Telegrafo de Lima

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AMERICA, NUEVA - GRANADA. ESPEDICION A LAS BOCAS DEL

TORO.

MINISTERIO DE INS

Republica de la Nueva Granada—Jefeturapolítica.

Bocas del Toro diciembre 22 de 1836—Al señor secretario de estado en el despacho del interior y relaciones esteriores. Señor ministro.—Tengo la honra de poner en conocimiento de US. que ei 18 del corriente Ile

tomé posesión de él, conforme verá US. por la acta que orijina! acompaño. La Nueva Granada es ya señora del mejor puerto de mar que existe en el universo: todo se debe à ia paternal solicitud de! gobierno en asegurará la re publica una posesión tan importante. Todos los

gué á este puerto

habitantes ticular los nor,

y

han manifestado contentos, y en par señores Juan Johnson, Guillermo Co¬

se

Nata niel Onfres, Tomás Taylor, José y To-

Khapp, y Pedro y Samuel Sepherd y Antonio Casanova, que son los principales. Nocí san de manifestarme su adhesion á la república, y la satis facción que esperimentan, al ver que su pabellón tremola en estos mares y proteje sus propiedades y derechos. Al dirijir á US. esta comunicación me permito felicitarle y al supremo gobierno por un acontecimiento tan venturoso para la repuhlimá^

cesarán para consolidar una obra tan importante: y espero que S. E. el presi¬ dente continuará sus bondades, en favor de unos ca.

Mis esfuerzos

no

habitantes, que bajo todos aspectos son dignos de su protección.

Tenga US. la dignación de elevarlo al supe¬ rior conocimiento de S. E.—Dios guarde á US,— Ildefonso de Paredes. t

República de la Nueva Granada.—Comandancia de la guarnición.—Bocas del Toro 22 de diciembre de 183 6—Numero 5 ® —Al honorable señor jeneral jefe del E. M. J>

Tengo ía honra de participara US. para co¬ nocimiento de! supremo gobierno, que el 17 del corriente llegó la espedicion á esta isla, sin haber ocurrido novedad alguna en la navegación. Ella ha sido recibida por sus habitantes con demostra¬ ciones de regocijo: y al enarbolarse el pabellón iA cional que tuvo lugar el dia vsiguiente 18 con la so lemnidad y honores correspondientes, saludándo¬ le con veintiún tiros de canon, que con igual nu¬ mero contestaron los buques de guerra de la repú bÜca, se dejó ver el entusiasmo que desplegaron por el gobierno de la Nueva Granada, y los deseos que les animaban de ver establecido en este terri¬ torio un gobierno de leyes, que los pusiese al ni¬ vel de los demás granadinos, asegurándoles los de rechosy garantias que ellas conceden á cada ciu¬ dadano. El señor jefe político ofreció al vecinda rio, al tiempo de tomar posesión, que estos eran igualmente ios deseos del gobierno, asegurándoles que serian respetados sus derechos y propiedades y gozarían en lo sucesivo de las mismas garantias, que la constitución y leyes conceden á cada gra¬ nadino. Seame permitido también informar á US. q' los señores oficiales y tropa que se hallan á mis ór denes, mantienen con los habitantes la mejor ur¬ banidad: el servicio se hace con todas las formali¬ dades de ordenanza, y en nada se ha dejado de observar la disciplina militar. rodo lo que pongo en conocimiento de US.

satisfacción, y la de! supremo gobierno.Dios guarde á US.—José María Cantera. (Del Constitucional del Istmo.)

para su

beneficencia y ne

Andres Santa Cruz

,

c

de Bolivia, supremo p Perú Boliviana &. &

( Contin De los Mayord Art. 4. ° - Tendrá c ido nombrado conform bucion 4. ° del articulo

ciento sobre los for tren á su manejo en el Art. 5. ° El mayord* nas de los hermanos, c< res, y los productos de ncs que pertenezcan á de arreglar los mirjesie por

Art. 6. ° Será de la var un libro igual al qu

á él los nombr vayan asentando, y h ra

pasar

confrontación al ménos

ingresen, hayan muerte Art. 7. ° Cuidará e asiento se haga por me

jurada

deberán pr< mes, espresando haber¬ los hermanos, y ser hat que

Art. 8. c Distribui mes á los cobradores ( recibos impresos que ( ellos se haga el cobro d abono en la planilla qu< rán al fin del mes, solo ó el efectivo entero por Art. 9. ° No hará pn zas contra los cobrador do fallezca un hermano cobrador la fe de muert ò capellán respectivo, c ser e¡ finado el mismo < debe nada á la cofradía

Art. 10. Todo may

sion, otorgará precisam la responsabilidad de le

deben entrar á su cargo Art. 11. Luego que

hará que se le en alhajas y papeles de la lijo inventario ante el j con presencia del quee y documentos que se p cargo,

vista. Art. 12. El que cese motivo que lo separe de al que le succeda, ese

confrontación mismo suite á

con

las

<

tiempo el libro d favor, todo

con

i

gun lo prevenido en el £ Art. 13. Si de la cor; nas faltas, se anotarán a de caja; y el juez tomai

nientes, bien

para

la ab

que se haga el reintegro Art. 14. Será en c

obligado el mayordomo tada de los ingresos y e¿ su tiempo, presentando!

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