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CONTESTACION A UNA CONSULTA SOBRE LA CARTA DEL Dr. TORRES AL Sr. VICARIO CAPITULAR DE ESTE OBISPADO.

SR. D. N....

Cuzco Marzo 9 de 1840.

Mi apreciado amigo. Contesto a la estimada de U. de ayer, diciendole, que justamente, se ha in¬ quietado su espíritu en vista de la carta del D. D. Juan Gualverto Torres Cámara, dirijida al Sr. Vi¬ cario Capitular D. D. Pedro Pascual Bernales, en la que con mil declamaciones, y nada de sustancia se empeña a persuadirlo, que para hacer lejitima y valida su jurisdicción, debe ir donde el Sr. Dr. Mendosa a pedir le comunique las facultades, que supone, tiene corno Obispo propietario de esta Dió¬ cesis, en la inteligencia de que este Sr. avendrá gus¬ toso en ello. A este fin le dice, que es. nula su elección, porque el Cabildo se propasó a elejirlo con una autoridad supuesta, llevado solo de su ig¬ norancia, de su precipitación, y quisa de su fogosa ambición; que el soñado patronato ha hecho, que se le retengan las Balas al Obispo electo; y que este cisma está sujerido por un hereje malvado y publico, y apoyado por el errado parecer de algu¬ nos relijiosos embebidos en la sediciosa escolástica: y que se compromete a una discusión, para que dicho Sr. Vicario se desengañe y ceda.

Mas, para aseverar todo esto no alega un solo fundamento, ni da la mas pequeña prueba; y cuan¬ do mas dice, que debe ceder a Dios, a las lagri¬ mas y jomidos de la Paloma, al Sumo Pontífice, y a los Concilios jenerales. Pero como no presen¬ ta fundamento alguno, ni hay que rebatirle; para la quietud del espíritu de U. solo me contraeré a de¬ mostrar ser falsas, cismáticas, y sediciosas las pro¬ posiciones que el Dr. Torres abanza en su carta. Dice pues primeramente, que la autoridad supuesta de este Cabildo se ha propasado a nombrar un Vi¬ cario, sin discusión suficiente de un punto el mas delicado é importante, que jamas pudo haberle ocurrido.

Este Cabildo ha dado pruebas mas que sufi¬ cientes del juicio y madurez de sus procedimien¬ tos; y asi tiene la satisfacción de no haber dado todavia hasta ahora un solo paso falso, no obstan¬ te haber ocurrido circunstancias demasiado criticas. Siempre que se ha ofrecido un asunto grave, cada uno de los que le componen ha estudaido la materia, y despues de haberla meditado y consultado bien, reunidos la han discutido, y luego han resuelto sobre ella. En la elección de Vicario capitular se han arreglado a los sagrados canones, y parti¬ cularmente al Santo Concilio de Trento. Este en la Ses. 24 de reformat. cap. 16 dice asi Ca¬ pitulum sede vacante.......officialem seu vicarium infra octo dies.... constituere, vel existentem con¬ firmare omnino teneatur. Pero dice el Dr. Torres, que no hay tal sede vacante, pues los des¬ pachos del Supremo Pastor ecsisten en manos del Gobierno, y del Señor Obispo electo. Mas es de saber que no basta esto para creer que estamos en sede plena. Es doctrina de los canonistas fundada en los decretos sagrados, que una silla comienza à vacar desde el dia, en que se sabe ciertamente la muerte, traslación ò resignación del Prelado ú Obis¬ po. Que vacando una vez aquella, dura su vacan¬ te, hasta que las letras Apostólicas del nuevo Prelado espedidas en la Curia se presenten al Cabildo; de manera, que para que cese la vacante de la Silla Episcopal, no basta haberse espedido las Bulas, sino que se requiere indispensablemente, que estas se hayan presentado al Cabildo; porque de otro modo ni el Obispo puede administrar el Obispado, ni el Cabildo recibirlo. Esta es la práctica en todas las Catedrales del Orbe Católico: asi esta decidido en el Cap. único Ne sede vacante verbo mortuo in 6. En una Neritonens. 24 maii 1654 ex Cap. Benae memorie 36 de elect. In extravag. Injunctae 1 de eleccion inter comunes. Y asi lo traen Ferraris en su biblioteca verbo sedes vacans, y los autores que cita.

