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CONTESTACION A UNA CONSULTA SOBRE LA CARTA DEL Dr. TORRES CAMARA AL Sr. VICARIO CAPITULAR DE ESTE OBISPADO.

Sr. D. N. ...

Cuzco Marzo 9 de 1840. Mi apreciado amigo. Contesto a la estimada de U. de ayer, diciendole, que justamente se ha inquietado su espiritu en vista de la carta de D. D. Juan Gualverto Torres Cámara, dirijida al Sr. Vicario Capitular D. D. Pedro Pascual Bernales, en la que con mil declamaciones, y nada de sustancia se empeña a persuadirlo, que para hacer lejitima y valida su jurisdicción, debe ir donde el Sr. Dr. Mendoza a pedir le comunique las facultades, que supone, tiene corno Obispo propietario de esta Diocesis, en la intelijencia de que este Sr.. avendrá gustoso en ello. A este fin le dice, que es nula su eleccion, porque el Cabildo se propasó a elejirlo con una autoridad supuesta, llevado solo de su ignorancia, de su precipitacion, y quisa de su fogosa ambicion: que el señado patronato ha hecho, que se le retengan las Bulas al Obispo electo; y que este cisma está sujerido por un hereje malvado y publico, y apoyado por el errado parecer de algunos relijiosos embebidos en la sediciosa escolástica: y que se compromete a una discusión, para que dicho Sr. Vicario se desengañe y ceda.

Mas, para aseverar todo esto no alega un solo fundamento, ni da la mas pequeña prueba; y cuando mas dice, que debe ceder a Dios, a las lagrimas y jomidos de la Paloma al Sumo Pontífice, y a los Concilios jenerales. Pero como no presenta fundamento alguno, ni hay que rebatirle; para la quietud, del espíritu de U. solo me contraeré a demostrar ser falsas, cismáticas, y sediciosas las proposiciones que el Dr. Torres abanza en su carta. Dice pues primeramente, que la autoridad supuesta de este Cabildo se ha propasado a nombrar un Vicario, sin discusión suficiente de un punto el mas delicado é importante, que jamas pudo haberle ocurrido.

Este Cabildo ha dado pruebas mas que suficientes del juicio y madurez de sus procedimientos; v asi tiene la satisfacción de no haber dado todavia hasta ahora un solo paso falso, no obstante haber ocurrido circunstancias demasiado criticas. Siempre que se ha ofrecido un asunto grave, cada uno de los que le componen ha estudiado la materia, y depues de haberla meditado y consultado bien, reunidos la han discutido, y luego han resuelto sobre ella. En la eleccion de Vicario capitular se han arreglado a los sagrados cánones, y parti¬ cularmente al Santo Concilio de Trento. Este en la Ses. 24 de reformat. cap. 16 dice asi Capitulum sede vacante ....... oflicialem seu vicarium infra octo dies .... constituere, vel existentem con firmare omnino teneatur. Pero dice el Dr. Torres, que no hay tal sede vacante, pues los despachos del Supremo Pastor ecsisten en manos del Gobierno, y del Señor Obispo electo. Mas es de saber que no basta esto para creer que estarnos en sede plena. Es doctrina de los canonistas fundada en los decretos sagrados, que una silla comienza à vacar desde el dia, en que se sabe ciertamente la muerte, traslacion ò resignacion del Prelado ú Obispo. Que vacando una vez aquella, dura su vacante, hasta que las letras Apostólicas del nuevo Prelado espedidas en la Curia se presenten al Cabildo; de manera, que para que cese la vacante de la Silla Episcopal, no basta haberse espedido las Bulas, sino que se requiere indispensablemente, que estas se hayan presentado al Cabildo; porque de otro modo ni ell Obispo puede administrar el Obispado, ni el Cabildo recibirlo. Esta es la práctica en todas las Catedrales del Orbe Católico: asi esta decidido en el Cap. único Ne sede vacante verbo mortuo in 6. En una Neritonens. 24 maii 1654 es Cap. bonae memorie 36 de elect. In extravag. Injuctae 1 de eleccion inter comunes. Y asi lo traen Ferraris en su biblioteca verbo sedes varans, y los autores que cita. Segun lo que, por medio del Ministerio de Relaciones supo el Cabildo de cierto, que la Silla Apostólica habia ya admitido la renuncia

