—Trinidad Al señor cónsul jeneral de la república de Chile D. Ventura Lavalle. .................................. Republica Peruana—Prefectura del departamento. Lima 13 de julio de 1836. Señor jeneral—En los casos de ausencia ó impedimento del prefecto del departamento se encarga provisionalmente del despacho el sub-prefecto de la provincia: tengo una ocurrencia que me ocupará cuatro õ cinco dias esclusivamente y me es muy urjente concluirla antes de la Asamblea de Huaura; á saber las cuentas de la refacción de palacio. En breve succederà un nuevo orden de cosas, y no es posible que yo corra la suerte incierta de su aprobación, cuando muchos gastos se han efectuado solo por ordenes verbales de S. E. el presidente del estado. Queda pues encargado de la prefectura el sub-prefecto, entretanto U. S. no determina otra cosa con arreglo à sus instrucciones—Dios guarde á U. S. señor jeneral—Francisco Rodríguez Piedra. Sr. jeneral comandante jeneral del departamento. .................................. Jefe superior militar del departamento de Lima a 13 de julio de 1836. Señor prefecto—Quedo enterado por la apreciable nota de U. S. de hoy de su separación de la prefectupor las razones que manifiesta, y de quedar hecho cargo de su desempeño el sub-prefecto de esta provincia ------Dios guarde à U. S.—Trinidad Moran. Al señor D. D. Francisco Rodriguez prefecto del departamento. .......................................... Lima junio 17 de 1836. Señor ministro de estado en el departamento de hacienda—Señor ministro. Los que suscriben saben que el proyecto de reglamento de comercio que después de un asiduo trabajo han tenido el honor de presentar a U. S. ha sido entregado para que lo reformen ó varíen, õ lo que es igual para que hagan otro nuevo si lo juzgasen conveniente, á una junta compuesta de cinco señores estranjeros y dos peruanos. Con este motivo se creen los suscritos, como miembros de la junta que presento el indicado proyecto, y como peruanos, en la necesidad de hacer ã U. S. las observaciones siguientes, guardando el debido respeto à U. S., y mucho mas á S. E. el presidente de la república, si la determinación emana de su suprema autoridad. Tan distantes están los que suscriben de persuadirse de que el proyecto de reglamento sea una obra perfecta, como de negar superioridad en luces, que injenuamente reconocen en los señores estranjeros encargados de su revision, ò renovación completa. ...................................................................................... Los infrascritos no respetan altamente las naciones en jeneral, sino también aprecian en particular ã los cinco señores que forman la mayoría de la comisión, reconociendo en ellos sobradas luces; pero les es muy sensible que, degradándose el caracter nacional, se les dé una parte tan activa en la organización de nuestro código de comercio, que tal puede llamarse el reglamento, y están firmemente penetrados, que en las naciones á las que dichos señores pertenecen, no se daria á los peruanos la mas pequeña injerencia en un caso igual. De semejante deliberación pudiera deducirse, que, õ el gobierno no tiene bastante confianza en los peruanos, ó que ellos son incapaces de darse sus leyes. El reglamento de comercio del Perú, no es para que rija en Francia, Inglaterra ú Norte-América; pertenece esclusivamente â sus particulares intereses, sin que se infiera el menor agravio a los estranjeros, á quienes los peruanos en toda su marcha independiente han dado muy relevantes pruebas de consideración, armonia, y amistad conforme al derecho universal de jentes, y à las luces del siglo; y bien distantes de arrepentirse de esta conducta, desean estrechar mas sus relaciones, y en el remoto caso de que por inadvertencia se tocase indebidamente à sus intereses, tienen cônsules autorizados, para hacer sus observaciones, y en el supremo gobierno reside la facultad de resolver. Los mismos estranjeros se persuadirían de nuestra debilidad õ ignorancia, autorizándolos à juzgar de nuestras deliberaciones. ¿Pudiera alguna nación, aun la menos ilustrada, ver con indiferencia, que a los peruanos se encárgasela revision de sus leyes? Semejante medida la repugnarían los nacionales, y es indispensable penetrarnos de iguales sentimientos. Es necesario, señor ministro, ó conservar la dignidad debida, ó renunciar el augusto nombre de nación. Ya