El Constitucional de Puno

ReadAboutContentsHelp

Pages

1
Incomplete

1

El constitucional de Puno TM. 2. ® NUM. 43. Ei hombre de bien ha de mostrar

í «Cí

<h5*'«

¡>»£? TjjVf'Witl:

iin

alma

/f

pecho tierno, y ;adave?/l e/ especie humana no

un

ha de incensar á los (presores

de ella.

#/\• (/"'s

8? .\/. >v/« A

,t

/*%• »/*S •

/\

• i

/V»

»7\

NUM. 4?.

A/í .\

Este Periódico

publicará el sᬠsemana: su precio un real. Se admiten suscripciones, pagando adelantado el semestre d razon de 4 reales por mes. Los 88. que quieran suscri¬ birse, ocurrirán & esto imprenta. nimet os suel¬ á real

tienda dellaSr.

en

se

Rodrigues.

fcasraaas^jaaaiSiagsg^

w.. „ fí&jMfm/» *****

«•%>. . i» <*

fa»

MfHa»<^53imm3enK:/wj

ml

SARADO 12 DE !

\/« A/- A,-". .\ /.

NOTA bado de cada

tos

['Dumarsais.'}

• •

A/«

SETIEMBRE DE 1840.

kítaè, is nii; 901

lfix¡3iiJactjg

P ■ ijÉ f *y fm •amidx

ékÜÈlkfú iMfà/Mftí tii.

i

„Asi mismo ha dispuesto S. E, que

ARTICULOS DE OFICIO

Cbwiob

^

en

República ¥ eritema—Ministerio de Gobier¬ no y Relaciones Estertores— 67/.su def Supremo Gobierno en i ima á 31 de Julio > i

i

'••

jyíKflil'Á?'

<"

riilfáf C* {iflVíàM

ralizados." J*

s*fl

¡as limas. Cortes Superiores,

líflt

^Üi

i los

¿s-s» £» jl'3*

.

'

,,Esta disposición terminante de la Costitucion es preciso hacerla efectivajy para lograrlo ha dispuesto S. E. que por

...

Kr€ n»'-' ] ■ .

se prevenga

estiendan escri¬ tura alg-una de traslación de dominio di¬ recto ó útil de un fundo 6 parte de él, traspaso de capitai ú otro contrato trasla¬ tivo de la propiedad funciaria en favor de un extranjero europeo ó americano, ó de cualquiera otra parte, sin poner como clausula forzosa y espresa la renuncia de Escribanos, que no

la ciudadanía ó condition de subdito del ..uíí i"

;

;' j^' :

,..,

'if.

s<,íl

estado á que pertenezca y sumisión á las leyes del pais y condición de ciudadano naturalizado dando a! mismo tiempo noti¬ cia al Tribunal para que este la transmita

quien corresponda, á fin de que el ad¬ quirente naturalizado sea inscrito en el rejisiro cívico." á

íídi *5

*F|%y **

I

hipo¬

legal

juez 6 el Escribano, igual declaración á la mencionada antes, y se dé el aviso que también se ha prevenido: y qua lo mismo se observe para los autos de posesión he¬ reditaria ó nó hereditaria ó de cualquiera

Sr. Prefecto de! Departamento de Puno. Coo esta feeha digo á las Cortes Su¬

periores de Justicia lo que sigue. „EI articulo 168 de la Constitución establece que los estranjeros por el hecho de adquirir propiedad raiz queden natu¬

de embargo por

se adjudicase judicial ó estrajudicialnsente un fundo ó una ac¬ ción funciaria á un estranjero, se ponga en la seutencia é en el instrumento por el

_

¿fanitoiptA

casos

El

cualquiera especie

.

.

loa

espresa ó judicial, en que á con* secuencia de ellos, ó por un embargo de teca

de 1840.

VxJfW

todos

10

——

f\D

o

q' el interesado sea estranjero. „Todo lo que digo á US. de orden suprema, para que bajo la mas eficaz res¬ ponsabilidad haga que se cumplan estas disposiciones " Lo transcribo á US. para su inteüjencia y para la parte que le quepa en su observancia—Dios guarde á Ferreyros. especie

en

República Peruana— Ministerio de Hacien¬

da—Casa del Supremo Gobierno en á 31 de Julio de 1840.

Lima

'

,

Sr. Prefecto del

Departamento de Puno.

—Circular—>S. P. S. E. el Presidente ha

prohibido á todos los jefes de los cuerpos del ejército que tomen reclutas para remplazar sus bajas, aun cuando aquellos fuesen que¬ dando en cuadro, pues solo podran llenar-

U1

This page is incompleteEdit this page
Last edit 5 days ago by mcarroll23
2
Not Started

2

This page is not corrected, please help correct this page

3
Not Started

3

This page is not corrected, please help correct this page

4
Not Started

4

This page is not corrected, please help correct this page

5
Not Started

5

This page is not corrected, please help correct this page

Displaying pages 1 - 5 of 8 in total