MSH-LAT_001-119

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Uno de los incidentes mas notables y escandalosos de la causa en que me ha envuelto el albacea del finando Jeneral Orúe Don Jayne Thorne, y que ha sido para mí un semillero fecundo de augustias indecibles y de perjuicios de la mayor magnitud, ha dado motivo al memorial que sigue, y que he tenido que elevar á la suprema autoridad de S. E. el Consejo de Gobierno. Como mis infatigables enemigos no han perdonado medio alguno para estraviar el juicio público sobre el fondo y las circunstancias todas de este litigio, lastimando mi buen nombre con las suposiciones mas calumniosas, he juzgado conveniente dar á la luz pública esta esposicion, que por su naturaleza y objeto puede considerarse como una historia fiel de los incidentes mas esenciales del juicio. Su lectura bastará para representar en su verdadero aspecto la cuestión pendiente, y para poner mi honor á cubierto de las imputaciones siniestras, con que se ha pretendido mancillarla ánte todos los hombre rectos é imparciales. Tal es el fin primordial de la publicación que sigue.

Last edit 3 months ago by Delilah Carreño Ricaurte
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en la inmoralidad de los medios que le sea preciso adoptar para cumplir sus depravadas intenciones.

El último auto ejecutoriado de los tribunales militares superiores, á cuyo fuero corresponde esta causa, previno espresamente que, cumplidas que fuesen por mi parte las condiciones con que se verificó el remate de Huaito, volviese á ponérseme en posesion de esta hacienda, sin admitirse artículo que entorpeciese la entrega. En cumplimiento de este auto, por el que se me mandó restituir pro visoriamente á Thorne la hacienda, á título de ha ber yo entrado intempestivamente en posesión, ve rifiqué la entrega que se me ordenaba, y procedí al punto á llenar las condiciones que me restaban pa¬ ra reasumir permanentemente el dominio del fun¬ do. Las valiosas mejoras que en el primer periodo de mi posesión había hecho en una hacienda, que consideraba y debia considerar mi propiedad, se hallaban en manos de mi encarnizado enemigo. Era, pues, de un ínteres vital para mi, y estaba conforme á mis derechos y al tenor de la misma decision judicial que devolvió la hacienda al alba¬ cea arrendatario, que me apresurase á remover el único embarazo que se oponia á la inmediata res¬ titución de una propiedad, que, permaneciendo largo tiempo en poder de mi enemigo debia ser el origen de mi ruina total, asi como podia contribuir al incremento de mi fortuna, siempre que me fuese brevemente devuelta. Lleno de esta persuasion, no tarde en exhibir las fianzas que se hallaban pen¬ gaderas en diversos plazos, y ecsiji que para satis face sin tardanza el pago de las mejoras de Thor ne, se obligase a este a presentar el inventario bajo el cual debio recibir la hacienda en arreadamien¬ to, y a que la tasacion practicada de antemano de dichas mejoras pasase juno con la hecha por mi tasador a poder del tercero en discordia nom¬ brado para dirimir la que hubiese.

Thorne convencido de mi firme resolución de cumplir las condiciones del remate, y sabiendo per¬ fectamente la pequeña importancia del valor de mejoras, que ha procurado abultar contra el testimonio de su conciencia, apeló para retener la

enemigo; sabedor de que las considerables plan¬ taciones de aigodon y de caña que habia logrado en la hacienda, invistiendo en ellas con¬ siderables capitales é inmensos sudores y fatigas, eran el objeto de la saña cruel de este hombre, que,

establecer

negándoles los riegos é impidiendo de todas ras su

mane¬

cultivo, iba destrazando el fruto de mi tra¬

bajo; compelido,en una palabra, por mi vivo deseo

de finalizar tan odioso negocio, para entregarme sin zozobra á las labores que me debian poner en

aptitud de cubrir mis compromisos y tranquilizar mi espíritu aflijido por este litis, que tan amargas consecuencias me ha causado,no pensé en otra co¬ sa que en completar el cumplimiento de las condi¬ ciones del remate. Otorgáronse todas las fianzas requeridas, con conocimiento y aprobación de los acreedores y demás partícipes del valor de la ha¬ cienda. Presenté al juzgado documentos de Thor¬ ne,?por los que constaba haber recibido de mí en dinero contante cerca de catorce mil pesos, (14,®) con lo que no solo probaba haber cumplido con la erogación de los diez mil pesos ( $ 10,® ) al con¬ tado por el importe del fundo,según el acto del re¬ mate,sino que también quedaba en poder de Thor ne una cantidad crecida por cuenta de sus mejo¬ ras.

