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lleva cinco peones.

A Doña Petronita Segovia para Ayaviri en asun-
tos propios: lleva a D. Ildefonso Holguin y tres
indijenas.

PRESENTADOS.

Lorenzo Manchego procedente de Chuquibamba con
aguardientes: trae cinco peones.

Juan Manuel Vargas de Juliaca en asuntos propios:
trae un indijena.

LIMPIEZA Y OBRAS PUBLICAS.

Se continua con la limpieza de las veredas y puertas.

MULTAS.

Ninguna.

OCURRENCIAS.

Ninguna.

HOSPITALES.

En el del Espiritu Santo han entrado en toda la se-
mana anterior 24, salidos 15, muertos 2, ecsisten 99.

En el de San Andres han entrado en toda la semana
anterior 20, salidas 14, muertas 4, Ecsisten 100.

CASTILLO.

Ecsisten presos en el Castillo de esta Capital 42 y
una muger. Torres.

ARTICULOS EVENTUALES.

Concluye el discurso pronunciado por el Sr. D.
D. Mariano Santos de Quiros ante el Consejo de
guerra de oficiales jenerales en defensa de los reos
D. Jose Maria Perez, D. Juan Jose Vidal y D.
Jose Litardo.

La Torre, preso tambien por esta causa dice,
a fojas 23 vuelta, que conoce a Vidal, y que nun-
ca le ha oido cosa alguna contra el orden. Lozano,
ese testigo acusador como lo dice la voz publica y
lo debe saber V.E. (murmullo de aprobacion en el
pueblo) dice a fojas 51, "que una noche vio en-
"trar a Vidal disfrazado con capa en casa de Ur-
"bina, y que en la del 24 se mando un recado
"por parte de una señora para que fugase Urbina,
"pues estaba ya preso Vidal." Este testigo acusa-
dor como se dice, y colchonero de oficio, testifica
una cosa que no podia saber aunque hubiese sido,
y era la del recado por parte de la señora: es un
testigo singular, despreciable hasta por su figura,
como lo acabamos de ver (risa) y que ayer mismo
ha huido de este sitio avergonzado seguramente de
su calumnia, o si tiene conciencia movido de ella.
Esto es, Sr. Exmo., cuando resulta de proceso: alli
teneis a Vidal, condenarlo no es posible, darlo por
quito e indemnizarlo es lo que imperiosamente de-
mandan vuestra conciencia, las leyes y la mas ri-
gorosa justicia.

Vidal en sus declaraciones de fojas 23 vuelta,
fojas 66 y ratificacion de fojas 93 vuelta, nada dice
que pueda acriminarlo, por el contrario indico da-
tos incontestables que lo alejaban de la revolucion,
y son, haber pedido dos dias antes del 25 de Agos-
to su retiro por creer que el Sr. Jeneral en jefe
tenia no se que disgusto, y porque su coronel le
habia dirijido la espresion con poco agrado, y el
que esta en un plan de revolucion cuyo buen ec-
sito solo podia pender de la fuerza que mandaba,
no se desprende de ella dos dias antes, sino que
todo sufre con resignacion y esperanza. Es otro,
haber dado su coronel en publico la orden que por
la noche no se formasen las compañias, aun cuan-
do lo ordenasen los oficiales, a no se que el en
persona viniese al cuartel, y si aun cuando quisiese
Vidal, no podia formar su compañia ¿como es que
podia ofrecerla para las dos de la mañana del 25
de Agosto? No hay siquiera un indicio para su-
poner complicado a Vidal, y si lo hubiese, Señor

Exmo., deberiamos colocarlo en la clase de los lo-
cos, y no merece esto Vidal a quien V.E. y to-
dos conocemos.