Según lo que, desde que por medio de Ministerio de Relaciones supo el Cabildo de cierto, que la Silla Apostolica habia ya admitido la renuncia

del Señor Orihuela y que de consiguiente estaba declarada la vacante, debia elejir, como lo hizo, dentro de los ocho dias prescri¬ tos al Vicario Capitular. Mas si el Señor Mendo¬ za ha recibido las Bulas de Su Santidad, mientras no las presente al Cabildo, no puede ser reconoci¬ do Obispo, ni ejercer jurisdicción alguna: por lo que hasta que llegue este caso estaremos siempre en sede vacante. Deduciéndose de todo esto, que el Cabildo ha elejido lejitimamente su Vicario Capitular, y que este tiene actualmente toda la jurisdicción Episcopal.

Por otra parte. Uno ele los requisitos esencia¬ les para el ejercicio de la jurisdicción de un Obis¬ po que ha recibido sus letras Apostólicas, es que à estas el Presidente de la Republica les hubiese dado su pase, según, el art. 87 de nuestra Cons¬ titución, atrib. 37, que en esto esta conforme no solo los de las Constituciones de las demas seccio¬ nes deAmerica, sino también con las leyes de las Na¬ ciones Católicas de Europa* Las Bulas del Señor Mendoza no tienen este requisito; la Representa¬ ción Nacional se lo ha negado; y sin embargo ¿el Cabildo las recibirá y reconocerá? Si asi lo hicie¬ ra, seria un criminal, obraría contra la misma ley, que habia jurado obedecer; cometería un delito de lesa patria. Luego no es un ereje malvado y pu¬ blico, ni ningún relijioso embebido de la sediciosa escolástica el que ha inducido al Cabildo a des¬ obedecer al Sumo Pontífice, como se espresa el Dr. Torres. Aun mas: el Cabildo no ha visto tales Bu¬ las, porque el Señor Mendoza no se las ha pre¬ sentado, ni se las puede presentar jamas; y asi le¬ jos de incurrir en el cisma, por el contrario ha obrado muy conforme à las leyes Canónicas, y Civiles.

Ahora me ocurre hacer esta refíeccion. Pre¬ sentar à un Obispo es del Pratonato, y dar el pa¬ se à las disposiciones Pontificias, es* de la Sobera¬ nía. Pregunto pues: ¿En qué virtud espidió el Romano Pontífice las Bulas para el Señor Mendo¬ za? El Doctor Torres me dirá, que en virtud de habérselo presentado el usurpador: porque de lo contrario Su Santidad nunca hubiera sabido quizá si existia siquiera tal Señor Mendoza.

Resulta pues, que al mismo paso que el Doctor Torres no reconoce la soberania de la Representación Nacio¬ nal, que ha negado elj pase de las Bulas del Señor Mendoza, reconoce el Patronato del conquistador, que lo presentó. ¡Raro despropósito!

Ultimamente, supuesto que la elección del Señor Bernales para Vicario Capitular ha sido le¬ gitima y conforme a los sagrados cánones, como se ha demostrado hasta la evidencia, de consiguiente, el es el verdadero jefe de esta Iglesia del Cuzco: to¬ das sus facultades son también legitimas y validas, y el q ue se le opone y reusa reconocer es el cismático en realidad. Èn este delito ha caido el Doctor Torres: aun mas, ha cometido también el de sedición; pues con su carta, cuyas copias ha he¬ cho correr por todas partes, dentro y fuera de este Departamento, ha ocasionado, que se inquieten y alboroten los fieles contra el Vicario Capitular y el Cabildo que lo elijió, y también contra la Re¬ presentación Nacional, la que valida de su soñado Patronato, en espresion del Doctor Torres, ha ne¬ gado el pase a las Bulas del Señor Mendoza.

Parece, que esto va ya muy largo para una carta. Concluiré pues diciendo, que no hay nece¬ sidad de meterse en discusiones verbales, que re¬ gularmente salen infructuosas por el calor que en ellas suele exitarse: sería mejor esponer por escri¬ to los fundamentos de este asunto, después de bien meditados con reposo y calma, para que el públi¬ co, convencido de su fuerza, se persuada de la ver¬ dad y justicia de esta causa.

Entre tanto tranquilise U., mi amigo, su es¬ píritu, y descanse en la buena fe con que ha pro¬ cedido el Cabildo, y en los sentimientos de la ver¬ dadera y sincera amistad que le profesa su afec tisimo amigo y Capellán Q. S. M. B.

MANUEL CARAZAS. Imprenta de la Beneficencia por P. Evaristo Gonzalez.

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