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EL AMIGO DEL PUEBLO;

PERIODICO LITERARIO Y POLITICO.

(1r SEMESTRE.) LIMA, SABADO 25 DE JULIO DE 1840. (NUMERO 52.)

DE LOS
GOBIERNOS Y LOS PUEBLOS
EN SUD-AMERICA.

ARTICULO 1.*

De los gobiernos establecidos inmediatamente des-
pues de la Revolucion.

Despues de una revolucion que derri-
ba todas las autoridades; y que disolvien-
do en todas sus partes el orden social
anteriormente establecido, deja a los aso-
ciados en un estado de completa anar-
quia, sin constitucion, sin leyes, sin go-
bierno, sin jueces, y a veces hasta sin
culto y ministros del altar; ¿cual seria
la suerte de un pais, si aquellos mismos
que han sido los promotores de una mu-
danza tan grande, y que la han favorecido
y sostenido con las armas en la mano con-
tra la fuerte resistencia y violenta reaccion
de los que se hallaban altamente interesa-
dos en la duracion del antiguo orden de
cosas; no tomasen espontaneamente a su
cargo la direccion de los negocios publi-
cos; de un modo pronto, directo y espedito
todo influjo de opinion popular; y no ele-
vasen un andamio cualquiera de leyes
politicas, propio para servir, por mas o
menos tiempo, de apoyo a la justicia,
y de regla, aunque provisoria, a los go-
bernantes y a todos los individuos de
la nueva sociedad?

La dificultad mas grande, dice un
celebre escritor, que hay que vencer en
una revolucion, es la primera organizacion
del poder. * Mas, ¿de que modo se or-
ganiza el poder? ¿Quien tiene el dere-
cho y los medios necesarias para orga-
nizarlo? El pueblo que pudiera ser el
unico organizador legal de si mismo, ¿pue-
de y debe llamarse pueblo antes de ha-
llarse organizado, no importa de que mo-
do, por la manifestacion cierta e incontes-
table de su soberana voluntad? Es fuer-
za, pues, admitir una primera organiza-
cion ilegal; o, si se quiere, ipotetica-
mente legal; que pueda cesar de serlo
----------------------------------------------------------
*Estudes sur les constitation des peuples libres
par SISMONDI. Paris 1836 p.379.

con mas o menos pronitud, por la de-
saprobacion del mismo pueblo; o que vaya
adquiriendo paulatinamente y por gra-
dos una legalidad siempre mas grande a
proporcion de los progresos reales que
hace aquel en la carrera de sus atribu-
ciones.

En 1808, cuando, por los sucesos
de aquella epoca, se formo en España
una Junta suprema que ejercio proviso-
ramente la soberania en aquel pais, qui-
so estenderla hasta las Indias. Aunque
muchos patriotas hubiesen considerado
entonces esta medida como un violencia
y un insulto, no habiendo la dicha Junta
obtenido de antemano el consentimien-
to de las antiguas colonias para reunir-
las al nuevo estado; sin embargo se admitio
en Bogota por el momento la disposi-
cion de la Junta de Sevilla, y se aguar-
do la oportunidad para declararla sin va-
lor. *Cuando en 1819 se publico en Ve-
nezuela la primera ley fundamental de
la Republica de Colombia ¿fue acaso el
pueblo que reunio en un solo cuerpo los
varios estados que despues se han divi-
dido en tres diferentes Republicas? Por
cierto que no. La gloriosa fundacion de
Colombia no fue mas que la obra de Boli-
var; y su destruccion no ha sido mas que
la de los herederos de su poder. El pueblo
no ha sido instruido de estos hechos sino
despues de sucedidos. En la infancia de las
naciones, mientras la intelijencia de los
pueblos no haya recibido el desarro-
llo necesario para el ejercicio de la sobera-
nia; ni se hayan formado sus costumbres;
ni se hayan organizado sus masas, hasta
poderse afirmar que tienen y manifies-
tan una sola voluntad, y ejercen un im-
perio verdadero sobre la de sus represen-
tantes; estos hacen a respecto de aquellos
el oficio de tutores, o rejentes; y aun-
que se observe que hablan siempre a
nombre de sus pupilos, no obran en rea-
lidad sino por su propio impulso, y en
fuerza de una mision que todavia no han
recibido.
---------------------------------------------------------------
* Historia de la Revolucion de la Republica de
Colombia por RESTREPO t.2.p.110.