Satisfechas asi por mi parte todas las condi¬ ciones del remate,cuyo cumplimiento estaba en mi

facultad, lo único que entorpecia la restitución era

tardé en exhibir las fianzas que se hallaban pen¬ dientes por las partes del valor de la hacienda pa¬

la inobediencia de Thorne al auto por el que se le mandó venir á cumplimentar, como arrendatario y

gaderas

como

en diversos plazos, y ecsijí que para satis facer sin tardanza el pago de las mejoras de Thor

aíbacea, la exhibición de los documentos

cesarios para el pago de miento de la escritura.

ne¬

y el otorga¬ pues, y obtuve del

las mejoras,

Pedí, arrendamien¬ juzgado, se me pusiera nuevamente en posesión, to, y á que la tasación practicada de antemano puesto que nada me restaba para llenar las obliga¬ de dichas mejoras pasase junto con la hecha por ciones que rae habia impuesto,y cuyo cumplimien¬ ne, se

obligase á este à presentar el inventario bajo

él cual debió recibir la hacienda en

mi tasador à poder del tercero en discordia nom¬ brado para dirimir la que hubiese.

esas

con usurpación y perjuicio de mis dere¬ de los de la misma testamentaria que ad¬ ministra, á los recursos mas indignos. Habiendo Venido á esta capital con el objeto ostensible de ter¬ minar la causa pendiente, pero con la doble inten¬ ción de arrancarme por algún convenio privado su¬ mías cuantiosas á título de sus mejoras, luego que vió perdidas las esperanzas de consumar este de¬ signio, desapareció repentinamente, para burlar con su ausencia las providencias judiciales que de¬ bían conspirar á reponerme sin pérdida de tiempo en la posesión de la hacienda. Libróse despacho requisitorio para que compareciese é cumplir con la presentación del inventario y de las tasaciones, y á terminar definitivamente las demás diíijencias, después de recibir el valor de sus mejoras, hasta el otorgamiento de la escritura. Pero ni esto bastó para hacerle desistir de sus torcidos proyectos. Con desobediencia ma¬ nifiesta se negó á venir de la hacienda, inter¬ poniendo una apelación in voce, desconocida por las leyes y enteramente absurda, sobre este au¬ to interlocutorio y de tan indisputable justicia. Urjid© yo por la voz imperiosa de.mis intere¬

hacienda,

chos y

ses,

abandonados todBs

en manos

de mi mortal

lo único que

exijiael auto ejecutoriado para de las me¬ joras que estaba embarazado esclusivamente por la rebeldia del arrendatario á las providencias del juzgado. El tenor espreso de aquel auto, que pro¬ hibía la admisión de todo articulo que tendiese á entorpecer mi reintegro en la hacienda, tan luego que hubiese cumplido con las condiciones pendien¬ tes; el cumplimiento de estas en todo lo que me era facultativo, y los inmensos perjuicios que me oca¬ to era

que se me

restituyese, escepto el pago

sionaba Thorne en la hacienda fueron los funda¬ mentos de mi recurso; al que agregué,para dar una

prueba mayor de mi firme voluntad de cumplir las condiciones del remate, una fianza depositaria de veinte mil pesos ( $ 20,® ) en tres personas de co¬ nocido crédito, una de las cuales se constituyó res¬

pudiese esceder de Thorne, el juzgadd no pudo desentenderse de restituirme, conforme al auto ejecutoriado, la posesión de aquella hacienda, que si hubiera permanecido un solo mes mas en manos de mi perseguidor se habría absorvido sin esperanza de retorno una parte muy considerable de mi capital. Después de esta sencilla y verídica narración de los hechos,podrá U. E. medir en toda su estenponsable

por

el superabü

en que

á este depósito el valor de las mejoras A vista de tan poderosos fundamentos

sion la temeridad de la última solicitud dé Thorne. Si el depósito en cuestión hubiera sido hecho en

virtud de mandato judiciai;

sí, como fué

y para responder indeterminada é ilíquidaj como lo

te

espontáneo

puramen¬

(festina cantidad

és el importe de

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t.

