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GACETA DEL GOBIERNO.

NUM. 39)

LIMA, SABADO 13 DE JUNIO DE 1835

(TOMO 1.°

Se publica Miercoles y Sabado de cada semana.

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ARTICULOS DE OFIC10.

MINISTERIO DE GOBIERNO.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito â la Patria en grado heroyco y eminente, condecorodo con los medallas de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho,jeneral de bri gada de los ejércitos nacionales, y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

1.° Que el gobierno debe estar siempre rodeado de las luces y esperiencia necesarias para promover la prosperidad y engrandecimento nacional, y asegurar el scierto en la resolucion de los negocios arduos y graves.

2.° Que el medio mas adecuado para conseguirlo es la formacion de un consejo compuesto de cuidadanos que por su respetabilidad y susaber estén llamados naturalmente à ilustrar la marcha de la administracion;

DECRETO:

Art. 1.° Se establece un consejo de estado que se compondra de veinticuatro vocales: á saber,

El M. R. Arzobispo.

El Presidente de la córte suprema.

El Contador jeneral de valores.

El Director jeneral de aduanas.

El Presidente del tribunal de tercera instancia.

El Adminstrador jeneral de correos.

El Director de mineria.

El Prior del consulado.

El Director de la casa de moneda.

El Dean de la Satna Iglesia metropolitana.

El. D, D. José Ignacio Moreno.

El D, D. Francisco Javier Luna Pizarro.

D. Manuel Salazar y Baquijano

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D. Juan Batista Lavalle.

D. Francisco Moreira.

D. Felipe Santiago Estenós.

D. Ignacio Ortiz de Zeballos.

D. D Manuel Villarán.

D. Fernando Lopez Aldana.

D. Gregorio Luna Villanueva.

D. José María Galdiano.

D. D Juan Raymundez.

D. D Lucas Pellicer.

D. Juan Pablo Fernandini.

Art. 2.° El Jefe Supremo de la República será el presidente de conse jo, y el de la corte suprema el vice-presidente.

Art. 3.° Las atribuciones del consejo, y las formalidades con que debe proceder en sus sesiones, se detallarán por un regulamento particular.

Art. 4.° Los miembros del consejo Ilevarân colgada al cuello, de una cinta blanca, una medalla que simbolice la ciencia y virtud, que deben ser inherentes á sus esclarecidas y honrosas funciones.

Art. 5.° El oficial mayor del ministerio de gobierno y relaciones esteriores será el secretario del consejo.

El ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de hacerlo publicar y rejistrar donde convenga. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á 13 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry- - Por ). de S. E.-Manuel Ferreyros.

El señor D Andres Martínez ha sido nombrado secretario jeneral de S. E. el Jefe Supremo de la República.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medallas de liebrtadores del Perù, Ze-

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pita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionale, y Jede Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

Que las provincias de Cajatambo, Huayias y Conchucos, pertenecientes al departamento de Junin, y la de Santa al de Lima, no son mi pueden ser bien rejidas por la distancia en que residen los prefectos á quienes estan subordinadas; y que por su situacion topografica é industriosa poblacion, poseen suficientes recursos para formar un departamento,

DECRETO:

Art. 1. ° Las provincias de Cajatambo,Huaylas,Conchueos y Santa compon drán [u?] departamento,que se denominará "Huaylas," y su capital será la ciudad de Huaràz.

Art. 2. ° La provincia de Tayacaja del departamento de Ayacucho se agregará al de Junin.

El ministro de estado en el depar tamento de gobierno, queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de ha cerlo imprimir, publicar y circular. Dado en el palacio del gobierno en Lima á 12 de junio de 1835-16-Felipe Santia go de Salaverry-P.O. de S. E.-Manuel Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA.

El ciudano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medablas de Libertadores del Perú, Zepita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú.

Atendiendo á que el ramo de diezmos no puede sistemarse segun corresponde, ni precaverse los fraudes ô quebrantos que se esperimentan él, sin que haya un juzgado privativo con las facultades que anteriormente investia, y de que hacia uso en beneficio del estado y de los partícipes;

DECRETO:

Art. 1. ° Se restablece el juzgado privativo de diezmos, en el órden que estaba sistemado,y con las facultades que le designa la ordenanz de intendentes.

