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Circular a los prefectos de Junin,
Huancavelica, Ayacucho, Cuzco y Puno.

Debiendo S.E. el Presidente de la
Republica salir con direccion al Sur por
la via del Cuzco, me ha ordenado ma-
nifestar a las autoridades del transito:
que le seria muy sensible que se gra-
vaso a los pueblos con los gastos que
otras veces se ha acostumbrado hacer
para recibir y obsequiar al Jefe Supre-
mo de la Nacion. Deseoso el Presi-
dente de aliviar en cuando sea posible
a los pueblos, prohibe para lo succesi-
vo, como injusto e ilegal, todo prepa-
rativo que tenga por objeto hacerle tal
recibimiento y obsequio; y habiendose
dado todas las disposiciones necesarias
para la provision que debe seguirlo y
servir en la marcha para su persona y
comitiva, quiere que US. prohiba seria-
mente a las autoridades de su depen-
dencia, en todo preparativo que pudiera ha-
cerse con el objeto indicado por parte
de los pueblos, de las autoridades mis-
mas o de particulares, debiendo US.
encargar que solo se preparen forrajes,
agua y combustible en el transito, co-
mo articulos que no es posible llevar
en la marcha.
Dios guarde a US.--M. Ferreyros

Lima julio 1.* de 1841.
Estando por este espediente sufi-
cientemente acreditado que D. Juan Vi-
cente Escalante ha introducido los cien
gusanos de seda de que habla el arti-
culo 3.* del decreto de 21 de setiem-
bre de 1840--se le concede el premio
de mil pesos (1,000 ps.) declarado a
favor del primero que en virtud y por
invitacion del mencionado decreto, in-
trodujese esa clase de insectos. Pase
al Ministro de Hacienda para que dis-
ponga lo conveniente al pago de la su-
ma mencionada. Publiquese--Rubrica
de S.E.--Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA
Lima julio 3 de 1841.
Señor Ministro de Estado del des-
pacho de hacienda.
Por orden de S.E. el Presidente
diriji a los señores Prefectos de Are-
quipa, Moquegua, Puno y Cuzco la cir-
cular que acompaño a US. en copia,
acerca del modo en que debian hacer
efectivo a los Sub-prefectos de las pro-
vincias ocupadas por los rebeldes el de-
creto supremo de 11 de enero procsi-

mo prsado; y como dicha resolucion se
espidio estando ya S.E. en marcha pa-
ra esta capital, no fue posible trasmi-
tirla entonces a US.
Soy de US. con el mayor respeto
su atento servidor--Manuel del Rio.
Lima Julio 7 de 1841
Publiquese la circular de 5 de Junio q'em
copia se acompaña para que tenga su de-
bido cumplimiento. Rejistrese donde co-
rresponda--Rubrica de S.E.--Cano.

Republica Peruana--Ministerio de
guerra y marina--Casa del Supremo
Gobierno en Lima 8 de Julio de
1841--B.S. Jeneral en Jefe del Ejer-
cito del Sur. y Comandante jeneral de
esos departamentos--Sr. Jeneral--S.E.
el Presidente ha tenido a bien aprobar
en esta fecha, la sentencia pronunciada
en 3 de Julio ultimo, por el Consejo
de guerra de oficiales jenerales, encar-
gado de juzgar a los fautores ausentes
de la sedicion acaecida en el Sur, a fi-
nes del año procsimo pasado.
Tengo la honra de comunicarlo a
US. para su intelijencia y efectos con-
siguientes--Dios guarde a US.--Juan
de Mendiburu.

E.M.J.--Art. 3.* de la orden jeneral
del 8 de julio.
No pudiendo ser indiferente al tes-
timonio de patriotismo que acaban de
dar los oficiales que se hallaban dete-
nidos a consecuencia de la pasada se-
dicion, presentandose ante S. Sria. el
B. Sr. Jeneral en Jefe, ofreciendo sus
servicios en clase de soldados para con-
tinuar la guerra de la restauracion con-
tra Santa-Cruz y sus partidarios de Bo-
livia: y en uso de la especial autoriza-
cion de que se halla investido el mis-
mo Sr. Jeneral en Jefe, ha venido en
admitir los servicios de dichos señores
oficiales, y dispone se forme de ellos
una columna sagrada, la cual sera man-
dada por el D. Sr. coronel D. Juan
Crisostomo Mendoza, sirviendo de se-
gundo jefe el sargento mayor gradua-
do D. Tomas Fernandez, procediendo-
se en seguida a la organisacion respec-
tiva de dicha columna por clases, y con
el goce de medio sueldo de sus empleos
legitimos.--Espinar--Juan Crisostomo
Mendoza.

Republica Peruana--Ministerio de Gue-
rra y Marina--Casa del Supremo Go-
bierno en Lima a 3 de Agosto de 1841.

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