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del Señor Orihuela de este su Obispado, y que de consiguiente estaba declarada la vacante, debia elejir, como lo hizo, dentro de los ocho dias prescritos al Vicario Capitular. Mas si el Señor Mendoza ha recibido las Bulas de Su Santidad, mientras no las presente al Cabildo, no puede ser reconocido Obispo, ni ejercer jurisdiccion alguna: por lo llegue este caso estaremos siempre en sede vacante. Deduciéndose de todo esto, que el Cabildo ha elejido lejitimamente su Vicario Capitular, y que este tiene actualmente toda la jurisdiccion Episcopal.

Por otra parte. Uno de los requisitos esenciales para el ejercicio de la jurisdicción de un Obispo que ha recibido sus letras Apostólicas, es que à estas el Presidente de la Republica les hubiese dado su pase, según, el art. 87 de nuestra Constitución, atrib. 37, que en esto esta conforme no solo los de las Constituciones de las domas secciones de America, sino también con las leyes de las Naciones Católicas de Europa. Las Bulas del Señor Mendoza no tienen este requisito; la Representación Nacional se lo ha negado; y sin embargo ¿el Cabildo las recibirá y reconocerá? Si asi io hiciera, seria un criminal, obraría contra la misma ley, que habia jurado obedecer; cometería un delito de lesa patria. Luego no es un ereje malvado y publico, ni ningún relijioso embebido de la sediciosa escolástica el que ha inducido al Cabildo a des¬ obedecer al Sumo Pontífice, como se espresa el Dr. Torres. A mas: el Cabildo ha visto tales Bulas, porque el Señor Mendoza no se las ha presentado, ni se las puede presentar jamas; y asi lejos de incurrir en el cisma, por el contrario ha obrado muy conforme à las leyes Canónicas, y Civiles.

Ahora me ocurre hacer esta refleccion. Presentar à un Obispo es del Pratonato, y dar el pase à las disposiciones Pontificias, es de la Soberania. Pregunto pues: ¿En qué virtud espidió el Romano Pontífice las Bulas para el Señor Mendoza? El Doctor Torres me dirá, que en virtud de habérselo presentado el usurpador: porque de lo contrario Su Santidad nunca hubiera sabido quizá si existia siquiera tal Señor Mendoza. Resulta pues, que al mismo paso que el Doctor Torres no reconoce la soberania de la Representación Nacional, que ha negado ell pase de las Bulas del Señor Mendoza, reconoce el Patronato del conquistador, que lo presentó. ¡Raro despropósito!

Ultimamente, supuesto que la elección del Señor Bernales para Vicario Capitular ha sido legitima y conforme a Ids sagrados cánones, como se ha demostrado hasta la evidencia, de consiguiente, el es el verdadero jefe de esta Iglesia del Cuzco: todas sus facultades son también legitimas y validas, y el que se opone y reusa reconocer es el cismático en realidad. Èn este delito ha caido el Doctor Torres: aun mas, ha cometido también el de sedición; pues con su carta, cuyas copias ha hecho correr por todas partes, dentro y fuera de de este Departamento, ha ocasionado, que se inquieten y alboroten los fieles contra el Vicario Capitular y el Cabildo que lo elijió, y también contra la Representación Nacional, la que valida de su soñado Patronato, en espresion del Doctor Torres, ha negado el pase a las Bulas del Señor Mendoza.

Parece, que esto va ya muy largo para una carta. Concluiré pues diciendo, que no hay necesidad de meterse en discusiones verbales, que regularmente salen infructuosas por el calor que en ellas suele exitarse: sería mejor esponer por escrito los fundamentos de este asunto, después de bien meditados con reposo y calma, para que el público convencido de su fuerza, se persuada de la verdad y justicia de esta causa.

Entre tanto tranquilise U., mi amigo, su espíritu, y descanse en la buena fe con que ha procedido el Cabildo, y en los sentimientos de la verdadera y sincera amistad que le profesa su afectisimo amigo y Capellán Q. S. M. B.

MANUEL CARAZAS.

Imprenta de la Beneficencia por P. Evaristo Gonzalez.

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