han espresado ingenuamente, los que suscriben, que el proyecto no es una obra acabada, sino el mero resultado de la mas recta intención, y del deseo del acierto; con sobrada razón demanda un maduro y detenido ecsamen según la importancia de la materia, a fin de que S. E. y U. S. segundando sus benéficas intenciones, resuelvan con el acierto à qué aspiran. Debe, pues, revisarse el proyecto y discutirse, pero por peruanos, õ los que disfruten iguales derechos de cualquier clase y condición, con tal que sean aptos; y solo piivadamente consultarse a los de otras naciones, como lo ha hecho la junta reformadora, para rodearse de todas las luces. Este acto, aunque siempre degradante, quedaria á lo menos sepultado en el secreto. Sensible es, á los que suscriben alterar el animo de U. S. y distraerlo en este momento de sus atenciones; mas su deber no íes permite prescindir de un reclamo en que se interesa el honor nacional, adquirido á costa de tanta sangre. Quiera U. S. aceptar el respeto y consideración, señor ministro con que se suscriben sus obedientes servidores—Francisco Taramona Isidro de Aramburu —Francisco Alvarez Calderon. ............................... República peruana—Ministerio de hacienda— Palacio del gobierno en Huancayo ó 2 de jubo de 1836. Señores D. Francisco Taramóna—D. Francisco Alvarez Calderon—D. Isidro Aramburu—Ayer fué entregado á este ministerio en Concepción, entre otras comunicaciones venidas de Lima, un oficio suscrito por UU.SS. como individuos de la junta reformadora de hacienda; y es estraño que no se haya recibido aquel en la capital, teniendo la fecha del 17, y habiendo salido de ella el gobierno el 21 de] mes prõcsimo pasado. Elevado el predicho oficio al conocimien...........................................................................................

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do de S. R el presidente, se ha dignado este mandar se dé à UU. SS. la contestación que sigue. El ministerio de hacienda recibió de la junta reformadora, cinco õ seis dias antes de la salida del gobierno de Lima, el reglamento de comercio que ella estaba encargada de trabajar; y S. E., aun haciendo la debida justicia à los conocimientos, al celo y al esmero de los individuos de ella, estimó oportuno rodearse de cuantas luces fuesen posibles en materia de tanta importancia y trascendencia, y se sirvió mandar que se convocara otra junta que informase sobre el mérito del trabajo hecho por la reformadora de hacienda. A consecuencia de la orden espedida por el ecselentisimo señor presidente se reunió la junta susodicha, compuesta de los señores D. Manuel Perez Tíldela, fiscal del tribunal supremo de justiça, D. Lino de la Barrera administrador del tesoro, D. Juan Francisco Izcue miembro del tribúnal del consulado, por indisposición del señor prior, D. Juan Pezet administrador de la aduana, D. José Palma oficial mayor de la contaduria de la misma oficina, D. Lorenzo Bazo administrador del tesoro jubilàdo, y D. José Domingo Cáceres, D. Juan Baustista Lavalle, D. Juan Salas, D. Pedro Candamo, D Francisco Almirall, D. Henrique Kendall, D. Juan Thomas, D. Fernando Mutzembecher, D. Federico Bergman, D. Ernan Dalidou, D. Juan Macklean, y D. Tomas Eldredje, hacendados y negociantes, y personas respetables todas por sus conocimientos y por su posición social. El ministro que suscribe manifestó el objeto de la convocatoria, haciendo el panejirico de los miembros de la junta reformadora de hacienda; espresó que el gobierno debia marchar en el término de cuatro ó cinco dias, y pidió el parecer de los señores reunidos acerca de si seria conveniente discutir el reglamento presentado en los pocos dias que restaban, ó nombrar una comisión que informase sobre la oportunidad de admitirlo, reformarlo ó mejorarlo. Como era de esperar de personas que no habían tenido ocasión de ecsaminar el reglamento, y que estaban penetradas de la influencia de sus disposiciones en la suerte mercantil del pais, opinaron todas unanimente que se nombrase una comisión para la cual fueron designados por la pluralidad de los sujetos concurrentes, los tres, D. Lorenzo Bazo, D. José Palma, D. Henrique Kendall, D. Fernardo Mutzembecher, D. Tomas Eldredje, D. Francisco Almirall, y D. Juan Macklean. Â esta junta concurrió el Sr. D. Francisco Taramona como indidivuo de la reformadora de