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EL AMIGO DEL PUEBLO;

PERIODICO LITERARIO Y POLITICO.

(1r SEMESTRE.) LIMA, SABADO 25 DE JULIO DE 1840. (NUMERO 52.)

DE LOS
GOBIERNOS Y LOS PUEBLOS
EN SUD-AMERICA.

ARTICULO 1.*

De los gobiernos establecidos inmediatamente des-
pues de la Revolucion.

Despues de una revolucion que derri-
ba todas las autoridades; y que disolvien-
do en todas sus partes el orden social
anteriormente establecido, deja a los aso-
ciados en un estado de completa anar-
quia, sin constitucion, sin leyes, sin go-
bierno, sin jueces, y a veces hasta sin
culto y ministros del altar; ¿cual seria
la suerte de un pais, si aquellos mismos
que han sido los promotores de una mu-
danza tan grande, y que la han favorecido
y sostenido con las armas en la mano con-
tra la fuerte resistencia y violenta reaccion
de los que se hallaban altamente interesa-
dos en la duracion del antiguo orden de
cosas; no tomasen espontaneamente a su
cargo la direccion de los negocios publi-
cos; de un modo pronto, directo y espedito
todo influjo de opinion popular; y no ele-
vasen un andamio cualquiera de leyes
politicas, propio para servir, por mas o
menos tiempo, de apoyo a la justicia,
y de regla, aunque provisoria, a los go-
bernantes y a todos los individuos de
la nueva sociedad?

La dificultad mas grande, dice un
celebre escritor, que hay que vencer en
una revolucion, es la primera organizacion
del poder. * Mas, ¿de que modo se or-
ganiza el poder? ¿Quien tiene el dere-
cho y los medios necesarias para orga-
nizarlo? El pueblo que pudiera ser el
unico organizador legal de si mismo, ¿pue-
de y debe llamarse pueblo antes de ha-
llarse organizado, no importa de que mo-
do, por la manifestacion cierta e incontes-
table de su soberana voluntad? Es fuer-
za, pues, admitir una primera organiza-
cion ilegal; o, si se quiere, ipotetica-
mente legal; que pueda cesar de serlo
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*Estudes sur les constitation des peuples libres
par SISMONDI. Paris 1836 p.379.

con mas o menos pronitud, por la de-
saprobacion del mismo pueblo; o que vaya
adquiriendo paulatinamente y por gra-
dos una legalidad siempre mas grande a
proporcion de los progresos reales que
hace aquel en la carrera de sus atribu-
ciones.

En 1808, cuando, por los sucesos
de aquella epoca, se formo en España
una Junta suprema que ejercio proviso-
ramente la soberania en aquel pais, qui-
so estenderla hasta las Indias. Aunque
muchos patriotas hubiesen considerado
entonces esta medida como un violencia
y un insulto, no habiendo la dicha Junta
obtenido de antemano el consentimien-
to de las antiguas colonias para reunir-
las al nuevo estado; sin embargo se admitio
en Bogota por el momento la disposi-
cion de la Junta de Sevilla, y se aguar-
do la oportunidad para declararla sin va-
lor. *Cuando en 1819 se publico en Ve-
nezuela la primera ley fundamental de
la Republica de Colombia ¿fue acaso el
pueblo que reunio en un solo cuerpo los
varios estados que despues se han divi-
dido en tres diferentes Republicas? Por
cierto que no. La gloriosa fundacion de
Colombia no fue mas que la obra de Boli-
var; y su destruccion no ha sido mas que
la de los herederos de su poder. El pueblo
no ha sido instruido de estos hechos sino
despues de sucedidos. En la infancia de las
naciones, mientras la intelijencia de los
pueblos no haya recibido el desarro-
llo necesario para el ejercicio de la sobera-
nia; ni se hayan formado sus costumbres;
ni se hayan organizado sus masas, hasta
poderse afirmar que tienen y manifies-
tan una sola voluntad, y ejercen un im-
perio verdadero sobre la de sus represen-
tantes; estos hacen a respecto de aquellos
el oficio de tutores, o rejentes; y aun-
que se observe que hablan siempre a
nombre de sus pupilos, no obran en rea-
lidad sino por su propio impulso, y en
fuerza de una mision que todavia no han
recibido.
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* Historia de la Revolucion de la Republica de
Colombia por RESTREPO t.2.p.110.