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mueve mi pluma la ambicion al mando; pues des-
conozco esta, y espero que mis compatriotas haran
siempre justicia a la sanidad de mis intenciones, y
al deseo ardiente de procurar el bien de Bolivia,
que me ha animado, y ha sido el movil de mi po-
litica. Quiero unicamente protestar contra todos los
actos, que se hubieren ejecutado, y se ejecutaren
a consecuencia del motin militar acaecido en Co-
chabamba el 10 de Junio ultimo y con quebranta-
miento de la Constitucion y las leyes, que despues
del 9 de Febrero se dieron los mismos pueblos, y
juraron obedecerlas y sostenerlas. Elevado a la pri-
mera majistratura de la Republica por el voto es-
pontaneo y libre de mis conciudadanos, mi autori-
dad es la unica lejitima y en mi ausencia no pue-
den ni deben reconocer los pueblos de Bolivia o-
tra que la del Presidente de la Camara de Repre-
sentantes, por ser a quien la Constitucion designa
para reemplazarme en el caso en que me hallo:
respecto a que el del Senado dejo de pertenecer
a su Camara, despues que se encargo del Mi-
nisterio de Lostruccion publica. La autoridad pues
del Presidente de la Camara de Representantes es
la unica legal, y sus actos los unicos, que deben
ser obedecidos, mientras me restituya al pais. Cua-
lesquiera otros son ilegales y atentatorios contra la
Soberania Nacional, y protesto solemnemente con-
tra ellos--Jujuy a 14 de Julio de 1841--J. Mi-
guet de Velusco.

CONSEJO DEL ESTADO.

Sesion del Viernes 17 de Septiembre de 1841.

Abierta la sesion con los señores Vice-Presi-
dente Figuerola, Lazo, Castillo, Astete, Pellicer,
Cartajena, Zarate, Rio, Echegoyen, Ofelan, y Ta-
vara (secretario), se leyo y aprobo el acta de la
anterior.

Al principiar la sesion el señor Pellicer hizo
la adicion siguiente al articulo 2.* del reglamen-
to de juzgados y tribunales que actualmente se dis-
cute. "Los juzgados eclesiasticos". La que ad-
mitida a discusion se aprobo por unanimidad. Se
dio cuenta de una nota del Ministerio de Gobier-
no acusando recibo del reglamento interior del Con-
sejo de Estado que se le dirijio para su publica-
cion por esta secretaria y ofrece oportunamente los
ejemplares respectivos; la que se mando arebivar.

Leido un recurso del ciudadano D. Jose Ma-
ria Prieto en que pide se le exonere del empres-
tito de 200 pesos que le ecsije el Supremo Gobier-
no, o se le reduzca a octava parte; se decreto--
ocurra al Supremo Gobierno donde corresponde
hacer su reclamo.

El señor Lazo devolvio el espediente relativo
al papel sellado con el informe que en la sesion
anterior espuso presentaria en la de hoy, y cuya
parte dispositiva comprende los articulos siguientes,
que discutidos, fueron succesivamente aprobados por
unanimidad.

Art. 1.* Todo documento de obligacion o
recibo por cantidad o espacio cuyo valor esceda de
50 pesos se otorgara en papel del sello 5.* segun
esta mandado.

Art. 2.* Las personas que faltando a lo pre-
venido en el articulo anterior admitan a su favor
tales documentos en papel comun, no podran hacer
uso de ellos en los juzgados y tribunales, sin acom-
pañar el medio pliego de papel del sello 5.* del
bienio corriente.

Art.3.* Dicho medio pliego sera anotado
por el mismo juez y marcado con un corte train-
gular en la parte que ocupa el sello.

Art. 4.* Lo dispuesto en los articulos pre-

cedentes tendra lugar tambien para los documen-
tos que se hallen otorgados hasta la fecha en pa-
pel comun.

En este estado se presento el señor vocal de
la Corte Suprema de Justicia D. Francisco Ja-
vier Mariategui y se puso en discusion el articulo
34 del proyecto de reglamento de juzgados y tri-
bunales que dice asi:

Art. 34. Los autos se remitiran al escribano
de camara quien al momento de recibirlos los pasa-
ra al semanero para que corra vista al fiscal, es-
presando la hora en que se le pasan los autos, el
fiscal los desparhara para la 1.* audiencia. Se
declaro por discutido y de la votacion resulto apro-
bado por unanimidad.

Siguiosa discutiendo el articulo 35 que dice:

Art. 35. El juez de 1.* instancia sera sos-
tituido por impedimento u otra causa cualquiera con
otro juez, si lo hubiese, por falta de este con un
letrado, y por la de ambos con uno de los jueces
de paz. El señor Lazo le impugno y dandose por
discutido se aprobo por diez votos contra uno, sal-
vando el suyo el señor Lazo en la parte que sub-
roga el letrado.

Se paso a discutir el articulo 36 concebido en
estos terminos.

Art. 36. En el caso de recusacion se acom-
pañara con otro, y por falta con un letrado del
lugar, y por la de ambos con un juez de paz. Po-
dra separarse en el todo del conocimiento de la
causa y pasarlo al juez con quien se acompaña.
El señor Mariategui fundo el articulo y coincidio
con sus razones el señor Pellicer. El señor La-
zo lo impugno: el señor Vice-Presidente manifes-
to los inconvenientes que habia por ambas partes
de los señores propinantes, y que era necesario
decidirse por la que los presentase menores. En
este estado quedando con la palabra el señor Cas-
tillo se suspendio la discusion del articulo para
pasar a secreta.

Lima Septiembre 29 de 1841--Aprobada--
Dos rubricas.

POLICIA.

Razon que da la Intemdencia de policia de
esta Capital de las obras emprendidas sin gra-
var al Estado.

1.* La de la construccion de un pilon de
agua en la calle nueva alta.

2.* La de la provision de aguas a la parro-
quia de San Cristoval, traidas desde Sacsahuaman.

3.* La de la reedificacion de dos paredes en
Sapi.

Razon de los aprehendidos como sospechosos.
Pedro Nañez.
Francisco Centeno.
Razon de los reos rematados que han sido to-
mados por la actividad de la policia, de los 38 que
fugaron en Ayaviri.
Pedro Zereceda.
Francisco Marin.
Pedro Bernardo
Jose Ochoa.
Presentado, Estevan Villegas.

Cuzco y Octubre 23 de 841.--Manuel Torres.

Parte que se da al benemerito Sr. Coronel
Prefecto del Departamento de los dias 23, 24 y 25
de Octubre de 1841.

PASAPORTES.

A Manuel Ustaris, Gregorio Mujica, Tereza e Isa-
bel Hurtado para Arequipa en asuntos propios.

A D. Vicente Cuba para Santa Ana con comercio;

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