las mejoras de Thorne, fuera uno de aquellos que se hacen del objeto que se litiga por convenio de partes 6 por espresa orden judicial, podria tener quizá alguna apariencia de racionalidad la preten¬ sion de que se traslade á la tesoreria. Pero que¬ rer abusar de un ofrecimiento hecho por mi,sin ha¬ ber sido compelido por fuerza superior; de un de¬ pósito que no importa en realidad mas que una fianza, que era lo único que podia exijirseme en el caso en que la ofrecí de motuproprio,para sorpren¬ der al gobierno supremo, es la prueba mas pa¬ tente que Thorne ha podido dar de sus malignas intenciones, y aun de la conciencia de su sin razón.

El depósito de que se trata no es en realidad, Señor Exmo., mas que una simple fianza,ni ha po¬ dido ser otra cosa, puesto que se ignora todavia el monto de las mejoras de Thorne. Cuando yo coloque los viente mil pesos [ $ 20,© ] de su va¬ lor en manos de las personas que se constituyeron fiadores de dicha suma, lo hizeá ciencia cierta de que el valor de las mejoras era muy inferior á es¬ ta cantidad, y de que mis fiadores no tendrían que hacer desembolso alguno, ínterin llegase la época de la liquidación y pago de las mejoras que traté de afianzar por este depósito. Si don Jaime Thor¬ ne tiene tanta ansia de asegurar la cantidad que le pertenezca,no puede apetecer [bien lo sabe] fiado¬ res mas abonados que los tres individuos presen¬ tados por mí. La mayor prueba de que en efecto el no trata sino de perjudicarme, privandome por un tiempo indefinido del libre uso de mi capi¬ tal, es su morosidad en concurrir a la terminacion del litijio, y la prisa que por otra parte,se da en que estos veinte mil pesos [ $ 20,© ] se trasladen del poder de los fiadores que responden por ellos a las arcas de la tesoreria. Sobre todo, Exmo. Senor, ya he dicho a U. E. que este deposite no ha side sino un ofrecimiento voluntario de mi parte;y aho¬ ra puedo anadirle me hallo en el caso de declarar formalmente que los senores Prevost, Riglos y Ro¬ driguez no son realmente sino fiadores de las can¬ tidades que cada uno del ellos garantiza, ni han po¬ dido jamas considerarse bajo otro aspecto. Todo y cada uno se constituyeron responsables para pagar solamente aquello a que ascendiesen las mejoras, despues de justipreciadas y liquidads. En tanto que esto no suceda, no ellos no yo estamos obliga¬ dos a nada. El dia que la cuestion de las mejo¬ ras quede decidida,los tres senores nombrados pa¬ garan a Thorne lo que deba haber. Pero hasta entonces no son ni tienen mas responsabilidad que la de fiadores.

Mas es necesario elevar al conocimiento de U.E. otros varios hechos que acabaran de con¬ vencerle del animo torcido que has descubierto mi temerario colitigante en todos los incidentes de es¬ ta causa, y al que acaba de poner el sello con la ultima peticion que ha elevado hasta U. E. Po¬ dria esto parecer impertinente, por hacerse ante una autoridad, a la que por la misma altura de la rejion en que ejercita su poder no esta sometido el conocimiento del negocio. Pero mi objecto no es otro que el desvanecer las siniestras prevencio¬ nes que habra tratado de imprimir en U. E. aquel hombre que tan ominoso ha sido a mi y a mi fami¬ lia, a de inclinarle en favor de su hostil y desca¬ bellada pretension. Mi pluma no es guiada en es¬ ta parte sino por un sentimiento honroso, --- por el amor de mi reputacion que no quiero dejar a mer¬ ced de las aleves imputaciones de un adversario maldiciente. ¿Cómo podria, yo que la amo con tanto ardor dejar indefenso mi crédito en manos de este hombre que no repara en los medios de dañarme? Una carrera honrosa de servicios á la Nación y una vida laboriosa y honesta me han granjeado este crédito que voy á defender, y que no puedo poner en paralelo con el de un estranje¬ ro sin mas relaciones ni vínculos con el pais que los innumerables acrhedores que le persiguen? Es, pues, para mí un deber inescusable y un sentimien¬ to irresistible presentar en su verdadero punto de vista al enemigo que se atreve á vulnerar mi honor.