hacienda, designado por ella, á invitación del ministerio, para sostener la discusión del reglamento presentado. El ministro que suscribe, antes de pasar à lo sustancial del oficio que contesta, se vé en la necesidad de observar que se precia de conocer sus deberes y los límites de sus atribuciones, y que por lo tanto es fuera de propósito lo condicional contenido en el oficio predicho:—"si la determinación (de convocar la junta) emana de la suprema autoridad." El procedió conforme à resolución espresa de S. E. para la convocatoria espresada. Por la misma razón de conocer sus deberes, el ministro que suscribe, y por que se esmera por proceder con arreglo ã lo que ellos prescriben, se ha asombrado de que haya algunas personas, por respetables que sean, que le hagan indicaciones acerca de lo que demanda la conservación de la dignidad nacional. Luces, conocimientos prácticos del Perú, podran faltar al ministro que firma este oficio; y por lo tanto ni se ha desdeñado, ni se desdeñará jamas de buscarlos donde quiera que crea poder encontrarlos: no tiene suficiente amor propio para juzgar que se degrada por esto su dignidad. Pero si, tiene el noble orgullo de pensar que nadie pueda tacharle de que postre el decoro y la dignidad nacional; y desecha toda insinuación que pueda hacerse à este respecto, de donde quiera que venga. ................................................................................. Cuando el gobierno nombró la junta reformadora de hacienda, no fué seguramente con la intención de adoptar ciegamente el reglamento de comercio que ella presentase, y de renunciar de esta, manera á una de sus primeras atribuciones: asi como no se cree tampoco ahora en la obligación de seguir el dictamen de la nueva junta sobre el mismo reglamento. Su animo fué entonces, y es ahora, recojer el mayor caudal posible de luces , de noticias, de conocimientos prácticos sobre el comercio del Perú, para elijir entre todos estos materiales lo que creyese adaptable y ventajoso, y estatuir lo conveniente sobre la materia. Unos de los individuos nombrados para la junta reformadora fué el señor D. Aquiles Allier, francés de nacimiento; y ni los individuos que suscriben el oficio à que se contesta, creyeron en aquella época degradante á la nación su nombramiento ni tampoco estimaron como tal él confiar ellos mismos al espresado señor Allier la confeccion del reglamento de comercio. El gobierno practicó lo que practican otros gobiernos mas cultos, entre cuyos países y el nuestro no puede establecerse, sin embargo, puntos de comparación, sin incurrir en el absurdo de pensar que deben servir de regla à un infante los principios que guian la conducta de un hombre formado. El rey de Francia envió pocos años hace un célebre filosofo (el señor Victor Cousin) â Prusia con el objeto de investigar el estado de la instrucción elemental, notablemente mejorada en aquel reyno, y de adoptar, segun sus informes, los mejoramientos de que fuera susceptible la enseñanza pública, en Francia. A este último pais ha ido recientemente uno de los ministros de la Gran Bretaña (el Sr. Powlet Thompson) con el fin de ecsaminar el modo en que se lleva la contabilidad en las oficinas públicas de aquel reino, y de introducir en el suyo las mejoras que à este respecto le hace el estado vecino. El ministro que suscribe creé recordar que en el parlamento Bri-. tánico, cuando se trata de lejislar sobre alguno de los ramos de industria ó de riqueza nacional, se citan a la barra, y se toman noticias, de los individuos nacionales y estranjeros, cuyos conocimientos se estima necesario consultar para el acierto de la medida en cuestión. Y si aquellos gobiernos, que marchan en Europa à la cabeza de la civilización, no se desdeñan de buscar luces donde quiera que las hay, ni se creen degradados ó ignorantes, por semejante práctica, ¿se pretenderá que el Perú no las necesite, ó que se envilece siguiendo los pasos de que aquellos se honran. Los mismos señores que firman el oficio à que se contesta, parece que responden â esta pregunta en los pasajes de él, en que asientan, "que el reglamento no es una obra perfecta", en que "reconocen superioridad de luces en los señores estranjeros encargados de su revision"; y en que—confiesan, por último, que "aquel trabajo demanda un maduro y detenido ecsamen". El comercio de importación que los