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El constitucional de Puno TM. 2. ® NUM. 43. Ei hombre de bien ha de mostrar
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SETIEMBRE DE 1840.
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„Asi mismo ha dispuesto S. E, que
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República ¥ eritema—Ministerio de Gobier¬ no y Relaciones Estertores— 67/.su def Supremo Gobierno en i ima á 31 de Julio > i
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,,Esta disposición terminante de la Costitucion es preciso hacerla efectivajy para lograrlo ha dispuesto S. E. que por
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se prevenga
estiendan escri¬ tura alg-una de traslación de dominio di¬ recto ó útil de un fundo 6 parte de él, traspaso de capitai ú otro contrato trasla¬ tivo de la propiedad funciaria en favor de un extranjero europeo ó americano, ó de cualquiera otra parte, sin poner como clausula forzosa y espresa la renuncia de Escribanos, que no
la ciudadanía ó condition de subdito del ..uíí i"
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estado á que pertenezca y sumisión á las leyes del pais y condición de ciudadano naturalizado dando a! mismo tiempo noti¬ cia al Tribunal para que este la transmita
quien corresponda, á fin de que el ad¬ quirente naturalizado sea inscrito en el rejisiro cívico." á
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juez 6 el Escribano, igual declaración á la mencionada antes, y se dé el aviso que también se ha prevenido: y qua lo mismo se observe para los autos de posesión he¬ reditaria ó nó hereditaria ó de cualquiera
Sr. Prefecto de! Departamento de Puno. Coo esta feeha digo á las Cortes Su¬
periores de Justicia lo que sigue. „EI articulo 168 de la Constitución establece que los estranjeros por el hecho de adquirir propiedad raiz queden natu¬
de embargo por
se adjudicase judicial ó estrajudicialnsente un fundo ó una ac¬ ción funciaria á un estranjero, se ponga en la seutencia é en el instrumento por el
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espresa ó judicial, en que á con* secuencia de ellos, ó por un embargo de teca
de 1840.
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q' el interesado sea estranjero. „Todo lo que digo á US. de orden suprema, para que bajo la mas eficaz res¬ ponsabilidad haga que se cumplan estas disposiciones " Lo transcribo á US. para su inteüjencia y para la parte que le quepa en su observancia—Dios guarde á Ferreyros. especie
en
República Peruana— Ministerio de Hacien¬
da—Casa del Supremo Gobierno en á 31 de Julio de 1840.
Lima
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,
Sr. Prefecto del
Departamento de Puno.
—Circular—>S. P. S. E. el Presidente ha
prohibido á todos los jefes de los cuerpos del ejército que tomen reclutas para remplazar sus bajas, aun cuando aquellos fuesen que¬ dando en cuadro, pues solo podran llenar-
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