Thorne, señor Exmo. no cuenta en su apoyo con el voto de uno solo de los acrehedores, here¬ deros y demás partícipes de la testamentaria del jeneral Orue,si se esceptúa á la viuda de aquel je¬ neral,que por la notoria imbecibilidad de su espíri¬ tu mantiene encadenada a sus voluntades. Todos los otos, ó por lo menos, una gran mayoría de los que tienen derechos mas preferentes ó cuantiosos á la masa de los bienes estan acordes con las garantias que yo les he ofrecido, y han pronunciado solem¬ nemente su voluntad de que la hacienda me sea entregada y salga de las mano de este individuo. ¿Ni quién pensaria de otro modo,cuando es sabido que sesenta mil pesos ($ 60,©) poco mas ó menos de la testamentaria en billetes del crédito público pignorados en poder de don Miguel Blanco por este albacea rodeado de deudas personales, se ha¬ llan proximos a rematarse por el desprecio con que ha mirado el cumplimiento de las condiciones del prestamo que contrato sobre esta prenda, con abuso notorio de su administracion? Cuando na¬ die ignora que otra suma de treinta mil pesos ($ 30,®) en los mismos billetes, y pignorada tam¬ bién en manos de don Rafael Saco sufrirá pron¬ to igual destino por causas identicas? ¿Cuando es notorio que otras muchas cantidades y valores de la testamentaria se hallan en igual caso? Uno de los principales recursos con que Thorne conta¬ ba para poder satisfacer alguna parte de sus enor¬ mes creditos era lo que me arrancase por esas me joras, que con el objeto de acallar por algun tiem¬ po a las acrehedores que le persiguen, ha tratado de ponderar hasta un punto increible. Varias ve¬ ces le he provocado a una transacion privada, de¬ seoso de cortar el litijio desagradable en que me ha complicado; pero despues de resignarme a grandes perdidas y de ofrecerle un valor escenden¬ te con mucho al que realmente tienen estas ecsage¬ radas mejoras, se han roto todos nuestros conve¬ nios por la versatilidad y la mala fé de este hom¬ bre. Aflijirme de todas maneras, apurar mi su¬ frimiento por una refinada persecución, esperan¬ do traerme por el esceso del despecho a sus inmo¬ deradas pretensiones, y abusando de mi conocida resolución de pasar por todos los sacrificios posi ¬ bles, á trueque de asegurarme en el tranquilo do ¬ minio de esta hacienda, á cuyo remate fui invitado por él mismo, esta ha sido la norma de sus proce¬ dimientos y el blanco de todos sus esfuerzos. Al efecto no ha perdonado medio, por villano ni es¬ candaloso que fuese. El ha inducido á un juez de Paz á que, injiriéndose en el conocimiento de la causa con violación del fuero priviiejiado á que corresponde y con menosprecio de la jurisdiccion superior a que se halla sometida, decretara y eje¬ cutase el embargo de dos partidas de azucar fabri¬