2. ° Las apelaciones de las provi-

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dencias de los jueces hacedores de diezmos que se interponian ante la estinguida junta superior de hacienda, se verificarán ante las cortes superiores de justicia, observandose siempre el antiguo órden.

3. ° Queda abolida la segunda suplicacion de que trata la referida ordenanza.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda, cuidará de la ejecucion y cumplimiento de este decreto, y lo hará imprimir, y circular. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima á 11 de junio de 1835.16. °-P. O. de S. E- José de Mendiburu.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemèrito â la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medalias de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú &c.

CONSIDERANDO:

I. Que el estado de la hacienda nanacional del Perú necesita reformas y arreglos indispensables;

II. Que no pudiendo el ministerio del ramo contraerse esclusivamente á esos importantes fines por tener á su cargo otras atenciones del servicio público, se hace necesaria la ereccion de una junta que ministre al gobierno todos los datos y proyectos que convengan para la organizacion de la hacienda;

DECRETO;

Art. 1. ° Se crea una junta de hacienda compuesta del ministro del ramo que será el presidente, y en clase de vocales D. Isidro Aramburu, D. Juan Hayne, D. Juan Francisco Yzcue, D. Bartolomé Brown, D. José Domingo Cáceres, D. Stanhope Prevost, D. Felipe Barreda, y D. Edwin Bartellet.

2. ° Las atribuciones de la junta serán manifestar al gobierno, por el órgano del ministerio, las reformas que deban adoptarse, presentando los proyectos que juzgue convenientes para el arreglo y organizacion de la hacienda,con mercio, acompañando á ellos una esposicion lijera del objeto y fines que la junta se proponga en cada medida que indique.

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3. ° Antes de presentarse al gobierno los proyectos de forma, se discutirán en junta, y serán aprobados a pluralidad de votos: en caso de empate decidirá el presidente.

4. ° Se franquearán á la junta por el ministerio de hacienda cuantas noticias y documentos necesite para sus trabajos.

5. ° La junta se reunirá en el local del ministerio de hacienda los dias que se designen.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda cuidar de la ejecucion y cumplimiento de este decreto,y lo hará imprimir y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima á 11 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry-Por órden de S. E.--Jose de Mendiburu.

Lima junio 13 de 1835.

Siendo muy notable y escandaloso el estado en que se ha hallado el mes de mayo último la policia de aséo de esta ciudad,fal tando los licitadores á las condiciones con que verificaron el remate-se les declara sin accion ni derecho alguno á los 1503 pescs que importan sus asignaciones en dicho mes de mayo; lo que tendrà efecto tambien para el presente junio siempre que observen igual conducta: tòmese razon en la prefectura y publiquese-Salaverry-P.O de S. E.-J. de Mendiburu.

S. E. el Jefe Supremo ha nombrado director jeneral de rentas estancadas al director de la casa de moneda D. Pedro Josê Carillo; y restituido à este ùltimo destino al gran mariscal D. Mariano Necochea.

CASA DE MONEDA DEL CUZCO

En todo el año de 1834 se han amonedado

En oro , , , , $ 110,491.

En plata , , , 431,834.

Total , $ 542,325.

LA GACETA.

Hoy vamos á ocupar de una materia ingrata-de la supuesta legalidad con que intentan honrar sus pretensiones los enemigo del reposo. La

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legttimidad del gobierno anterior, afirman,descansa sobre muy sólidos cimientos. Depositaria del poder soberano la Convencion-cualquera de sus resoluciones debe ser acatada como la pura espresion del voto jeneral. Nosotros opinamos de una manera muy distinta: sabemos lo que ya se ha repetido muchas veces: lo que sirve de fundamento

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atribuciones, y atropellar manifies*

sus

la voluntad de sus conmitentes. Si este modo de pensar careciera de solidez ¿hasta donde no seria permi¬ tido llevar las consecuencias'? Con ha¬ ber añadido los reformadores de la carta lamente

tin articulo, que los autorizase por un año para ejecutar hasta el último de sus deseos; ya estaban facultados para sa¬ cudir á su antojo todos los resortes de la

máquina social. Podían remover á los empleados, atacar las propiedades, ver¬ ter á raudales la sangre de los inocentes, y cubrirnos de luto y de vergüenza; en una palabra, eran omnipotentes. La república cansada de padecer violentas convulsiones, no opuso resis¬ tencia tenaz àÀÚ los usurpadores, y al fin sometióse humildemente al yugo, con que se quiso deprimirla. Creyó, ademas, que con este sacrificio adquirirían nues¬ tras instituciones esa consistencia ape¬