estranjeros hacen en el Perú no baja de siete y medio millones de pesos en tiempos tranquilos; ¿y no merece esta suma que el gobierno recoja de los individuos que lo hacen, los conocimientos prácticos que nadie esta en mas aptitud que ellos de dar? En vano se pretende, que cuando se toque inadvertidamente esta à sus intereses, los estranjeros tienen cónsules autorizados para hacer sus observaciones, "y el gobierno la facultad de resolver". Esto seria respecto de las injusticias que bajo otro aspecto pudieran cometerse con ellos, no respecto de las leyes ó reglamentos promulgados; materia en la cual, si las espresadas leyes ó reglamentos fuesen defectuosos y perjudiciales à aquellos intereses, no tendrían derecho ã injerirse los ajentes estranjeros, sin atentar à los principios de la independencia y soberania del Perú. Es visto, pues; que el gobierno no ha conferido ni ã nacionales, ni â estranjeros, la facultad de ...............................................................................

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hacer leyes; según aparece del oficio ã que se contesta. Lo único que ha hecho es consultar la opinion de personas ilustradas; corno lo verifico el gobierno de Chile cuando confió la formación de su reglamento de comercio actual ã D. Benito Fernandez Magneira, español, D. José Waddigton, inglés, y D. Antonio Vergara, chileno. El gobierno cree haber procedido en la materia con la filosofia y las miras elevadas propias de las luces del siglo. Colocado por supposición en la eminencia de la sociedad para custodiar sus intereses vitales y propender ã su mejora, há creido deber desechar, desde tal altura, el amor propio, el espíritu de provincialismo; y estima que, buscando la luz por todas partes, como la buscarã siempre, hâ consultado los medios de beneficiar el pais, sin faltar por eso ã lo que de èl ecsijen el decoro y la dignidad nacional—Dios guarde ã UU. SS. J. Garcia dol Rio. .................................................................................... ESTERIOR. .................................................................................... EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAORDINARIAMENTE. Considerando: I. Que el capitán jeneral presidente de la república Andrés Santa-Cruz, hit llenado digna y heroicamente la alta misión que le fué encargada. II. Que pacificado ya el Perú á consecuencia del valor y esfuerzos del ejército nacional, la asamblea de Sicuani hà creado el estado Sud-peruano y pronunciándose por el sistema de federación, ha promovido el nombramiento de ministros plenipotenciarios por cada uno de los tres estados que deben ligarse con el pacto federal, ã fin de que reunidos en congreso fijen las bases sobre que deba establecerse. III. Que hallándose procsima ã reunirse y pronunciarse también la asamblea de Huaura, es ya urjente la realización de los grandiosos objetos que se tubieron en mira al celebrarse el tratado de 15 de junio de 1835, cuyo complemento en sus resultados es justo esperar del acendrado patriotismo del mismo capitán jeneral presidente, y del acierto con que hã manejado siempre los grandes intereses de la republica. Decreta. Art. 1.° Se aprueban todos los actos del gobierno, verificados en uso de las facultades estraordinarias con que fué investido por la ley de 22 de julio de 1835; y continuará ejerciéndolas hasta el 6 de agosto de 1837, para cuyo dia se posterga la reunion ordinaria de las câmaras, que debiõ hacerse en el año pasado, y que por la citada ley se suspendió hasta 6 de agosto del presente. Art. 2.° La nación aprueba igualmente todos los actos, órdenes y decretos, que el capitán jeneral presidente de la república Andrés Santa-Cruz, hà espedido durante la gloriosa campaña pacificadora del Perú. Art. 3.° El mismo capitán jeneral presidente de la república Andrés Santa-Cruz queda autorizado para tomar cuantas medidas crea convenientes ai sostenimiento de la moral, y de la gloria del ejército boliviano, mientras se halle fuera del territorio de la república bajo sus inmediatas órdenes; como también para arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de complementar la federación á que se adhirió Bolivia en }a íey de 22 de julio de 835, lo mismo que para dirijir sus relaciones esteriores conducentes á tan importante negocio, Art. 4.