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cada por mí,

he remitido á esta capital para juicio me privará de su trabajo, y su castigo, sí en El ha embargado por los mismos efecto se le inflijiese, refluiria en daño de mis inte¬ medios las mulas que conducian esta azúcar, aun reses, es cuando Thorne se siente animado por el hallándome yo en posesión judicial de la hacien¬ deseo de perseguir á los autores de un asesinato, da, y aun cuando la mayor parte de ellas eran de que viò en los primeros momentos con la mayor in¬ la propiedad particular de personas que nada te¬ diferencia, y que produjo para él con la desapa¬ nían que hacer con el litigio pendiente. En el pri¬ rición de los papeles del difunto la herencia de mero de estos embargos me ha causado el perjui¬ cuanto le pertenecía en la hacienda. ¿Puede creer¬ cio notable, que tiene que subsanarme, de impedir se en la sinceridad de este afectado Ínteres por la el espendio de la azúcar, cuando se hallaba ai ele¬ vindicta pública? ¿Puede atribuirse su acción á vado precio de cinco pesos arroba, del que ha ba¬ otro principio que al constante propósito de mor¬ jado en la plaza á menos de la mitad. Por último, tificarme y dañarme de todas maneras? Sin duda Exmo. Señor, acaba de suceder un hecho que no que no; y U. E., en vista de los hechos referidos puede dejar duda sobre la perseverancia de este cuya certeza le será constante á la menor indaga¬ hombre en acosarme de todas maneras,para llegar ción, no puede dar abrigo á las imposturas con que á rendirme á sus proyectos habrá tratado de preocuparle en su favor mi tenaz y consumar la ruina de mi fortuna. Con un celo hipócrita por la justicia é implacable enemigo;—Por tanto: A U.E. suplico ha hecho poner en prisión á uuo de los mismos que en consideración á los fundamentos aducidos, negros que me entregó en la hacienda, acusándole se sirva desechar de plano como injusta, maligna de complicidad en el asesinato de su socio D. To¬ é impropia de sus altas atribuciones la solicitud de mas Guthrie que tuvo lugar en abril de 1835: en Thorne; puesto que la única parte que podria to¬ este asesinato que la voz pública de aquellas po¬ mar en este negocio seria recomendar á los jue¬ blaciones y el testimonio de varios de los mismos ces la pronta conclusion de esta causa ruidosa,cuya negros que se sublevaron le imputa á él mismo, paralización unicamente nace de la pertinacia del suponiéndole el perverso plan de apoderarse de albacea arrendatario en dilatar por artículos insi¬ todos los derechos y acciones de aquella victima diosos y malignos subterfujios la tasación de me¬ desgraciada. El asesinato fué perpetrado en abril joras y demás diligencias que restan para que se de 1835: el negro que Thorne ha puesto en pri¬ proceda al otorgamiento de la escritura; que es lo sión permaneció en la hacienda bajo su poder has¬ que conviene al interés común de la justicia, del ta julio del año último, en que me fué entregada subhastador, y de los herederos y acrehedores á la Es justicia que espero alcanzar de por primera vez;y el celo que ahora manifiesta por testamentaria. vengar la muerte de su compañero no le estimuló la probidad de U. E, en 15 meses á perseguirlo. Solo ahora, que ha pasado á ser una propiedad mia; solo hoy, que su JUSTO HERCELLES. su

espendio.

NOTA—La ley que se cópia en seguida, y de que no se hizo memoria al tiempo de organizar la esposicion precedente, resuelve por sí sola de una manera decisiva la cuestión de la traslación del depósito, que. ha sido su motivo y objeto principal. No se entrará en prolijos comentarios sobre su espíritu y tenor, por que su aplicación al caso actual és del número de aquellas verdades que no ne¬ cesitan de demostración. Bastará observar que no habiéndose pedido este depósito por otro que por el mismo que espontáneamente lo hizo, a su satisfacción sola y á la del juez que lo determinó ó mas propiamente hablando, que lo aceptó, deben ser los depositarios. El Ciudadano Andres Reyes, Presidente del Senado y Encargado Por cuanto eí Congreso há dado la Ley siguiente: EL

CONGRESO DE

LA

del Poder Ejecutivo fya. <S/a.

REPUBLICA PERUANA.

Considerandol

Que las leyes que ordenan se hagan los depósitos judiciales de particulares en las cajas del Es¬ tado, están en contradicción con el ejercicio del derecho de propiedad garantido por Ja Constitución; HA

Art. 1. °

DADO LA LEV

SIGUIENTE.

Los

depósitos judiciales de particulares se harán donde determinen los que los decre¬ tan, y á satisfacción de los que los pidan. Art. 2. ° Se declaran derogadas las leyes que ordenaban se hiciesen estos depósitos en las ca¬ jas del Estado. Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandán¬ dolo imprimir, publicar y circular. Lima,y agosto l.°de 1831.—Nicolás de Aranivar, vice-presi¬ dente del Senado.—José Patricio Iparraguirre, vice-presidente de la Cámara de Diputados.—José Freyre, Senador Secretario.—José Goycochea, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, á 23 de agosto de 1831.—-12. °—Andres Reyes.—P. O. de S. E.— Matias Leon.

Imprenta Constitucional por G. Villero,

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