tecida, sin la que jamas pisarémos los umbrales de la felicidad. Pero, se enga¬ ñó, Los negocios tomaron un rumbo

inesperado. El que subió á la majistratura suprema por el impulso de los con¬ vencionales

no

era

destinado á

serenar

tempestad. Apenas empezó su espi¬ nosa carrera, cuando manifestó que de¬ jaría bu*ladas.las mas alhagueñas espe¬ la

rar zas.

Quisiéramos tocar este asunto

sin lastimar el amor propio de personas acosadas por la desdicha. Sea en hora buena el escojido de la convención emi

patriota, reflecsivo y dotado de to¬ cualidades, sin las que ninguno maneja diestramente las riendas de la administración,* y sean profundos esta¬ distas é incorruptibles ciudadanos los

tandas? ¿ñOponerse al curso irresisti¬ ble de los acontecimientos y sumirse con la patria en un abismo de calamidades, ó permanecer quieto en medio de esta

confusion universal, ofreciendo con su apatía vasto campo al desarrollo de fu¬ riosas pasiones? La conducta, que hon¬ radamente podían observar hombres li¬ gados por su instituto á conservar inal¬ terables el sosiego y buen nombre de la sociedad, era confiar el timón del estado á un peruano capaz de mantener el or¬ den publico hasta que reunidos nuestros lejitimos representantes terminaran el

funesto reinado de las oscilaciones.

Peligrosos son, á la verdad, los movi¬ con que un pueblo intenta sus¬ traerse al dominio de los que le han en¬ mientos

cadenado: difícil

que no

es

señalar los casos, en

tienen derecho á la obediencia los

q' han obtenido la sublime misión de lejislar; y muy mas difícil evitar que ideas harto sanas sirvan de apoyo á los deli¬ tos, y santifiquen la anarquía, Mas, el ciudadano, que atiende á sus obligacio¬ nes, no es inerte: hay ciertos hechos que ostentan á primera vista todos los ca¬ racteres de la

mas

escandalosa usurpa¬

ción^ y si pagamos el tributo debido á la verdad, confesaremos que el error de la sumisión ilimitada ha orijinado bajo la tiranía y en tiempo de revueltas inmen¬ sos

males.

Continuará.

nente

das

e<as

formaban su consejo. Lo cierto es la ecsistencia del gobierno conven¬ cional llegó à¿ñ ser incompatible con el ho¬ nor y la tranquilidad del Perú. Hasta

que que

NOTA La celeridad con que es necesario ecsaminar las probas de este periódico, no permite algunas veces que los razgos

salgan á luz con la limpieza y corrección apetecibles. En el núm. 36, pag 4a. col. la.

lin.

las últimas clases había cundido el des¬

29, hay una interrogación, altera sustancialmente el sentido del periodo á que debió estar unida: se di¬

las determinaciones supremas

ce—El odioso terrorista &c.-debe leer¬

producian sino burla ó indignación:

se—¿El odioso terrorista serenó la tem¬ pestad, llevando á todas partes la devas¬ tación y el espanto? En el núm. 37 pag. 4<a. col. la lin. se dice—trajeran 32 á un lugar el fruto de imprimir sus medi¬ taciones y esperiencias para dar aciertas operaciones el sello de una legitimidad indisputable. Debe leerse—trajeran á un lugar el fruto de sus meditaciones y esperiencias,para imprimir á ciertas ope¬ raciones el sello de una legitimidad in¬ disputable &»C,

contento: no

la imprenta, organo de las ideas y los sentimientos nacionales, trabajaba con actividad incesante porque la masa po¬ pular se conmoviera; y si no se quiere ocurecer

verdades tan claras

como

la

li.z del medio dia, nadie osará negar que Lima mas de una vez corrió el peligro

que

empapada en tagrim s y sangre. ÜàÀÚi ejército sobre el cual pesaba la mas formidable responsabilidad; ¿qué linea debía seguir en tan malhadadas circunsUutííílJS'l'A JJEL POR JTRÜíjEJVCIQ ãÜàÀÚÍJSÜA. de

ser

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