° Las bases que el congreso de ministros plenipotenciarios nombrados por el gobierno fijaren para establecer el gran pacto federal, se someterán ã la lejislatura de 837 para su aprobación; y las parte en que ellas alteren ó puedan alterar la constitución política de la república, se tendrán como bases de reforma ofrécidas por la presente reunion á la venidera, conforme á los tramites constitucionales. .................................................................................. Art. 5.° Al terminar sus sesiones el actual congreso, hará la elección de consejeros de Estado, y de síndicos departamentales, la renovación y sortéo de diputados cesantes conforme á la constistucion. Comuniqúese al gobierno para su ejecución y cumplimiento.—Dado en la sala de sesiones del congreso de Tapacari ã 19 de junio de 1836—Manuel Argote, presidente—Josò M. Calvimonte, representante secretario—Mariano Lascano, senador secretario. Palacio de gobierno en Tapacari á 20 de junio de 1836—Ejecútese—Mariano Henrique Calvo— El ministro del interior—José Ignacio Sanjines. .............................. EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAORORDINARIAMENTE. Considerando: Que el ejército nacional ha llenado heroicamente sus deberes en la gloriosa campaña pacificadora del Perú, y correspondido á la alta confianza de la nación, bajo las órdenes inmediatas del capitán jeneral presidente Andres Santa-Cruz. Decreta: Art. 1.° La nación Boliviana adjudica en propiedad la hacienda de Chincha situada en el canton de Luribay provincia de Sicasica, departamento de la Paz 3 su gran ciudadano Andres Santa-Cruz; y autoriza al gobierno para negociar con fondos del estado la finca de Anquioma contigua á la de Chincha, á fin de que formando con esta un solo cuerpo, le sean entregadas para si, sus hijos y succesores, mandándolas redimir antes el gobierno con fondos del estado de cualesquiera pensiones que reconocieren. Art. 2.° Estas fincas reunidas, tendrán en lo succesivo el nombre de Socabaya que conservarán invariablemente para perpetuar en la familia del vencedor en aquella jornada, la memoria de su triunfo, y la gratitud de la nación boliviana. Art. 3.° Se construirá en la entrada principal de estas haciendas, á costa del erario público, una portada en forma de peristilo en cuyo tímpano se colocara una tarjeta de bronce en que se vea un jeneral atrabezando con su espada à una hidra de siete cabezas estendida á sus pies, y presentando con la otra mano la oliva de paz á unos grupos de soldados con las armas rendidas. Al pié de la tarjeta se grabará con letras doradas la siguiente leyenda. La nación boliviana á su héroe inmortal destructor de la anarquia. Socabaya. Art. 4.° Se asignan ã los individuos del ejército boliviano que hayan concurrido á cualesquiera de las campañas del Perú trescientos mil pesos sobre la deuda que reconoce aquella republica a Bolivia por los gastas hechos durante ia campaña; la cual cantidad tan luego quesea pagada sera distribuida proporcionalmente entro todas las clases del ejército, á juicio del capitán jeneral como gratificación estraordinaria que les hace su pátria. Art. 5.° Los hijos, viudas, padres y hermanos de los guerreros que hubieren muerto hasta el tiempo en que se verifique la cobranza, serán acreedores cada uno á su vez, y según el orden prescrito en este articulo, à ía parte que correspondiese â los espresados. Art. 6.° Se autoriza al gobierno para deducir annualmente el uno por ciento de los fondos de beneficencia de la república y distribuir la suma que importare esta deducción como premios al patriotismo, á la industria, ã la moralidad, y ã otras virtudes cívicas entre los ciudadanos que lo merecieren por alguna de estas calidades; esta distribución se hará en la capital del estado en todos los aniversarios del dia de Socabaya, con asistencia de todas las corporaciones y con la mayor posible solemnidad. Todos los departamentos de la república y las provincias Litoral y de Tarija, se alternaran por sorteo para la distribución de los premios, debiendo ser escluido el que los hubiere obtenido, mientras succesivamente se hiciere la distribución a los otros; y asi el sorteo como la justificación de las calidades de los premiandos, las soIcmnidades de la distribución, el modo de hacerla y el ........................................................................................

