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NOS D. FRANCISCO PEREZ DE PRADO Y CUESTA, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Teruel, Inquisidor General en todos los Reynos de España, y Comissario General de la Santa Cruzada, del Consejo de su Magestad, &c.

A todos los Prelados, y Religiosos de las Sagradas Ordenes Monachales, Fratriales, y Clericales salud en el Señor.

La diversidad de dictamenes en las materias opinables de la Theologia Escolastica, y Moral, que se ha estimado siempre muy util, y saludable, conservando la libertad de los juicios en lo que es debido que la tengan, para que con la contienda, y disputa entre unas, y othras Sentencias, se aplique mas el calor de los ingenios á la estudiosa taréa de buscar, y descubrir la verdad, há muchos años, que entre los Professores de nuestra España, por la destemplanza poco corregida de algunos, ha degenerado en injuria intestina, y recoproca de un Gremio tan esclarecido en la Iglesia de Dios, como son las Sagradas Religiones.

Nació, y se fomentó esta prudente libertad de sentir entre el generoso afan de nuestros Mayores, apurando las fuentes originales de las doctrinas, confiriendolas con todos sus principios, y penetrandolas cumplidamente, y de raíz, para seguirlas, y adelantarlas con sus nuevas invenciones,

ó para impugnarlas dignamente con sólidos fundamentos: Pero esta sabia oposicion, que conducida en los brazos de la modestia, y veneracion de las opiniones opuestas, es el medio de Providencia ordinaria de Dios, para el crecimiento de las Ciencias, segun la condicion de hombre, se ha trocado no pocas veces en el pernicioso abuso de substituír por ella la satyra, y aun la truanería en Papeles manuscriptos, y impressos anonymos, ó con nombres supuestos llenos de odio, provocacion, baldones, y embidia, con notorias imposturas, y salíedades, que aunque las conocen, y condenan los hombres de erudicion, y bondad, son las que mas prenden los oídos incautos, y sencillos, en gavissimo perjuicio de los Santos Institutos de las Religiones, ó de su observancia, y de las personas, que muy loablemente las professan.

Estos delitos, mas atroces de lo que comunmente se imagina, ha solicitado siempre el Santo Oficio de la Inquisicion apartar, y desterrar de la Re-

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Republica Chriftiana,conforme à las Conftituciones repetidas de los Santifsimos Paulo III. Alexandro IV. y Clemente VIII. pues tienen fobre sì la deteftacion, y abominacion del Efpiritu de Dios por hijos de la malicia, abortados al Mundo para romper las coyundas de la charidad, y los fueros de la Jufticia, mayormente quando por la libertad, y frequencia offan ufurpar el caracter de licitos, à vifta de la publicidad, con efcandalo, y tropiezo de la muchedumbre. Pero es de mucha mayor or importancia la injuria, que de ellos recibe la Catholica Religion, y el decoro, y pureza de nueftra Santa Madre la Iglefia; porque los Hereges, y Sectarios, fedientos de todos los medios de perfeguirla, nada folicitan con mas anhelo, que recoger eftas impofturas de atrevimiento privados, para imputarfelas à la digna Efpofa de Jefu-Chrifto, como proprias de fu feno, por nacidas en aquel eftado privilegiado, que cononiza de Efcuela de perfeccion, aqguyendola en fus prenfas, ò de que los aprueba quando publicamente los permite; ò de que olvidada de fu cuchillo, los fomenta con una defcuidada tolerancia. Con efte golpe, aunque tirado en vano contra la cabeza del Catholicifmo, todos los demàs fon incomparables; pero fin embargo, mudado el roftro, rebuelven con odio implacable contra las Religiones mifmas, que como cuerpos gigantes, armados de la verdadera fabidurìa, deftruyen, y confunden fus errores, y no pudiendo mantener con ellas el campo de la doctrina, fe convierten à la infamia, denigrandolas, y injuriandolas con las impofturas que maquinan, y mucho mas con las hezes de los baldones proprios, y inteftinos provocativos, y falfos, que pueden recoger de noeftros Papeles, para defacreditarlas, como por fu boca con el Pueblo Chriftiano, y privarle con el defvìo, ò aborrecimiento de los bienes efpirituales, que difunden.

Yà comenzaron à experimentar eftos muy graves daños en los figlos paffados los Iluftrifsimos Señores Inquifidores Generales, que nos han precedido; y para contenerlos el Señor Don Fray Antonio de Sotomayor, en fu Edicto, y Auto, que librò con los Señores del Confejo de la Santa General Inquificion, à los nueve dias de Marzo del año de mil feifcientos y treinta y quatro, mandò, que qualquiera individuo de las Religiones, que injuriaffe à otra Religion, ò à algun Religiofo, de fuerte, que redundaffe la ofenfa en la Religion, yà fueffe de palabra, ò por efcrito en publicidad, incurrieffe en excomunion mayor, y deftierro de fu Provincia, y fueffe reclufo en un Convento, y privado de qualquiera oficio, que tuvieffe en la Inquificion, declarandole por inhabil para obtenerle perpetuaniente. Pero porque fe confiderò, que para contener Varones Religiofis fe-

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