Solo tiene en contra la fuga que emprendio
cuando lo tomaron preso, pero no se necesita mas
para su vindicacion que apelar al corazon de cada
uno de los señores que componen este respetable
Consejo. Vidal no tenia todo el agrado de su co-
ronel: este le habia indicado el disgusto del Señor
Jeneral en jefe: en Trujillo hubo de fusilarlo por
que se le deserto un recluta: el Sr. Jeneral en jefe,
dotado de tantas virtudes, tiene unos actos primos
temibles: penetrado de esto Vidal, y con la impu-
tacion de tan horrendo crimen, temio la primera
vista del Sr. Jeneral en jefe, y la habria temido
el mas denodado. Peuso presentarse al Sr. Jene-
ral Vidal para que aplacase el primer impetu del
Sr. Jeneral en jefe, porque despues de el, ya no
hay que temer de este Sr. Jeneral tan idolatra de
las leyes, como humano e integro (susurro en el
pueblo) ahora se presenta Vidal a V.E. satisfecho
de que pasado ya ese primer impetu V. E. le hara
justicia, y derramara una lagrima sobre ese oficial
calumniado (murmullo de aprobacion).

No lo es menos D. Jose Litardo contra el que
resulta del proceso, lo que muy bien podria resul-
tar contra el Sr. Jeneral en jefe (murmullo en el
pueblo y cuchicheos.) De su declaracion de foj. 29
vuelta y ratificacion de foj. 97 idem, nada resulta.
Puente Arnao en sus declaraciones de foj. 7, 10,
54, dice: "que lo tenian previsto para comandante
"jeneral, si la tropa lo elejia, y que no tenian per-
"sona determinada," lo tenian y no lo tenian en
espresion de este testigo siempre contradictorio. So-
lis-vango en sus declaraciones de foj. 18 vuelta y
foj. 57 y Calorio en la foj. 58 vuelta dicen:
"que lo tenian previsto para comandante". He a-
ca toda la culpa de Litardo, la misma que podia
tener el Sr. Presidente de este Consejo, pues de-
biendose poner en el mas digno de mandarnos y
apto para ello el era el llamado y debia ser el
previsto (susurro grande y largo) y si acaso asi
hubiese sucedido, ¿podria juzgarsele de modo al-
guno? Si las virtudes y el merecimiento que lla-
man a los hombres a los destinos, es un crimen,
Sr. Exmo. borremos ya hasta el nombre de virtudes.
El inocente Litardo, ha estado sumido en un ca-
laboso con un par de grillos, ha paralizado su jiro
en los momentos de salir a esplotar sus minas, su
prision lo ha avergonzado hasta el ultimo grado,
acaso perdera a su cara esposa ¿y todo esto Sr.
Exmo. sera remplazado con una fria absolucion, sin
dar a este benemerito ciudadano la satisfaccion que
tanto se merece? V.E. es el juez, y muy cono-
cida su imparcialidad y justificacion.

No hay pues, como hemos visto, ni cuerpo de
delito, ni resultan delincuentes mis defendidos, pero
supongamos todo para llevar el convencimiento bas-
ta la evidencia. Repasemos nuestras leyes que he-
mos jurado guardar y cumplir, y se nos presen-
ta la de 17 de Junio de 834 que se rejistra en la
Coleccion tomo 5.* pajina 505, numero 120 que
en su articulo 24 dice--"El Presidente o Minis-
"tros que atentaren directamente contra la indepen-
"dencia de la Republica, o que atacasen a la re-
"presentacion nacional para disolverla, o que con
"hechos positivos trataren de variar la forma de
"gobierno establecida por la Constitucion, sufriran la
"pena de muerte"--Dice el articulo 25--"Si co-
"metieren estos delitos indirectamente, seran des-
"terrados para siempre del territorio de la Repu-
blica." Comparad, Señor, esta ley con nuestro ca-
so presente. La revolucion proyectada no ataca la
independencia de la Republica, ni al Congreso, ni
a la forma de gobierno; y si solo a estos delitos
impone la ley pena de muerte, no habiendolos por

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