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de reunir en la capital el fondo destinado á este objeto, serán materia de un reglamento especial que deberá formar el gobierno. Art. 7.° Siendo justo conservar siempre con sentimientos de gratitud la digna memoria de los muertos y heridos en las célebres batallas de Yanacocha y Socabaya y en todas las acciones parciales de la campaña del Perú, se rejistrarãn sus nombres en el libro de sesiones del congreso; y los de los ilustres jenerales, jefes y oficiales, muertos y heridos se inscribirán con letras de oro en una lamina de bronce, con espresion del grado militar de cada uno, y de la batalla õ combate en que hubiere fallecido, õ hubiere sido herido. Esta lamina se colocará en el salon de sesiones del congreso. Art. 8.° Los partes oficiales de las gloriosas batallas de Yanacocha y Socabaya, se grabarán también con letras de oro en dos láminas de bronce, y se colocarán una en el salon de sesiones del congreso, y otra en el del supremo gobierno. Art. 9.° El congreso nombrará una comisión de dos individuos de su seno que presente esta ley al capitán jeneral presidente de la republica Andres Santa-Cruz, y le manifieste el contento de Bolivia por los importantes servicios con que el ejercito, bajo sus ordenes inmediatas, ha cubierto de gloria el pabellón nacional. Comuniqúese al ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del congreso en Tapacari á 20 de junio de 1836—Jose Pablo Evia y Baca, presidente -José Maria Camacho, pro-secretario senador —Pio Blanco, pro-secretario representante. Palacio de gobierno en Tapacari á 21 de junio 1836—27—Ejecútese—Mariano Henrique Calvo—El ministro del interior —José Ignacio de Sanjines. .................................................................................. EL R E D A C TOR. .................................................................................. El 12 del presente se han reunido en Huancayo los dos hombres de la pacificacion del Perú. S. E. el Pacificador orlado con los inmarcesibles laureles de Yanacocha y Socabaya, y S. E. el presidente provisorio con las palmas del Norte, y triunfos de los Castillos, se dieron el fraternal abrazo que simboliza la poderosa union que ha pulverizado a los traidores, y abierto á las traiciones su eterna tumba. La mas tierna amistad se retrataba en tan interesante entrevista, y la union de dos respetables personajes tan identificados entre si, dando á este tocante cuadro los hermosos coloridos de la ternura, de la sinceridad, y de la nobleza, presenta á las ................................................................. armas sencibles un espacio sublime don- de contemplar una historia heroica, y á los traidores, si los hay ya, la fuerte masa que ha quebrantado los soberbios muros de là traición. Sus sagrados compromisos han hecho ya la dicha de medio Perú, y van á concluir su obra con la inalterable ventura del hermoso suelo del Norte. La Asamblea de Huaura va á reunirse para pronunciarla al emitir sus soberanos votos, y un próspero destino, que por los esfuerzos gloriosos de ambos presidentes ha relevado e} horroroso império del jénio del mal, aguarda con impaciencia la decision del magno congreso Nor peruano para dar el grito de salud á los pueblos. Las soberanas dlibéraciones tienen al frente su respetable garante, que indicándoles con una mano las sagradas obligaciones de su protección, les señala con la otra el sereno cielo que hermosea el estado Sud-peruano. Huancayo ha recibido á S. E. el Pacificador con un jeneral placer y Lima sintiendo no recibirlo en su seno tan pronto como creia y respetando la circunspecta determinación de S.E. que retarda su deseado arrivo hasta el término de la Asamblea, espera con ansia este dia feliz como el primer sol en la carrera de su ventura; y este mismo será el término de las nobles aspiraciones de nuestro presidente provisional. .................................. ERRATAS. En el Redactor del miércoles 13 de julio. Tomo 5.° número 4, pajina 2. columna 1. linea 20, dice deben, lease "debe" idem linea 33, dice y del gobierno que la hace, lease "y del gobierno que lo hace" idem linea 49 dice suscribiéndome, lease "suscribiéndose". ......................................................................... IMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANO. ..................................................................................... Se publica Miércoles y Sábado de cada semana. ...................................................................................... (Tom. 5.°) LIMA, SABADO 23 DE JULIO DE 1836. (Num. 7) ....................................................................................... PARTE OFICIAL. ....................................................................................... Legación de Chile-Lima julio 21 1836. Señor. El infrascrito encargado de negocios de Chile, ha recibido orden de su gobier no para trasmitir al del Perú, el decreto espedido en Santiago de Chile el 20 de junio, á consecuencia de la resolución del gobierno peruano fecha 16 de mayo del año presente. En su consecuencia, tiene la honra el que suscribe, de incluir una cópia de él al señor jeneral D. Trinidad Moran, encargado de las relaciones esterio- res; así como la de saludarle cordialmente, suscribiéndose con la mayor atención su muy obediente servidor—Ventura Lavalle. Al señor jeneral D. Trinidad Morán; jefe superior del departamento de Lima, y encargado de las relaciones esteriores. ......................... Santiago junio 20 de 1836. "Instruido ei gobierno de que los buques, productos y manufacturas chilenas han gozado en el Perú hasta el 16 de mayo del presente año, de los privilejios que concede el tratado celebrado con aquella república el 20 de enero de 1835, se declara: que todas las produceiones y manufacturas peruanas, introducidas en cualquiera de las aduanas de los puertos mayores antes del referido 16 de mayo, han adeudado los derechos que establece el espresado tratado; y en su consecuencia, que deben cancelarse la fianzas mandadas otorgar por decreto de 20 de febrero, y que las interna das posteriormente quedan sometidas á ...................................................................... los derechos impuestos por las leyes que estaban en vigor antes de la celebración del tratado. Rejistrese, trascríbase y archivese."— Prieto —Joaquin Tocornal. ........................................................................ ESTERIOR. ........................................................................ EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAORdinariamente. Atendiendo; Al acendrado patriotismo, y tino politico en que con la administración del estado durante la campaña del Peru, se ha hecho digno del encomio y de la gratitud jeneral el ciudadano vice-presidente Mariano Henrique Calvo. Decreta: Art. 1.° El congreso nombra al ciudadano vicepresidente Mariano Henrique Calvo jeneral de division de los ejércitos de la república y en jefe de las guardias nacionales. Art. 2.° La nación le obsequia una medalla de oro guarnecida de brillantes, que tendrá en su anverso el emblema de la república con la siguiente inscripción en el circulo. El congreso de la república boliviana; y en el reverso, un brazo estendido, teniendo en la mano el árbol de la libertad circuido de ramas de oliva, con la inscripción siguiente en el circulo. Al conservador de la paz, Mariano Henrique Calvo. Art. 3.° El mismo ciudadano vice-presidente usará entre sus dictados, el de conservador de la paz. Art, 4.° En consideración del loable entusiasmo y patriótico comportamiento de las guardias nacionales, durante la marcha del ejército ã la campaña del Peru, el gobierno les dirijirã una espresion de gracias, en nombre de la nación. Comuniqúese al gobierno para su ejecución y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del congreso en Tapacari ã 20 de junio de 1836—José Pablo Evia y Baca, presidente—José Maria Camacho, pro-secretario senador— Pio Blanco, pro-secretario representante. Palacio de gobierno en Tapacari à 21 de junio de 1836—27—Ejecútese—Felipe Braun—Joaquin Lemoine—José Ignacio Sanjinès. ........................................................................................

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